Sentencia Civil Nº 450/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 670/2012 de 11 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100438

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Subrogación

Resolución de los contratos

Medios de pago

Establecimientos abiertos al público

Plazo de contrato

Traspaso

Vencimiento del contrato

Responsabilidad

Incumplimiento del contrato

Sociedad de responsabilidad limitada

Local comercial

Traspaso de local de negocio

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00450/2013

Rollo nº 670/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.749/2009, -rollo nº 670/2012-, entre las partes, actora Automáticos Orenes, S.L., con domicilio social en Murcia, Carretera de Alicante Km. 3, con C.I.F. nº B-30045850, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. García Bernabé y en la Audiencia por la Letrada Sra. Morcillo Simarro; y demandada, D. Bienvenido , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Gutiérrez Villalonga. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bienvenido contra la sentencia de 29 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en nombre y representación de 'Automáticos Orenes SLU' contra Bienvenido y debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Bienvenido recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 670/2012, y se señaló el 4 de julio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La mercantil Automáticos Orenes, S.L.U., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato suscrito con D. Bienvenido el 1 de agosto de 2008, de instalación y coexplotación de máquinas accionadas por cualquier medio de pago, y se condenara al Sr. Bienvenido a pagar a la actora la cantidad de 18.000 euros correspondientes a la devolución de la parte proporcional de la prima entregada en su día por Automáticos Orenes, tal y como se establecía en el contrato y su anexo, más intereses.

Exponía la representación de la actora que el 1 de agosto de 2008 Automáticos Orenes suscribió con el demandado, como titular del Bar Centro, situado en Santo Angel, Murcia, Avenida Juan Carlos I nº 32, un contrato de instalación y coexplotación de máquinas recreativas, en cuya virtud la mercantil actora venía obligada a instalar en exclusiva, en el local del demandado, máquinas recreativas de los tipos A y/o B para su coexplotación. Por su parte, el Sr. Bienvenido se obligaba a mantener las máquinas instaladas en el local y conectadas a la red eléctrica, manteniendo el local abierto al público un mínimo de seis días a la semana y un mínimo de doce horas al día.

La duración del contrato se fijó en diez años prorrogables y en el anexo al contrato se pactó que Automáticos Orenes entregaba al Sr. Bienvenido la cantidad de 20.000 euros como prima por la celebración del contrato y con la finalidad de garantizar su cumplimiento íntegro, por lo que dicha cantidad debería ser restituída si el titular del local cesara en la explotación del establecimiento con anterioridad a la fecha de finalización del contrato, a menos que la resolución se produjera por causa imputable a la empresa operadora.

Igualmente se pactó que en caso de que se produjera subrogación expresa y que los nuevos titulares firmaran contrato con la empresa operadora por el tiempo que restara hasta el vencimiento del contrato, el Sr. Bienvenido , como perceptor de la prima, tendría que devolver la parte proporcional de la prima por el tiempo que restara hasta la finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas. Y si no se produjera la subrogación expresa, debería devolver la totalidad de la prima o bonificación, con independencia de las demás responsabilidades que se derivaran del incumplimiento del contrato.

Añadía la representación de la actora que D. Bienvenido cesó en la explotación del local en abril de 2009, traspasándolo a Dª. Diana , quien solicitó el cambio de titular de la actividad en mayo de 2009 previa entrega por parte de Automáticos Orenes de 20.000 euros.

Se decía en la demanda que al haberse producido el traspaso en abril de 2009, el Sr. Bienvenido tenía que haber devuelto la parte proporcional de la prima recibida, es decir, 18.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Bienvenido a abonar a Automáticos Orenes, S.L.U., la cantidad de 18.000 euros, más intereses.

A tal efecto, consideró el Juzgado que los términos del contrato de 1 de agosto de 2008 eran claros y no dejaban duda alguna en cuanto a la intención de las partes y que el acuerdo a tres bandas con Dª. Diana carecía del más mínimo soporte probatorio.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Bienvenido que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra anulando la recurrida y desestimando la demanda. Subsidiariamente, solicita el apelante que se modere la indemnización reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.154 del Código Civil .

Sin embargo, tales pretensiones deben ser desestimadas porque consta en autos que Automáticos Orenes, S.L., entregó el 6 de mayo de 2009 la cantidad de 20.000 euros a Dª. Diana , titular del establecimiento Rincón de Carlos, en Santo Angel, local traspasado por D. Bienvenido , quien tras recibir de Automáticos Orenes, S.L.U., 20.000 euros como prima por la celebración del contrato de 1 de agosto de 2008, recibió de Dª. Diana la cantidad de 36.000 euros por el traspaso del local de negocio donde Automáticos Orenes tenía instaladas las máquinas recreativas.

Si D. Bienvenido entiende que Dª. Diana no tenía que haber cobrado los 20.000 euros a que se refiere el documento nº 12 (folio 49) y que el contrato de 1 de abril de 2009 obligaba a la Sra. Diana a asumir íntegramente los compromisos y obligaciones derivados de las máquinas recreativas instaladas en el local (folios 89 a 91), deberá el apelante reclamar a la actual titular del local las cantidades que abone a Automáticos Orenes a consecuencia de este procedimiento, pero el contrato de traspaso de local de negocio de 1 de abril de 2009 es ajeno a Automáticos Orenes, S.L.U., que tiene derecho a reclamar las cantidades procedentes en virtud del contrato de 1 de agosto de 2008.

En definitiva, Automáticos Orenes, S.L.U., es un tercero en el contrato de 1 de abril de 2009 y por ello D. Bienvenido no puede oponer dicho contrato para dejar de pagar las cantidades que tiene que pagar en virtud del contrato de instalación y coexplotación de máquinas recreativas de 1 de agosto de 2008, de acuerdo con el principio 'res inter alios acta, nec nocet necque prodest'.

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Bienvenido , representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez, contra la sentencia de 29 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2.749/2009 de los que dimana este rollo, -nº 670/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 670/2012 de 11 de Julio de 2013

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