Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 451/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 677/2012 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 451/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100439
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00451/2013
Rollo nº 677/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de julio de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 268/2008, -rollo nº 677/2012-, entre las partes, actora D. Gerardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , en representación de su hija María Dolores , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Navarro López y dirigido por el Letrado Sr. Lencina Nava; y demandada, Cooperativa Agra, Sociedad Cooperativa Limitada, con C.I.F. nº F-30153860, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Martínez Gil y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez, y dirigida por el Letrado Sr. Fernández López. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia de 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan E. Navarro López, en nombre y representación de D. Gerardo contra la Cooperativa Agra S.C.L., con imposición de costas a la parte demandante'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Gerardo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 677/2012, y se señaló el 5 de julio de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.-D. Gerardo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Cooperativa Agra, Sociedad Cooperativa Limitada, a pagar a la parte actora 32.825,61 euros, más intereses, correspondiente al verdadero importe de las partidas de fruta entregadas a la demandada, una vez descontados 4.259,90 euros abonados a la actora, entre los días 9 y 24 de junio de 2005, para que la Cooperativa procediera a colocar en el mercado al mejor precio posible.
Alegaba la representación del actor que en las fechas referidas fueron entregadas en el almacén de la Cooperativa Agra diversas partidas de albaricoque que dieron lugar a dos facturas (nº NUM002 y NUM003 , de 29 de julio de 2005) cuyos importes respectivos (4.259,90 euros y 516,86 euros) fueron abonados a la actora.
Se decía en la demanda que dicha liquidación sorprendió al actor por el bajo precio de la fruta porque según la estadística diaria publicada por Mercamadrid el precio del albaricoque era muy superior al que ofreció la Cooperativa. Por ello, el Sr. Gerardo propuso una liquidación alternativa, según la cual, la demandada resultaba ser deudora de 32.825,61 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Para ello consideró el Juzgado que no podía calificarse la relación jurídica entre las partes de compraventa porque no se entregaron los albaricoques a cambio de un precio cierto, sino para colocarlos en el mercado al mejor precio posible, deduciendo los gastos de comercialización.
Para que se hubiera estimado la demanda tenía que haber acreditado el actor que la Cooperativa demandada había sido negligente en las funciones de conservación, manipulación y comercialización de la fruta entregada, además de probar el precio que se podría haber obtenido.
El Juzgado tuvo en cuenta el informe pericial de D. Jose Enrique , Ingeniero Agrónomo, y que éste manifestó que lo más importante para conocer la calidad de la fruta eran los partes de trabajo de recogida de la fruta, y el perito no dispuso de tales partes.
Además, algún testigo manifestó que la calidad del albaricoque era deficiente en cuanto a tamaño y consistencia, y si se admitió fue por favorecer al medio rural y por razón de filosofía de la Cooperativa.
En definitiva, entendió el Juzgado que no se había probado que hubiera negligencia por parte de la Cooperativa demandada, y que la parte actora percibió 4.776,76 euros.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, cuyo escrito de formalización triplica en extensión al escrito de demanda, pretende la representación del apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.
Sostiene el apelante que el negocio jurídico celebrado entre las partes constituía una compraventa, apreciación errónea a la vista del documento nº 4 (folio 18) aportado por el actor, en el que expresamente se solicitaba información relativa a las personas o entidades a las que se vendió la fruta, precio obtenido por su venta y detalle de los gastos ocasionados.
Es evidente que para que exista contrato de compraventa el artículo 1.445 del Código Civil exige un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Y en el presente caso, la relación entre actor y demandada no fue la de un contrato de compraventa.
Tampoco se ha acreditado la calidad de los albaricoques entregados, al contrario, en informe de D. Ambrosio (folios 61 y 62) se decía que 6.610 Kilogramos de albaricoque Moniqui habían sido destruidos sin valor, y 1.201 Kilos de albaricoque Galtarrocha también.
Igualmente, el perito judicial D. Jose Enrique concluyó que la situación se había producido a consecuencia de varias circunstancias, siendo la principal la pésima comercialización de la fruta e influyendo también que la producción de D. Gerardo no fuera de buena calidad.
Con tales datos, es evidente que la demanda no podía prosperar porque la Cooperativa se limitó a cumplir el encargo recibido que era vender la fruta al mejor precio posible y no ha probado el actor que la mercancía o fruta destruida fuera valiosa y, por tanto, no procediera su destrucción, o que el precio obtenido por la que se vendió fuera distinto al precio de mercado en la zona de Calasparra, o que la calidad de los albaricoques vendidos fuera superior.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo , representado por el Procurador Sr. Navarro López, contra la sentencia de 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Ordinario nº 268/2008 de los que dimana este rollo, -nº 677/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

