Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 451/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 375/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 451/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100285
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1865
Núm. Roj: SAP Z 1865/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00451/2014
SENTENCIA NUMERO: 451-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidos de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000536 /2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000375 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. David , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. GLORIA ARNAS
BERNAD, y como parte apelada, Dª Rosario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR
DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH, en cuyos autos en fecha
10 de junio de 2014 recayó sentencia que desestimaba íntegramente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutierrez Andreu, en nombre y representación de D. David frente a Dª Rosario , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 16 de julio de 2004 en autos nº 6/04-B, manteniendo la vigencia de la pensión compensatoria acordada en la misma.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. David presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sra. Rosario , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba documental por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 23 de septiembre de 2014 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandante la sentencia de instancia suplicando su revocación y se reduzca la pensión compensatoria establecida a su cargo a favor de la demandada a 167,99 # mensuales, con efectos desde la presentación de la demanda, subsidiariamente, se calcule el importe de la pensión en atención al importe de la pensión de SOVI que ésta perciba. Solicita que, temporalmente, y hasta que alquile el local o casa de Mequinenza, se suspenda la obligación de pago de la pensión.
SEGUNDO.- El actor fundó su demanda de modificación de medidas en que sus ingresos han descendido al no tener alquilado uno de los locales de su propiedad que mantenía en alquiler cuando el anterior pleito de modificación, lo mismo que la casa de Mequinenza, que tiene sin alquilar y sin vender, lo que dificulta el pago de los gastos que generan sus propiedades, manteniendo la demandada cubiertas sus necesidades con los rendimientos que obtiene de sus propiedades y con la pensión que cobra del SOVI.
La medida que nos ocupa, pensión compensatoria, ha sido objeto de tres pronunciamientos judiciales, dos de ellos dictados en dos procesos de modificación de medidas instados por el actor, existiendo también una previa liquidación de la sociedad conyugal en la que las partes se repartieron los bienes que la conformaban de forma equitativa.
La demandada acredita con la documentación aportada con la contestación que tiene dos locales en propiedad respecto de uno de ellos ha formulado demanda de desahucio y reclamación de cantidad (folios 94 a 99 de las actuaciones), y en cuanto al otro que mantiene alquilado ha tenido que rebajar la renta a 900 # mensuales (f.272).
Las demás circunstancias personales y económicas de los litigantes ya se tuvieron en cuenta en el anterior proceso de modificación de medidas planteado por el actor, nº 1.454/2009, en el que las sentencias recaídas valoraron la jubilación del actor, la pensión que percibía, así como la de SOVI reconocida a la demandada, el reparto de bienes de la sociedad conyugal, la percepción por el actor de metálico ocultado en la liquidación de la misma, y sus medios y recursos respectivos.
El actor ha percibido el importe de 98.212,98 # de la Póliza de MAPFRE de la que era titular, vencida el 31/12/11 (f.168 de las actuaciones).
No cabe acoger la pretensión del actor, cuando la falta de alquiler o venta de un inmueble no modifica sustancialmente su situación económica, tratándose de una situación conyuntural, que, en la misma medida, afecta a la demandada dada la crisis económica existente ( Arts. 100 y 101 C.Civil ), como se ha probado.
El recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia dictada en su integridad.
TERCERO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. David contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 10 de Junio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho apelante de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. David al que se le dará el destino legal de procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

