Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2007

Última revisión
05/09/2007

Sentencia Civil Nº 453/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 493/2007 de 05 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 453/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS DE MALAGA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 1424/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 493/07

S E N T E N C I A Nº 453/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a cinco de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 1424/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciseis de Málaga, sobre liquidación de sociedad ganancial , seguidos a instancia de Don Gonzalo representado en el recurso por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Rasores y defendido por el Letrado Don Salvador Jiménez Oliva, contra Doña Diana representada en el recurso por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Torres y defendida por la Letrada Doña Francisca García Garrido Tudela, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Dieciseis de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007 en el juicio de liquidación de gananciales nº 1424/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la oposición sobre inclusión y exclusión de deudas y bienes del Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales promovida Dña. Diana representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Martínez torres frente a D. Gonzalo , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Moreno Rasores, debo declarar y declaro a excluir del Activo de la Sociedad de Gananciales el ropero y la cámara de fotos y cámara de video; debiendo incluir en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales las deudas referidas al Seguro de vida y Seguro del Hogar. Todo ello sin hacer especial condena en las costas devengadas en la tramitación de esta causa, a ninguna de las partes, en la tramitación de esta causa." (sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de Septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS DE MALAGA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 1424/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 493/07

S E N T E N C I A Nº 453/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a cinco de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 1424/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciseis de Málaga, sobre liquidación de sociedad ganancial , seguidos a instancia de Don Gonzalo representado en el recurso por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Rasores y defendido por el Letrado Don Salvador Jiménez Oliva, contra Doña Diana representada en el recurso por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Torres y defendida por la Letrada Doña Francisca García Garrido Tudela, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Dieciseis de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007 en el juicio de liquidación de gananciales nº 1424/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la oposición sobre inclusión y exclusión de deudas y bienes del Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales promovida Dña. Diana representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Martínez torres frente a D. Gonzalo , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Moreno Rasores, debo declarar y declaro a excluir del Activo de la Sociedad de Gananciales el ropero y la cámara de fotos y cámara de video; debiendo incluir en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales las deudas referidas al Seguro de vida y Seguro del Hogar. Todo ello sin hacer especial condena en las costas devengadas en la tramitación de esta causa, a ninguna de las partes, en la tramitación de esta causa." (sic)

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de Septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Diana , frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N.º Dieciséis de Málaga en los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales N.º 1424/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Diana , frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N.º Dieciséis de Málaga en los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales N.º 1424/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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