Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2010

Última revisión
08/10/2010

Sentencia Civil Nº 452/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 434/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 452/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100436

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1703


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 452/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Puerto Santa María nº 5

Juicio Ordinario nº 933/08

Rollo Apelación Civil nº: 434

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 08 de octubre de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad aseguradora CORIS ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora SRA. MARÍA FERNÁNDEZ ROCHE, defendida por el Letrado SR. JOSE IGNACIO SALINAS GARCÍA, y parte apelada D. Fausto , representado por el Procurador SR. MANUEL ZAMBRANO GARCÍA RAEZ, defendido por el Letrado SR. FRANCISCO JOSÉ DE CASAS Y DE LA FUENTE; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de el Puerto de Santa María, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " ESTIMO la demandada de Juicio Ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Zambrano García-Raez en nombre y representación de D. Fausto frente a la compañía aseguradora S.A., representada por el procurador Sr. J. Terry Martínez y en consecuencia, CONDENO a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 9.216?48 EUROS, más los intereses correspondientes, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

La cual fue aclarada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva literalmente trascrita dice: "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 21 de diciembre de 2.009, en los términos siguientes:

En el encabezamiento, al referirse a la entidad demandada, donde dice "frente a la compañía aseguradora S.A." debe decir "frente a la compañía aseguradora CORIS ESPAÑA S.A..

El fallo queda redactado en los siguientes términos:"ESTIMO la demandada de Juicio Ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Zambrano García-Raez en nombre y representación de D. Fausto frente a la compañía aseguradora CORIS ESPAÑA S.A., representada por el procurador Sr. J. Terry Martínez y en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 9.216?48 EUROS, más los intereses correspondientes, conforme al art. 20 LCS , con expresa imposición de las costas a la citada parte demandada"

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Coris España S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se impugna por el apelante en primer lugar la sentencia de instancia, por recoger la misma y en concepto de indemnización el importe de los daños sufridos por el vehiculo del demandado. Efectivamente, dichos daños no ha sido reclamados en la demanda, y ello, tanto por haber sido satisfechos por la entidad aseguradora del actor, como por el hecho de haber abonado la entidad demandada a dicha aseguradora el importe de esos daños, como incluso recoge el propio demandante en su demanda, por todo lo cual incurre en evidente incongruencia la sentencia de instancia en cuanto a la condena al abono de tal cantidad no solicitada en la demanda, debiendo estimar en este punto el recurso.

2º.- En segundo lugar impugna el apelante la cantidad señalada como indemnización por los días de paralización del taxi hasta su total reparación. En cuanto a los días de reparación, como bien recoge la sentencia de instancia, consta acreditado documentalmente por el titular del taller, así como por su declaración acordada como diligencia final, que el vehículo estuvo paralizado hasta su arreglo desde el día 13 de Diciembre del 2007 hasta el 18 de Febrero del 2008, es decir 67 días, y ello debido a la necesidad de peritación, así como a la falta de acuerdo en cuanto a la peritación realizada. De esos 67 días, descontados los días de descanso arroja un total de 60 días. La parte apelante alega que la reparación del vehiculo no excede de unas 20 horas, es decir 3 días, por lo que no puede imputársele la demora. Tal cuestión no puede prosperar, pues los desacuerdos entre las peritaciones, que en definitiva son la causa en el retraso de la reparación del vehículo, son directamente imputables a las entidades aseguradoras, no al asegurado, quien lo que desea es el arreglo del vehiculo lo mas rápido posible, siendo precisamente esos desacuerdos en cuanto al valor lo que determina el retraso en la misma. Cuestión distinta es la valoración del precio de la hora de vehiculo parado, y a este respecto, consta certificado, así como testifical, del Presidente de la Agrupación Local Puerto-Taxi, en la cual se señala que el precio o importe de dicha hora es de 14,77 ?/hora. Si bien se podría discrepar de dicha cantidad, la parte apelante no indica otra distinta, sino que incluso ofreció una indemnización en la que se partía de esa valoración a la hora de indemnizar, por lo cual, no constando otra cantidad, habiendo admitido la parte incluso esa cifra, no resta sino multiplicar la misma por las 8 horas de trabajo diario, y por los 60 días de paralización del vehiculo, por lo cual debe mantenerse en este punto la sentencia de instancia, así como en cuanto a la imposición de intereses, ya que no existe justa causa de denegación del pago, y habiendo sido estimada tan solo en parte la demanda rectora de estos autos, es procedente no hacer imposición de las costas de la instancia, ni las de esta recurso al haber prosperado, aunque solo sea parcialmente el mismo.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Coris España SA contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de El puerto de Santa María, en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de condenar al demandado Coris España SA, a abonar al actor la cantidad de 7.089,60 ? en lugar de la cantidad señalada en la sentencia de instancia, con los mismos intereses recogidos en esta, todo ello sin hacer imposición de costas en ambas instancias, acordando, asimismo, la devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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