Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 452/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 402/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 452/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100434


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 402/2012

DIVORCIO NUM. 94/2011

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 452/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 16 de noviembre de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Cristina , representada por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Sánchez González, en el Rollo nº 402/2012, derivado del procedimiento de Divorcio nº 94/2011 del Juzgado VIDO de Tarragona, al que se opuso Jose Luis , no comparecido en la instancia.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Lola Gómez Gener, en nombre y representación de Dña. Cristina contra D. Jose Luis , debo declarar y declaro disuelto porDIVORCIOel matrimonio contraído entre los mismos en fecha 8 de septiembre de 2.003, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- La separaciónde ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientosque se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativosdel otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.- Se atribuye el uso del domicilio familiarlocalizado en Reus, PASAJE000 , nº NUM000 , CP 43204, junto con el ajuar doméstico, Don. Jose Luis , autorizando a Doña. Cristina a recoger sus enseres personales de su propiedad si todavía quedaren en la vivienda.

5.- No ha lugar a fijar pensión compensatoriaa favor de Doña. Cristina y con cargo Don. Jose Luis .

6.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Jose Luis se interesó la desestimación del recurso, no compareciendo en la instancia.

CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se alza contra la denegación a la apelante de una prestación compensatoria de 500 €, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.-La apelante, originaria de Rumanía y nacida en 1975, y el apelado, originario de Valencia y nacido en 1952, contrajeron matrimonio en 2003, unión de la que no existe descendencia, habiendo trabajado la actora desde que llegó a España en diversas empresas y percibiendo al tiempo de la demanda una prestación de desempleo 426 €, si bien esa situación la alternaba con otras de trabajo en la que sus ingresos no han sido acreditados. El apelado es titular de una pensión de incapacidad de 1188,31€ mensuales, de la vivienda que fue domicilio familiar y de otra vivienda, adquiridas antes del matrimonio, siendo los dos litigantes cotitulares de cuatro cuentas bancarias y de un fondo de inversiones cuya propiedad se disputan en otro procedimiento, así como de tres vehículos.

TERCERO.-El art. 233-14 del CCC, aplicable por razón de la fecha de la demanda, establece que el cónyuge cuya situación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario, a lo que el 233-15 añade, como circunstancias a considerar para fijar la cuantía y duración de la prestación compensatoria, cuya valoración encomienda a la autoridad judicial:

a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón del trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.

b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.

c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta la edad y estado de salud y forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes.

d) La duración de la convivencia.

e) Los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Por su parte el art 233-17 establece que la prestación puede establecerse en capital o en forma de pensión, en cuyo caso ésta debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas, otorgándose por un periodo limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

Partiendo de los requisitos referidos, atendiendo a que el matrimonio ha durado 8 años, durante los que la apelante trabajó y percibió una retribución, a la edad de ambos litigantes (37 años ella y 60 él) y a su estado de salud, sin que conste en modo alguno, ya que no se presentó prueba al respecto y el demandado lo negó, que la apelante haya trabajado para el demandado o le haya asistido en forma alguna, y teniendo en cuenta que los litigantes se disputan la propiedad de ciertos bienes, no cabe estimar acreditado que la ruptura del matrimonio haya supuesto para la apelante un perjuicio que justifique la prestación compensatoria que solicita, por lo que la apelación se desestima.

CUARTO.-Que la desestimación del recurso plantead obliga a hacer imposición de costas a la parte apelante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGARa la apelación interpuesta por Cristina contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2012 , por el Juzgado VIDO de Tarragona cuya resolución confirmamos, con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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