Última revisión
27/06/2008
Sentencia Civil Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1145/2007 de 27 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 451/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1145/2007 - B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 85/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 85/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Hospitalet de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Celestina representada por la Procuradora Miriam Barahona Fernández y defendida por la Letrada María Isabel Ciprés Roig, contra D. Baltasar representado por el Procurador Martínez del Toro y defendido por el letrado Miguel Ángel de Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández en nombre y representación de Dª. Celestina, frente a D. Baltasar, declarando el divorcio formado por Dª. Celestina y D. Baltasar, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, así la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges y la disolución del régimen económico matrimonial.
Asimismo se acuerda lo siguiente:
- La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- No ha lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.
- El padre abonará a la madre, en favor del hijo menor, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades al año, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la madre en la entidad bancaria La Caixa en el nº. de cuenta 2100-0039-97- 0106417221.
Cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.
- Los gastos extraordinarios del menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad.
- No procede imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución, hágase la oportuna anotación en el Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 1145/2007 - B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 85/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 85/2006, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Hospitalet de Llobregat, exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Celestina representada por la Procuradora Miriam Barahona Fernández y defendida por la Letrada María Isabel Ciprés Roig, contra D. Baltasar representado por el Procurador Martínez del Toro y defendido por el letrado Miguel Ángel de Castro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. Miriam Barahona Fernández en nombre y representación de Dª. Celestina, frente a D. Baltasar, declarando el divorcio formado por Dª. Celestina y D. Baltasar, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, así la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges y la disolución del régimen económico matrimonial.
Asimismo se acuerda lo siguiente:
- La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- No ha lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.
- El padre abonará a la madre, en favor del hijo menor, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades al año, cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la madre en la entidad bancaria La Caixa en el nº. de cuenta 2100-0039-97- 0106417221.
Cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya.
- Los gastos extraordinarios del menor serán a cargo de ambos progenitores por mitad.
- No procede imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución, hágase la oportuna anotación en el Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Baltasar contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de junio de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Hospitalet de Llobregat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Baltasar contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de junio de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Hospitalet de Llobregat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

