Sentencia Civil Nº 454/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 454/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 48/2013 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 454/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100473

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1930

Núm. Roj: SAP MU 1930/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00454/2014
Rollo nº 48/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 413/2011,
-rollo nº 48/2013-, entre las partes, actora Grupo Zena de Restaurantes, S.A., hoy Food Service Project,
S.L., con domicilio social en Aravaca, Madrid, calle Camino de la Zarzuela nº 1, con C.I.F. nº B-82798943,
representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Molina Serrano; y demandada,
Restauración Plaza Las Flores, S.L., con C.I.F. nº B-73635450, representada por el Procurador Sr. Jiménez
Cervantes Hernández Gil, y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Camallonga. Versando sobre competencia
desleal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Grupo Zena de Restaurantes, S.A., hoy Food Service Project, S.L., contra la sentencia de 5 de noviembre
de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil GRUPO ZENA RESTAURANTES S.A., contra RESTAURACION PLAZA LAS FLORES S.L., representada por el Procurador D. Pablo Jiménez; ello imponiendo a la actora las costas procesales causadas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Grupo Zena de Restaurantes, S.A., hoy Food Service Project, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 48/2013, y se señaló el 12 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Grupo Zena de Restaurantes, S.A., hoy Food Service Project, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario por competencia desleal contra Restauración Plaza Las Flores, S.L., solicitando que se declararan actos de competencia desleal la apertura, mantenimiento y explotación del restaurante Cotton Grill, situado en el Centro Comercial Parque Mediterráneo, planta primera, local 2-31-32, de Cartagena, explotado por la demandada y realizando un aprovechamiento indebido del 'Know-how' de la enseña Foster's Hollywood.

Igualmente solicitaba la actora que se ordenara la cesación definitiva de los actos de competencia desleal, prohibiéndose a la demandada la explotación del 'Know-how' de Grupo Zena de Restaurantes, S.A., y que se ordenara la cesación definitiva de los actos de competencia desleal, prohibiéndose a Restauración Plaza Las Flores, S.L., el uso de signos distintivos de la cadena Foster's Hollywood, así como el cierre definitivo del restaurante Cotton Grill, tal y como a día de hoy es explotado, esto es, aprovechando indebidamente el Know-how de Foster's Hollywood.

Exponía la representación de la actora que la demandada, Restauración Plaza Las Flores, S.L., era una sociedad que tenía por objeto la explotación de negocios dedicados a la hostelería y explotaba el restaurante Cotton Grill, situado en Cartagena, Centro Comercial Parque Mediterráneo, planta primera, local 2.31-32, negocio en el que se estaban desarrollando una serie de actuaciones contrarias a la buena fe e incluidas dentro de las conductas de competencia desleal.

El Socio y Administrador único de Restauración Plaza Las Flores, S.L., era a fecha de presentación de la demanda D. Isidoro , antiguo encargado de la franquicia Foster's Hollywood y actual encargado del restaurante Cotton Grill, además de ser persona de confianza de D. Rafael .

El Sr. Rafael , antiguo franquiciado del grupo Zena, fue quien constituyó la sociedad Restauración Plaza Las Flores, S.L., y registró también en ese período la marca American Cotton Grill, abriendo sus puertas el restaurante Cotton Grill.

Se decía en la demanda que la explotación encubierta del restaurante Cotton Grill estaba siendo desarrollada por D. Rafael , quien siendo franquiciado del grupo Zena, combinaba visitas diarias a Foster's Hollywood y Cotron Grill y aprovechaba el 'Know how' obtenido del Grupo Zena para el desarrollo de un negocio paralelo, imitando el modelo de gestión obtenido del Grupo Zena desde el momento de apertura del restaurante Cotton Grill.

