Última revisión
04/09/2009
Sentencia Civil Nº 452/2009, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 698/2008 de 04 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 452/2009
Núm. Cendoj: 30030370042009100361
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00452/2009
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 452
En la ciudad de Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 177/2007, -rollo nº 698/08-, entre las partes, actora Sustainable Agro Solutions, S.A., (antes Compañía de Agroquímicos, S.A.), con domicilio social en Almacellas (Lérida), Carretera Nacional 240, Km. 110, con C.I.F. nº A-25215922 , representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Jara Trilla; y demandada, José Pérez Sellés, S.L., con domicilio social en Murcia, Avenida Alfonso X el Sabio nº 13, con C.I.F. nº B-30491062 , representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Guardiola. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por José Pérez Sellés, S.L., contra la sentencia de 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. ALFONSO ALBACETE MANRESA en nombre y representación de LA MERCANTIL SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS, contra JOSE PEREZ SELLES, SL representada por la Procuradora Dª. SOLEDAD CÁRCELES ALEMAN debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de TREINTA MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (30.119,89 ?), por los motivos relatados en el fundamento de derecho undécimo de la presente resolución, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.
Que estimando parcialmente la demanda Reconvencional presentada por la Procuradora Dª. SOLEDAD CÁRCELES ALEMAN en nombre y representación de JOSE PEREZ SELLES, SL contra LA MERCANTIL SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS, S.A. representada por el Procurador D. ALFONSO ALBACETE MANRESA debo declarar resuelto el contrato de Distribución en Exclusiva que regía las relaciones de las partes a instancias de JPS; Asimismo debo declarar compensada la suma reclamada por la demandada reconviniente con la cantidad postulada por la entidad demandante reconvenida en la forma determinada en el fundamento de derecho undécimo de la presente resolución; debo absolver a la parte actora reconvenida del resto de pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso José Pérez Sellés, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 698/08 , y se señaló el 2 de julio de 2009 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- La mercantil Compañía de Agroquímicos, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la empresa José Pérez Sellés, S.L., a pagar a la actora 60.003,79 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, al ascender a dicha cantidad el importe de los recibos pendientes de cobro, correspondientes a productos destinados a la agricultura suministrados por Compañía de Agroquímicos, S.A., hoy Sustainable Agrosolutions, S.A., a la demandada.
A pesar de haber reclamado extrajudicialmente la actora el pago de la deuda, ésta continuaba sin ser satisfecha.
La mercantil José Pérez Sellés, S.L., tras solicitar la desestimación de la demanda por previo incumplimiento de la actora y compensación de deudas, formuló reconvención solicitando que se declarara resuelto el contrato de distribución en exclusiva que regía las relaciones de las partes, por el previo incumplimiento de Sustainable Agro Solutions, S.A., y se condenara a ésta a indemnizar a José Pérez Sellés, S.L., por los daños y perjuicios sufridos y que habían sido objeto de determinación y cuantificación en la demanda reconvencional.
Exponía la representación de José Pérez Sellés, S.L., que Sustainable Agro Solutions, S.A., había incumplido intencionadamente el contrato de distribución en exclusiva suscrito el 30-11-1993, en el que se subrogó la mercantil José Pérez Sellés, S.L., tras su constitución en enero de 1996, al dirigirse directamente a vender y suministrar sus productos a los clientes o miembros de la red comercial creada por la demandada, lo que causó a ésta cuantiosas pérdidas y perjuicios.
Añadía la representación de José Pérez Sellés, S.L., que ésta se había visto obligada a resolver el contrato que le unía con Sustainable Agro Solutions, S.A., ante el pacto de exclusiva que el contrato contenía.
Los daños y perjuicios los clasificaba José Pérez Sellés, S.L., en el margen comercial de las ventas indebidamente realizadas por Compañía de Agroquímicos S.A. (hoy Sustainable Agro Solutions, S.A.) hasta el 10-5-2004, el lucro cesante o ganancia dejada de obtener durante el tiempo que quedaba de vigencia al contrato (hasta el 30-11-2008), y la indemnización compensatoria por pérdida de clientela.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a José Pérez Sellés S.L. a abonar a la actora la suma de 30.119,89 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Igualmente estimó el Juzgado parcialmente la demanda reconvencional y declaró resuelto el contrato de distribución en exclusiva que regía las relaciones de las partes, a instancia de José Pérez Sellés, S.L., y declaró compensada la suma reclamada por la demandada reconviniente con la cantidad pedida por la demandante reconvenida, absolviendo a Sustainable Agro Solutions, S.A., del resto de las pretensiones aducidas en su contra.
Consideró el Juzgado que el contrato que vinculaba a las partes era un contrato de distribución en exclusiva, con un acuerdo de concesión para la distribución y venta de determinados productos en una zona geográfica, con una duración igualmente determinada, comprometiéndose la entidad concesionaria a comercializar una cantidad anual de productos.
Tras exigir la entidad actora la suscripción de un nuevo contrato y comenzar a facturar directamente a Marsan, José Pérez Sellés, S.L., resolvió unilateralmente el contrato y dejó de pagar unas facturas, por lo que Sustainable Agro Solutions, S.A., entabló el presente procedimiento.
El Juzgado llegó a la conclusión de que José Pérez Sellés, S.L., adeudaba a la actora la cantidad reclamada, lo que resultaba de los documentos nº 25 y 26 aportados con la demanda.
En cuanto a la demanda reconvencional, tras considerar el Juzgado que el contrato se resolvió a instancias de José Pérez Sellés, S.L., y que Sustainable Agro Solutions, S.A., incumplió los términos del documento concertado en su día, también apreció que la demandada reconviniente incumplió sus obligaciones, al no satisfacer el importe de los productos suministrados, máxime cuando el contrato no había sido resuelto, y coadyuvó con su comportamiento en el resultado producido.
