Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 45/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 3, Rec. 118/2013 de 02 de octubre del 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: JVM Barcelona
Ponente: SAGRADO PESSAGNO, GABRIELA PAULA
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 08019480032014100010
Núm. Ecli: ES:JVMB:2014:89
Núm. Roj: SJVM B 89/2014
Encabezamiento
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona
Juicio Ordinario nº 118/2013
S E N T E N C I A núm. 45/2014
En Barcelona, a 2 de octubre de 2014
Vistos por mí, GABRIELA PAULA SAGRADO PESSAGNO, Magistrada Juez de Juzgado de Violencia
sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, los autos del presente juicio ordinario, en los que han actuado como parte
actora, María Purificación y parte demandada, Pedro , debidamente asistidos y resentados. Sobre privación
de la patria potestad.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador apoderado en representación de María Purificación se presentó demanda de juicio ordinario contra Pedro , padre de su hija Asunción , solicitando la privación al padre de la titularidad de la patria potestad respecto de su hija o subsidiariamente el ejercicio exclusivo de dicha potestad en favor de la madre.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y efectuado el preceptivo emplazamiento del demandado, el mismo no contestó, siendo declarado en situación de rebeldíaa procesal
TERCERO.- Convocadas las partes a la audiencia previa, quedaron fijados los hechos controvertidos, así como admitida la prueba propuesta en los términos que constan en el acta levantada al efecto.
CUARTO.- El acto del juicio tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2014, siendo así que al mismo comparecieron la parte actora, debidamente asistida y representada y el Ministerio Fiscal.
Tras practicar las pruebas en su día admitidas y formularse conclusiones, quedaron los autos para sentencia., la cual se dicta sobre la base de los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto litigioso del presente juicio es claro. La parte actora solicita la privación de la patria potestad del demandado, padre de su hija, o, subsidiariamente, el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
La privación de la patria potestad precisa de un efectivo incumplimiento de los deberes de cuidado y asistencia imputable de alguna forma relevante al titular de la patria potestad, juicio de imputación basado en datos contrastados y suficientemente significativos de los que pueda inducirse la realidad de aquel incumplimiento con daño o peligro grave y actual para los menores, derivados del mismo. Es concebida la patria potestad como una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden, a que se refiere el art. 39.3 de la C.E , de forma que todas las medidas judiciales relativas a ella han de adoptarse considerando primordialmente, como indica la Convención sobre los Derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, el 'interés superior' del hijo en cuyo beneficio está concebida y orientada como institución, siendo de todo punto necesario que la privación venga aconsejada por las circunstancias concurrentes y resulte actualmente conveniente a los intereses del menor, de forma que más que una sanción al incumplimiento de los deberes a ella inherentes, implica una medida de protección al niño. ( T.S. en sentencias entre otras de 24 de abril de 2000 ).
Examinadas las pruebas practicadas ha quedado demostrado que las partes estuvieron juntos hasta que la menor cumplió cuatro meses (actualmente tiene 6 años), sin que desde entonces a hoy el padre haya intentado contacto alguno con su hija. El demandado fue declarado en rebeldía ante la ausencia de paradero, siendo así que ni siquiera consta que se encuentre en España, habiéndose acordado su busca y captura en otro proceso penal. El proceso penal en virtud del cual tiene competencia este Juzgado fue el procedimiento abreviado nº 161/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, en el que se dictó sentencia condenando a Pedro como autor de un delito de lesiones contra la demandante en fecha 17 de junio de 2010. No consta tampoco que el demandado haya pagado alguna vez la pensión de alimentos que se fijó en su día en sentencia de guarda y custodia de mutuo acuerdo de fecha 30 de julio de 2010.
Ante todo ello es evidente que no ha existido ningún interés del demandado en atender o ver a su hija desde casi su nacimiento, razón por la cual procede estimar la demanda presentada, privando la patria potestad del padre respecto de su hija, debiendo primar el interés de la menor, de tal manera que todas las decisiones y responsabilidades inherentes a la patria potestad las realice su madre, que es con quien se encuentra la menor desde los cuatro meses, siendo no sólo incómodo, sino perjudicial, supeditar alguna de las decisiones que implica la potestad parental a la voluntad o consentimiento de un progenitor que ni siquiera sabemos dónde se encuentra. Todo ello de acuerdo con el art. 236-6 del Codi Civil Català ante el incumpliendo reiterado de los deberes que el padre tiene como tal y que están recogidos en el art. 236-17 y que consisten en cuidar a los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio (no consta que haya pagado nunca la pensión mínima fijada), convivir con ellos (no consta que el demandado compareciera nunca al Punto de Encuentro que se fijó en la sentencia de 2010), educarlos y proporcionarles una formación integral.
La privación de la titularidad de la potestad parental implica necesariamente la privación de su ejercicio y sólo se podrá recuperar en virtud de decisión judicial siempre que el interés del menor lo aconseje y siempre que haya cesado la causa que motivo dicha privación.
SEGUNDO.- A la vista de la materia tratada, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMO íntegramente la demanda formulada por María Purificación contra Pedro y por ende, acuerdo la privación de la patria potestad de Pedro sobre su hija menor Asunción Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por ante la Juez que la refrenda, hallándose celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