Por todo ello, entendía la actora que la sociedad demandada se venía beneficiando desde el inicio de la explotación del restaurante Cotton Grill de una serie de conocimientos que no le correspondían, sino que habían sido desarrollados por Grupo Zena, concretamente, selección de productos, presentación de los mismos, formación requerida por el personal y todos los factores que conjuntamente conforman el éxito del negocio, además de utilizar signos distintivos propios de la cadena Foster's Hollywood.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se había acreditado que la demandada se estuviera aprovechando indebidamente del 'Know how' de Foster's Hollywood.

Entendía el Juzgado que los elementos que relacionaba Grupo Zena Restaurantes, S.L., como fundamentales del 'Know-how' de Foster's Hollywood, tales como la carta menú, el sistema de rellenado de bebidas, la presentación de los platos y la disposición de sus ingredientes y los signos distintivos de la marca Foster's Hollywood eran todos ellos elementos externos y constituían signos distintivos que podrían ser protegidos frente a los actos de imitación desleal tipificados en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal , pero no eran elementos secretos que pudieran ser considerados parte integrante de su 'Know how' por no ser generalmente conocidos.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Grupo Zena de Restaurantes, S.A., posteriormente absorbida por Food Service Project, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley de Competencia Desleal, señala la apelante que para que exista acto de competencia desleal basta con que se cumplan dos condiciones: que el acto se realice en el mercado y que se lleve a cabo con fines concurrenciales.

Dice la recurrente que en el presente caso se dan los dos presupuestos citados porque la demandada estaba desarrollado el negocio constituido por el restaurante Cotton Grill y porque el comportamiento de Restauración Plaza Las Flores, S.L. tenía una evidente finalidad concurrencial, lo que era incluible en el art.

4 de la Ley de Competencia Desleal .

Alega la apelante inexistencia de buena fe en la demandada e infracción del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal , y que si hubiera sospechado que D. Rafael le iba a ser infiel, no lo hubiera franquiciado, impidiéndole la sucesión de actos maquinados para defraudar a la apelante, la marca y el resto de la red de franquicia. El referido artículo 4 dispone que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Sin embargo, los elementos que configuran el 'Know how' se caracterizan por no ser de dominio público, y en el presente caso, el informe pericial emitido por D. Adolfo (folios 917 a 940) puso de manifiesto en sus conclusiones que el Foster's Hollywood es sobradamente conocido por la generalidad de la población y, por lo tanto, tiene una imagen de marca lo suficientemente consolidada como para que ningún otro restaurante americano altere su posicionamiento. Igualmente se concluía en dicho informe que el riesgo de asociación y confusión entre los restaurantes Cotton Grill y Foster's Hollywood era ínfimo, y que ambos restaurantes se parecían en lo que era inevitable que se parecieran, teniendo en cuenta que eran restaurantes de temática americana. Y su parecido era prácticamente despreciable si se comparaba con las similitudes que hay entre el Foster's Hollywood y otros restaurantes de comida americana.

Una de las notas caracterizadoras del 'Know how' es el secreto, entendido como difícil accesibilidad y valoración de conjunto o global, y en el presente caso, los elementos que relacionaba Grupo Zena Restaurantes, S.L., como fundamentales del 'Know how', eran elementos externos, de acuerdo con las conclusiones del informe pericial emitido por el Sr. Adolfo .

Sostiene la apelante que Grupo Zena transmitió en su día todo el 'Know how' de los restaurantes Foster's Hollywood a su franquiciado D. Rafael . Pero Don. Rafael no ha sido demandado en este procedimiento.

Se refirió igualmente la apelante al empleo por Restauración Plaza Las Flores de los elementos propios de la marca Foster's Hollywood: Know-How, Imagen, Productos, etc ... Y señalaba como elementos que conformaban el Know-how, la carta menú y el sistema de rellenado de bebidas, la presentación de los platos y la disposición de los ingredientes y los signos distintivos de la marca Foster's Hollywood, elementos, todos ellos, de dominio públicos, protegibles, en su caso por el cauce del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal , que se refiere a los actos de imitación pero no por el del artículo 4 de la misma.

En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Grupo Zena de Restaurantes, S.A., hoy Food Service Project, S.L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 413/2011 de los que dimana este rollo, -nº 48/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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