Sentencia Civil Nº 454/20...io de 2009

Última revisión
03/07/2009

Sentencia Civil Nº 454/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1048/2008 de 03 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 454/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00454/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010320 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1048 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 511 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

De: Augusto

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Contra: Sara

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a tres de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 521/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante-apelada-demandante, Doña Sara , representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y asistida por la Letrado Doña María Concepción López-Brea Martínez.

De la otra, como apelado-apelante-demandado, Don Augusto , representado por la Procuradora Doña Mª del Mar de Villa Molina y asistido por la Letrado Doña María Macarena López-Palacios Sánchez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, en representación de Dña. Sara , contra D. Augusto , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de 19 de noviembre de 2004 , señalando el siguiente régimen de visitas del menor Pablo a favor del padre:

Mitad de vacaciones de Navidad, siendo el primer periodo desde el día 22 de diciembre hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y el segundo desde el día 31 de diciembre a las doce horas hasta el día 7 de enero.

Vacaciones de primavera en su totalidad, desde el día 21 de abril hasta el 6 de mayo.

Mitad de vacaciones de verano, siendo el primer periodo desde el 30 de junio hasta el 31 de julio, y el segundo desde el 31 de julio hasta el 1 de septiembre.

Vacaciones de "Todos los Santos" en su totalidad, desde el 28 de octubre hasta el 7 de noviembre.

Si alguna de las fechas de inicio o final de los referidos periodos fueran modificadas, en función del calendario Chino, serán puestas inmediatamente en conocimiento del padre.

Tanto en vacaciones de Navidad como en las de Verano, en caso de discrepancia sobre el periodo, elegirá el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo ponerlo cada progenitor en conocimiento del otro, de modo fehaciente, al menos con dos meses de antelación, salvo en el caso de las vacaciones de Navidad próximas inmediatas en que la comunicación se hará en el plazo de tres día a contar desde la notificación de la presente sentencia. En todo caso, el padre disfrutará siempre del régimen de visitas en España, por lo que la madre asumirá la responsabilidad del viaje del menor a Madrid, ya sea en su compañía o solo, y el padre la del viaje de regreso a Pekín, asumiendo cada uno de los progenitores el coste del respectivo viaje".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00454/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010320 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1048 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 511 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

De: Augusto

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Contra: Sara

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a tres de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 521/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante-apelada-demandante, Doña Sara , representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y asistida por la Letrado Doña María Concepción López-Brea Martínez.

De la otra, como apelado-apelante-demandado, Don Augusto , representado por la Procuradora Doña Mª del Mar de Villa Molina y asistido por la Letrado Doña María Macarena López-Palacios Sánchez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, en representación de Dña. Sara , contra D. Augusto , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de 19 de noviembre de 2004 , señalando el siguiente régimen de visitas del menor Pablo a favor del padre:

Mitad de vacaciones de Navidad, siendo el primer periodo desde el día 22 de diciembre hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y el segundo desde el día 31 de diciembre a las doce horas hasta el día 7 de enero.

Vacaciones de primavera en su totalidad, desde el día 21 de abril hasta el 6 de mayo.

Mitad de vacaciones de verano, siendo el primer periodo desde el 30 de junio hasta el 31 de julio, y el segundo desde el 31 de julio hasta el 1 de septiembre.

Vacaciones de "Todos los Santos" en su totalidad, desde el 28 de octubre hasta el 7 de noviembre.

Si alguna de las fechas de inicio o final de los referidos periodos fueran modificadas, en función del calendario Chino, serán puestas inmediatamente en conocimiento del padre.

Tanto en vacaciones de Navidad como en las de Verano, en caso de discrepancia sobre el periodo, elegirá el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo ponerlo cada progenitor en conocimiento del otro, de modo fehaciente, al menos con dos meses de antelación, salvo en el caso de las vacaciones de Navidad próximas inmediatas en que la comunicación se hará en el plazo de tres día a contar desde la notificación de la presente sentencia. En todo caso, el padre disfrutará siempre del régimen de visitas en España, por lo que la madre asumirá la responsabilidad del viaje del menor a Madrid, ya sea en su compañía o solo, y el padre la del viaje de regreso a Pekín, asumiendo cada uno de los progenitores el coste del respectivo viaje".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Sara y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Augusto contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 521/06, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de disponer que los gastos de desplazamiento del menor de Pekín a Madrid y de Madrid a Pekín se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo matizar la sentencia apelada en el sentido de señalar en cuanto a los períodos de comienzo y finalización de las visitas que habrá de tenerse en cuenta en todo caso, para su cumplimiento la distancia entre España y el país de residencia del hijo común, a los efectos de ajustar el comienzo y finalización de dichas visitas con el comienzo y finalización de las vacaciones escolares del menor.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Sara y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Augusto contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcobendas , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 521/06, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de disponer que los gastos de desplazamiento del menor de Pekín a Madrid y de Madrid a Pekín se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo matizar la sentencia apelada en el sentido de señalar en cuanto a los períodos de comienzo y finalización de las visitas que habrá de tenerse en cuenta en todo caso, para su cumplimiento la distancia entre España y el país de residencia del hijo común, a los efectos de ajustar el comienzo y finalización de dichas visitas con el comienzo y finalización de las vacaciones escolares del menor.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.