Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Civil Nº 452/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1020/2007 de 25 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 452/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100386

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 1020-2007

JUICIO ORDINARIO Nº 454-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 452/08

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 454-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Inés , contra D/Dª. Alexander ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-9-2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de D. María Inés , contra D. Alexander , debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de treinta y seis mil euros, con mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9-9-2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimandose la demanda formulada por D. María Inés , en su condición de comprador de vivienda se condena al vendedor D. Alexander a que pague al demandante la suma de 36.000 euros en concepto de arras duplicadas. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que en síntesis interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso no desvirtuan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado, procediendo abundar y precisar:

A) Las partes no discuten la naturaleza de arras penitenciales respecto de la cantidad anticipada, a parte que se expresa con todo rigor "cantidad que la parte compradora perderá en caso de incumplimiento de lo convenido en el presente contrato. La parte vendedora deberá devolver en el doble de la cuantia recibida si incumpliera lo convenido por su parte en el presente contrato" (pacto tercero).

B) La parte vendedora se obligaba 1) a la inscripción que tenia pendiente, producto de las obras realizadas en la planta baja, 2) a aportar el proyecto y licencia de obras de la planta baja con sus correspondientes permisos del Ayuntamiento conforme estan aprobadas dichas obras, 3) Certificado de conocimiento de calificación urbanistica y de no existencia de expediente (pacto cuarto).

C) En caso de no haber cumplido la parte vendedora con los anterior, en el momento de ser requerida la parte compradora podra optar por resolver el presente contrato, reclamando lo estipulado en el pacto tercero (pacto sexto).

D) No solo se produce incumplimiento por parte del vendedor sino que conforme al informe emitido por el arquitecto D. Ignacio ratificado en el acto de la vista el estado del balcón es precario, con numerosas brechas y deformacion del voladizo, se observan humedades y fisuras en la planta de acceso en el techo asi como defectos en las vigas, lo mismo sucede en la planta semisotano.

E) Consecuentemente se impone la devolución del duplo de las arras por imperativo de lo dispuesto por los articulos 1255, 1089, 1091, en materia de incumplimiento de contrato y 1452 , en materia de arras penitenciales, cuya naturaleza ha sido consentida por ambas partes.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, en el procedimiento del que dimana este rollo, debemos de confirmar y confirmamos integramente la misma, imponiendose las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.