Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 68/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100043

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo nº 68/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 828/2011, -rollo nº 68/2012-, entre las partes, actora Dª. Miriam , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y dirigida por el Letrado Sr. Serrano Alemán; y demandada, D. Alejo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez García; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alejo contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Miriam contra DON Alejo , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 26 de diciembre de 1990 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y el turismo Opel Zafira a la esposa y progenie, junto con el ajuar doméstico.

3º.- La patria potestad será compartida. Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias todos los martes y jueves desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.

Cuando los menores cumplan 14 años el régimen de visitas será el que libremente acuerden con el progenitor no custodio.

La SRA Miriam deberá acreditar ante este Órgano Judicial, en el plazo de diez días contados desde la notificación de la presente resolución, su sumisión a tratamiento psiquiátrico, así como informar semestralmente de la evolución del mismo, presentando a tal fin el correspondiente informe de seguimiento. El incumplimiento podrá determinar, en ejecución de sentencia, el cambio de custodia y de las demás medidas que ahora se acuerdan.

4º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 900 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de noviembre de 2012); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial. Los ingresos se realizarán en la cuenta que designe la esposa.

El préstamo hipotecario será abonado con cargo a la indemnización por despido del SR. Alejo , librando a tal fin oficio a la empresa del mismo'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Alejo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 68/2012, y se señaló el 17 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 9 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 828/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 26 de diciembre de 1.990 por D. Alejo y Dª. Miriam , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Alejo pretendiendo que se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores al padre. Para ello alega la representación del apelante que la Sra. Miriam presenta un grave trastorno psicológico consistente en un trastorno bipolar y adicción al alcohol y otras sustancias, lo que infringía el principio del interés de los menores, poniéndolos en peligro.

El Juzgado de Primera Instancia lo que hizo fue mantener a la madre en el ejercicio de la guarda y custodia, situación fáctica mutuamente aceptada hasta la fecha de contestación a la demanda de divorcio.

Dicha atribución de la guarda y custodia de los hijos a su madre fue asumida por el Sr. Alejo pese a conocer los padecimientos y alteraciones de la Sra. Miriam .

Igualmente apreció el Juzgado que el trastorno bipolar de la Sra. Miriam no estaba afectando al devenir diario de la familia, mientras que el Sr. Alejo , además de no haber ejercido como progenitor, carecía aparentemente de cualidades para ello.

De cualquier forma, el Juzgado de Primera Instancia estableció la obligación de la Sra. Miriam de acreditar en sede judicial su sumisión a tratamiento psiquiátrico e informar semestralmente de su evolución, presentando a tal fin el correspondiente informe de seguimiento.

Los litigantes tuvieron cinco hijos que en la actualidad tienen 20, 14, 12, 11 y 9 años de edad.

A la vista de la situación que se ha venido manteniendo desde julio de 2010, en que el Sr. Alejo salió del domicilio conyugal, y del informe psicológico emitido por Dª. Elvira , considera esta Sala que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

En el referido informe psicológico (folios 190 a 246) se dice en el folio 210 que Dª. Miriam tiene una personalidad sana, carente de posibles patologías. Y en las conclusiones de dicho informe se recomendaba, en defecto de la custodia conjunta, la atribución a la madre de la guarda y custodia de sus hijos si aceptaba la supervisión médica y psicológica, que es lo que en definitiva ha determinado el Juez de Primera Instancia.

Frente a lo que sostiene el apelante acerca de la Sra. Miriam , está la situación de hecho desde el verano de 2010 y el voluminoso informe psicológico emitido por Dª. Elvira .

En dicho informe se decía que los rasgos de la personalidad del Sr. Alejo podían convertirse en rasgos que dificultaran el manejo del cuidado de sus hijos, al convertirse probablemente en una figura paterna demasiado permisiva y poco exigente. Respecto a la Sra. Miriam , se decía (folio 209) que el trastorno bipolar, la dependencia del alcohol y la dependencia de sustancias eran sugerentes, pero no lo suficientemente indicativas de patología, por lo que no había evidencia de patología adicional en los síndromes clínicos. También decía la psicóloga que había una ausencia de patologías de la personalidad, y que Dª. Miriam tenía una personalidad sana.

Por todo ello, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alejo y confirmar la sentencia apelada.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Alejo , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 828/2011 de los que dimana este rollo, -nº 68/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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