Sentencia Civil Nº 451/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 451/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 215/2012 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 451/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100314


Encabezamiento

Rollo nº 000215/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 451

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000362/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Belinda , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO HIGUERAS LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandados - apelado/s CIA SEGUROS MAPFRE SA., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR BENEYTO RUBIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, con fecha 5 de Octubre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Belinda contra MAPFRE condenado a ésta última al pago a la actora de la cantidad de 2.926 €, más los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento Jurídico 3º. Sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de julio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo del presente recurso interpuesto por la parte demandante es decidir acerca de la corrección de la decisión de la juzgadora de instancia de concederle menor indemnización de la reclamada por lesiones, de la que se discrepa por entender que ha existido error en la valoración de la prueba respecto al alcance de las mismas en orden al periodo de días de incapacidad no impeditivos, factor de corrección y secuelas. La parte demandada se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.

SEGUNDO .- Tras un nuevo examen de la prueba practicada este Tribunal no puede sino acoger parcialmente la apelación sustentada, estimando que la decisión de la juzgadora instancia no es plenamente acorde a la prueba practicada y adecuada a la legalidad.

La demandante había solicitado una indemnización total de 6.508,23 euros que se correspondía a:

55 días no impeditivos a razón de 53,20 euros, 2.926 euros

25 días no impeditivos a razón de 28,65 euros, 716,25 euros

3 puntos de secuela a razón de 758,11 euros, 2.274,33 euros

factor de corrección del 10% sobre incapacidad y secuela 591,65

La sentencia le concede la indemnización de 2.926 euros correspondiente a los 55 días de incapacidad impeditivos, pero rechaza el resto.

Pues bien, a la hora de decidir acerca de la procedencia de indemnizar además de los días impeditivos otro periodo de veinticinco días más como no impeditivos diremos resulta que en autos consta que el accidente aconteció en fecha 4-11-2008 , la demandante estuvo de baja laboral desde el día siguiente, esto es el día 4-11-2008 al 21-11-2008; y también desde 9-12-2008 a 16-1-2009. El total de estos días de baja laboral (descontando el día de alta) asciende a cincuenta y cinco días . Este periodo es también el que consta en el Informe del Médico Forense (Sra. Evangelina ) que se emitió en el Juicio de Faltas. Sin embargo resulta que en el periodo entre la inicial alta y la nueva baja, esto es entre el alta laboral del día 21-11-2008 a la baja el día 9-12-2008, la demandante si bien estuvo incorporada a su trabajo, siguió asistiendo a tratamiento de rehabilitación en la Mutua "Fraternidad Mudespa" según consta en los documentos aportados y refiere la pericial que dicha parte aportó ( Dr. Clemente ), y ello implica que dicho periodo en que también se estaba recibiendo tratamiento médico para su curación deba ser considerado como periodo no impeditivo, ascendiendo al total de diecinueve días. Aparte de ello igualmente resulta que tras el alta laboral del día 16-1-2009 siguiendo recibiendo tratamiento de rehabilitación en la misma mutua hasta el día 26-1-2009, esto es un periodo de diez más, lo que haría un total de 29 días. No obstante la demandante limita su reclamación veinticinco días , que necesariamente le habrán de ser indemnizados en la cuantía solicitada de 716,25 euros (25 días por 28,65 euros cada uno). Es cierto que el Forense no refiere este periodo en su informe, pero también lo es que consta informe del perito aportado por la demandante que sí lo recoge, pero sobre todo se encuentra acreditado en la Historia Clínica de Mudespa.

Respecto a la secuela , que define como "síndrome postraumático cervical", tan solo se apoya en el informe Don. Clemente , pero en ningún otro dato o elemento convincente. No se ha aportado a autos ningún documento médico de la Mutua o de otro especialista que indique que después del alta en fecha 16-1- 2009 o el término de la rehabilitación el día 26-1-2009, se le practicasen pruebas diagnósticas, reconocimiento médico o algún otro recurso asistencial que acredite que le quedaron dichas secuelas, que ciertamente son bastante sencillas de objetivar médicamente, máxime cuando en la Historia Clínica aportada por Mudespa constan vistas de seguimiento y vistas de rehabilitación en ninguna de las cuales se refiere dicha secuela. Por ello al no encontrar suficiente sustrato probatorio para dicha secuela no puede concederse la indemnización solicitada por este concepto de 2.274,33 euros.

Sí procede acceder a aplicar sobre la total indemnización concedida de 2.926 euros por los días impeditivos y 716,25 euros por los no impeditivos, y que asciende a 3.642,25 euros el factor de corrección previsto en la letra B) de la Tabla V en el porcentaje solicitado del 10%, lo que asciende a 364,225 euros .

En base a lo anterior procede fijar la indemnización en 4.006,475 euros (3.642,25+ 364,225), lo que supone una estimación parcial del recurso.

En todo caso se mantiene la condena de intereses de la sentencia apelada

TERCERO.- La consecuencia de lo anterior es la estimación parcial del recurso y también de la demandada, por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias (art. 98 y 394 de la EC)

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Belinda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mislata con fecha 5 de octubre de 2011 en el Juicio Ordinario número 362/10, en el sentido de elevar la indemnización concedida, que se fija en 4.006,475 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, y no haciendo expresa imposición de las costas de esta alzada, ni de las de la primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Doy fe:Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de esta Ilma. Audiencia Provincial, en el día de la fecha.Valencia a veintisiete de julio de dos mil doce.

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