Última revisión
25/09/2007
Sentencia Civil Nº 454/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 412/2007 de 25 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 454/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100357
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 454/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel L. Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 412/07
Juzgado de Primera Instancia
Nº Tres de Jerez de la Frontera Procedimiento Civil nº 1541/06
En Cádiz a 25 de septiembre de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Andrés , siendo parte recurrida DOÑA Maite .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez Barbadillo, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sra. Goma Carballo, decreto la disolución del matrimonio formado por Dña. Maite y D. Andrés con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, fijando como medidas definitivas las siguientes: 1) las contenidas en el auto de medidas provisionales de fecha 7 de febrero de 2007. 2 ) el uso y disfrute de los inmuebles atribuidos a Dña. Maite y D. Andrés se limitará hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. 3) cada cónyuge correrá con los gastos atinentes al uso de la vivienda, siendo común los relativos a titularidad. 4) declarar la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Andrés y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones del recurrente.
En efecto, DON Andrés discute única y exclusivamente ante el Tribunal la pensión alimenticia fijada a su cargo, por importe de 750 euros al mes, con destino a sus hijos Javier y María. Considera que ningún señalamiento procede en favor de Javier, nacido el 5 de diciembre de 1980, que ha concluido sus estudios y tiene plena autonomía, residiendo fuera del hogar familiar; y en cuanto a María, nacida el 30 de octubre de 1987, que estudia segundo de Farmacia en la Universidad de Sevilla, la asignación procedente es de 300 euros mensuales, interesando la revocación del fallo y el dictado de nuevo pronunciamiento acorde con tales postulados.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la total inconsistencia del recurso e impone su desestimación.
SEGUNDO.- Ciertamente, los cónyuges ahora enfrentados cuentan con recursos propios, que en el caso de Don Andrés , médico, proceden de la pensión del INSS por invalidez permanente, a razón de 2.232,54 euros al mes, y en el de Doña Maite fruto de su trabajo como ATS en un hospital de Jerez, por importe de 1.372 ,50 euros mensuales, repartiendose ambos consortes por mitad las rentas de un local propio de la sociedad de gananciales cedido en arrendamiento. Así las cosas y dado que de los tres hijos habidos en común sólo uno de ellos, Alberto, vive fuera de la casa familiar y es económicamente autónomo, preparando Javier oposiciones para acceder a un puesto de trabajo acorde con su formación académica como maestro, en la especialidad de Educación Física, y hallándose Maite en segundo curso de carrera, alojada en una residencia universitaria, el señalamiento de 750,00 euros al mes en concepto de alimentos para estos dos hijos, resulta de todo punto inobjetable.
Y ello en el orden subjetivo, porque además de Maite , rectamente alcanzan a Javier, que pese a haber obtenido su título de magisterio en septiembre de 2004, no le constan otras incursiones en el mundo laboral que el contrato como socorriesta en el verano de 2006, pasando seguidamente a matricularse en la academia NAFOR, S.L. para la preparación de oposiciones, invirtiendo en las clases parte de sus episódicos ingresos. Y desde el punto de vista cuantitativo, porque ponderadas las necesidades y gastos de ambos hijos destinatarios de la prestación, con cumplido detalle en las actuaciones, la suma de 750,00 euros mensuales a cargo del padre, es prudentemente adecuada y guarda incontestable proporción con los diferentes ingresos del padre y la madre, llamada a completar con fondos propios cuantas atenciones de los hijos superen los módulos de la pensión paterna, sin perjuicio de su dedicación personal.
Dicha conclusión no pude verse empañada por los argumentos del Sr. Andrés , tan variados como ineficaces, al subrayar tendenciosamente frente a su minusvalía las posibilidades de la esposa de incrementar su actividad por cuenta ajena, barajar en cuanto a la hija posibilidades de hospedaje menos onerosas, o atribuir a Javier una independencia económica de la que carece, vinculada, por lo demás, a la obligada permanencia del mismo en compañía de la abuela materna, llamada así a suplir sus gastos, en términos abruptamente contradictorios e inconsistentes; por no hablar -en fin- de la particular e infundada imputación del grueso de la pensión a su cargo al levantamiento de los gastos de matrícula y alojamiento de su hija en la universidad, denunciando bajo dicha ficción la exclusividad de la carga e injusto relevo de progenitora, alegaciones todas que desautorizadas por sí mismas, no reclaman más extensas consideraciones, e inclinan la desestimación del recurso y confirmación de la justa sentencia dictada, sin especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Jerez de la Frontera, en fecha 19 de marzo de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