Respecto a la cuantificación de la indemnización solicitada por José Pérez Sellés, S.L., tuvo en cuenta el Juzgado el informe pericial de D. Luis Miguel , Economista Auditor, y la facultad moderadora del artículo 1.103 del Código Civil , para fijar la suma de 48.984,36 euros, de la que procedía detraer 19.100,46 euros entregada en su día a José Pérez Sellés, S.L., lo que arrojaba un resultado de 29.883,90 euros.
Por otra parte rechazó el Juzgado las indemnizaciones solicitadas por José Pérez Sellés, S.L., en concepto de lucro cesante y pérdida de clientela, al no haber cumplido la reclamante las obligaciones asumidas en el contrato de distribución en exclusiva.
Igualmente entendió el Juzgado que era procedente la compensación de los créditos entre las partes, al tratarse de compensación judicial, por lo que José Pérez Sellés, S.L., adeudaba a Sustainable Agro Solutions, S.A., la cantidad de 30.119,89 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de José Pérez Sellés, S.L., que se estime parcialmente la demanda principal, dada la pluspetición alegada, y se estime íntegramente la demanda reconvencional.
Sostiene la apelante que el testigo que depuso como representante de Agroquímicos Marsan S.L. fue D. Salvador , quien en realidad era comercial o encargado de compras y ventas y además no reconoció como propia la firma obrante en el documento nº 2 de la demanda, impugnado. Pero es que D. Salvador en ningún momento fue considerado o calificado como representante de Agroquímicos Marsan, S.L., sino como un testigo propuesto por la parte actora, lo cual en modo alguno infringe lo dispuesto en el artículo 362 de la Ley de Enjuic . Civil que únicamente obliga a expresar la identidad de los testigos, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.
También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado.
Y en el presente caso el testigo Sr. Salvador no declaró como representante legal de Agroquímicos Marsan S.L., luego ninguna infracción procesal puede apreciarse.
Aunque la representación de José Pérez Sellés, S.L., está de acuerdo en la calificación del contrato como de distribución en exclusiva y con la declaración del previo incumplimiento contractual de la actora, no acepta que coadyuvara a dicho incumplimiento por su política comercial, ni que incumpliera sus propias obligaciones contractuales. Pero ello no es sino una afirmación que contradice las conclusiones de la sentencia apelada y que no puede ser estimada, al tratarse de una cuestión relativa a la valoración probatoria y estar suficientemente explicado en la sentencia apelada por qué se apreció incumplimiento contractual por parte de José Pérez Sellés, S.L.; valoración que sólo podría ser modificada si el Juez "a quo" hubiera actuado de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
Respecto a la reclamación por importe de 60.003,79 euros que hizo la actora, alega la apelante que a José Pérez Sellés, S.L., jamás le fueron abonadas las bonificaciones que por el consumo de Marsan estableció la actora. Sin embargo, dicha reclamación corresponde a impago de productos suministrados, cuya entrega fue suficientemente acreditada, sin que José Pérez Sellés, S.L., hubiera probado el pago de dicha mercancía, lo cual fue suficientemente analizado en la sentencia apelada.
Lo mismo ocurre con la valoración económica de las consecuencias del incumplimiento de los términos del contrato de distribución en exclusiva, valoración cuestionada por la representación de José Pérez Sellés, S.L., que no duda en calificar de absolutamente falso el documento obrante a los folios 327 y siguientes.
Alega la apelante que la gran perjudicada de la resolución contractual fue José Pérez Sellés, S.L., pero para restablecer el equilibrio patrimonial no debe olvidarse que el perito D. Luis Miguel emitió un informe, obrante a los folios 567 y siguientes, cuya finalidad era precisamente la determinación del quantum indemnizatorio a favor de la sociedad concesionaria. Cuestión distinta es que el resultado de dicho informe y la reducción de la indemnización en un 10% por la parte de culpa atribuíble a José Pérez Sellés, S.L., no haya satisfecho a ésta.
Por otra parte, el rechazo de indemnizaciones por lucro cesante y pérdida de clientela debe ser mantenido, al no haber quedado desvirtuadas las razones contenidas en el fundamento de derecho décimo de la sentencia apelada y sostener el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 26 de junio de 2008 , que la indemnización por clientela no resulta de la mera finalización del contrato de distribución, y que no procede dicha indemnización cuando hay incumplimiento del distribuidor.
Tercero.- La representación de Sustainable Agro Solutions, S.A., tras solicitar la desestimación del recurso de apelación interpuesto por José Pérez Sellés, S.L., impugnó la resolución apelada solicitando que se revocara la misma y se desestimara la totalidad de las pretensiones de la demandada reconviniente, en concreto la indemnización de 29.883,90 euros y su compensación con la cantidad objeto de condena principal. A tal efecto alega la impugnante que no existe incumplimiento alguno de Sustainable Agro Solutions, S.A., que deba indemnizarse. Sin embargo no es eso lo que resulta de la prueba practicada, que acredita que SAS, incumpliendo los términos del contrato, procedió a vender directamente sus productos a Marsan, prescindiendo del distribuidor.
En consecuencia, se debe igualmente desestimar la impugnación formulada por Sustainable Agro Solutions, S.A., y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- Al desestimarse tanto el recurso de apelación como la impugnación de la sentencia, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por José Pérez Sellés, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán, y desestimando la impugnación formulada por Sustainable Agro Solutions, S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, contra la sentencia de 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 177/07 de los que dimana este rollo, -nº 698/08-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
