Sentencia Civil Nº 452/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 452/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 178/2013 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 452/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100452

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1907

Núm. Roj: SAP MU 1907/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00452/2014
Rollo nº 178/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº
71/2011, -rollo nº 178/2013-, entre las partes, actora Dª. Angelina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Serrano Caro y en la Audiencia por la Procuradora Sra.
Arques Perpiñán, y dirigida por la Letrada Sra. Gallardo Gómez; y demandada, D. Alexander , mayor de
edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Canales Valera y en la
Audiencia por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y dirigido por la Letrada Sra. Blaya Priante. Versando
sobre reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Angelina contra la sentencia de 8 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 6 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro, en nombre y representación de Dª. Angelina , contra D. Alexander , representado por el Procurador Sr. Canales Valera, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Angelina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 178/2013, y se señaló el 10 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Angelina interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D.

Alexander a abonar a la actora la cantidad de 69.570 euros.

Exponía la representación de la actora que la Sra. Angelina había mantenido una relación sentimental extramatrimonial con el Sr. Alexander desde agosto de 1999 hasta el verano de 2007.

De dicha relación nació el 31 de agosto de 2002 Alexander y el 9 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca fijando los alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas de la Sra. Angelina con su hijo.

Señalaba la actora en su demanda que desde el inicio de su relación con el Sr. Alexander hasta el año 2007 había aportado diversas cantidades de dinero, de las que el Sr. Alexander había dispuesto para la adquisición de un dúplex en construcción y de una parcela en La Paca, apareciendo como titular exclusivo de tales bienes el demandado.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Consideró el Juzgado que los únicos ingresos de los litigantes procedían de la nómina del Sr. Alexander , disponiendo actora y demandado de la cuenta nº NUM002 de La Caixa y cargándose en dicha cuenta los vencimientos del préstamo constituido por los dos litigantes.

Además, en la cuenta nº NUM003 , también de ambos, se domiciliaron los gastos de electricidad, agua, teléfono, alquiler, comunidad de propietarios, seguros médicos e impuestos.

Igualmente Dª. Angelina percibió cantidades por la venta en el año 2006 de un piso situado en Lorca, CALLE000 nº NUM004 (folios 29 y 30 y 85 a 90).

Y respecto al trozo de tierra de secano situado en la Diputación de la Paca, consta que el Sr. Alexander abonó a la Sra. Angelina 9000 euros al extinguir el 14 de septiembre de 2007 la comunidad sobre dicho bien.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Angelina que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda o subsidiariamente que se condene al Sr. Alexander a abonar a la Sra. Angelina 34.785 euros, es decir, el 50% de la cantidad reclamada en la demanda.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba. Sin embargo lo único acreditado ha sido que los litigantes tenían cuentas comunes de las que disponían indistintamente. Por otra parte quien percibió el precio del piso vendido el 14 de septiembre de 2006 (folios 29 y 30) fue Dª. Angelina , como consta también en la escritura de compraventa de 7 de noviembre de 2006 (folios 85 a 90).

Respecto al trozo de tierra secano situado en la Diputación de la Paca consta (folio 409) que la Sra.

Angelina percibió 9.000 euros en dinero efectivo, dándose por totalmente pagada de cuantos derechos pudieran corresponderle en la ya extinguida comunidad.

Por todo ello concluyó el Juzgado, y se debe ahora confirmar, que no existía obligación del demandado de restituir a la actora la cantidad reclamada, ya que correspondía a la Sra. Angelina acreditar que el Sr.

Alexander había dispuesto de 69.570 euros pertenecientes a la actora para fines exclusivamente personales.

De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelina , representada por la Procuradora Sra. Arques Perpiñán, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 71/2011 de los que dimana este rollo, - nº 178/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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