Sentencia CIVIL Nº 454/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 454/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 80/2019 de 24 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO

Nº de sentencia: 454/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100548

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:548

Núm. Roj: SAP SA 548/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00454/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0006010
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001013 /2018
Recurrente: Germán
Procurador: ANA MARIA GARCIA DIAZ
Abogado: JUAN SANTOS PEREZ-MONEO
Recurrido: Brigida
Procurador: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ
Abogado: MARIA JESUS CHAMORRO HERNANDEZ
S E N T E N C I A nº 454/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
CON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso
Nº 1013/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 80/2019; han sido partes
en este recurso: como demandante apelante DON Germán , representado por la Procuradora Doña ANA
MARIA GARCIA DIAZ, bajo la dirección del Letrado Don JUAN SANTOS PEREZ-MONEO y; como demandada

apelada DOÑA Brigida , representado por la Procuradora Doña MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ,
bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA JESUS CHAMORRO HERNANDEZ.

Antecedentes

1º.- El día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: ' En la demanda presentada por D. Germán , representado por la procuradora Dª Ana María García Díaz frente a Dª Brigida , representada por la procuradora Dª María del Henar Sastre Mínguez, DECLARO la disolución del matrimonio habido entre las partes, con disolución de la comunidad de gananciales, y ACUERDO las siguientes medidas definitivas: 1º.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la esposa, propietaria de la misma. Se incluye el ajuar doméstico, sin perjuicio de la liquidación de los gananciales.

2º.- Se establece una pensión compensatoria indefinida, que será pagada por el esposo a la esposa en los primeros cinco días de cada mes y en la cuenta corriente que ella designe de 100 euros, actualizables de fecha a fecha y por años, automáticamente y conforme la evolución del IPC. La pensión compensatoria será pagada considerando la fecha de esta sentencia.

3º.- El resto de pretensiones queda desestimado, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto acuerde revocar la Sentencia de instancia en el sentido de modificar el pronunciamiento 2º de la sentencia impugnada en el sentido de: Primero: Acordar la improcedencia del abono de pensión compensatoria alguna entre los cónyuges.

Segundo: Subsidiariamente, limitar o reducir el importe de esta pensión compensatoria del marido respecto de la esposa a la cantidad de cincuenta euros mensuales.

Tercero: Que en caso de persistir la pensión compensatoria y sea por el importe que sea, se fije como criterio de revalorización de ésta el mismo que legalmente se fije para la prestación y/o pensión que en cada momento perciba el esposo.

Cuarto: Que para el caso de que, finalmente, se fijara o perviviera la pensión compensatoria, ésta lo sea con carácter temporal propugnando que la duración de la misma lo sea por un periodo de dos años.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se acuerde desestimar el recurso, confirmando la Sentencia de Instancia con expresa condena en costas a la parte recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

Fundamentos

PR IMERO.- Como recuerda el Tribunal Supremo en abundante jurisprudencia, la fijación de una pensión compensatoria, ex art. 97 CC, tiene por objeto colocar a los ex cónyuges en situaciones de igualdad de oportunidades, siquiera potencial, con vistas a la convivencia futura por separado, equilibrando en la medida de lo posible la situación económica menos favorable que pueda padecer uno de los cónyuges respecto a la del otro, si al tiempo de producirse la ruptura del vínculo matrimonial se constata una situación de desigualdad económica.



SEGUNDO.- En el presente caso no se discute que la actora, de 59 años de edad, ha dedicado 37 años de convivencia matrimonial al exclusivo cuidado del hogar y de su familia (marido e hijo), colaborando además en la actividad profesional de su marido. Pero no puede obviarse la delicada situación en que queda el demandado tras la disolución matrimonial: enfermedad de EPOC que le impide trabajar en su profesión de fontanero y una pensión mensual de 667 € en concepto de incapacidad temporal. Tampoco la situación de la actora: sin actividad laboral ni ingresos por otro concepto, pero en posesión de la vivienda familiar y con la ayuda, siquiera potencial, de su hijo; también con 19.000 € que retiró de los bienes gananciales, según se desprende de los documentos bancarios aportados.

El juzgador de instancia considera que procede una pensión compensatoria indefinida (no vitalicia), por el tiempo dedicado por la actora al hogar y a la familia y por las escasas posibilidades de que pueda acceder al mercado laboral, al no tener formación profesional y no haber trabajado durante los 37 años de duración del matrimonio. También valora la posibilidad de que pueda ser beneficiaria en el futuro inmediato de una pensión no contributiva que podría servir para cubrir parcialmente sus necesidades. El demandado, por su parte, tiene difícil reincorporarse al trabajo debido a su enfermedad, y tendrá que pagar con la pensión que recibe vivienda (actualmente vive en un local) y gastos comunes (agua, calefacción, teléfono, etc.). Por estos motivos el Juzgador confirma la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa y una pensión compensatoria indefinida de 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC.



TERCERO.- Recurre en apelación el demandado, Sr. Germán , reclamando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador en lo relativo a la cuantía de la pensión compensatoria de 100 euros establecida en la sentencia recurrida; pensión que considera improcedente a la vista de sus difíciles circunstancias vitales y patrimoniales y ante lo que considera un desequilibrio patrimonial inexistente a la vista de las mejores circunstancias de la ex esposa. Subsidiariamente solicita una reducción de la pensión a la cantidad de 50 euros mensuales. Y también con carácter subsidiario impugna el pronunciamiento por el que se establece el carácter indefinido de la pensión compensatoria, considerando que debería ser temporal solicitando la fijación de un plazo por este Tribunal.

No puede estimarse. El Juzgador ha ponderado cuidadosamente todos los factores personales y patrimoniales concurrentes, considerando con acierto que la actora merece una pensión compensatoria por los años dedicados exclusivamente al cuidado de hogar y familia y por el hecho de no disponer de ningún ingreso, por más que disponga del uso de la vivienda y de que el hijo común del matrimonio pueda contribuir al sostenimiento de los gastos del hogar. Esta Sala no desconoce las difíciles circunstancias del recurrente, pero es necesario objetivar al máximo la situación, no admitiendo contradicción que el demandado tiene una fuente real y comprobable de ingresos y no así la actora, considerando adecuada a la vista de las circunstancias la pensión indefinida de 100 euros mensuales fijada en la instancia mientras continúen las actuales circunstancias económicas. No obstante, como ya advierte el juzgador, podrá ser objeto de revisión si cambian las circunstancias y, en particular, si la Sra. Brigida tuviera acceso a una pensión no contributiva, y el demandado. Sr. Germán no pudiera mejorar su actual situación.



CUARTO.- Al tratarse de un proceso de familia y no apreciar la Sala abuso de derecho en las pretensiones de la parte recurrente, no se hace imposición de las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, con fecha de 19 de diciembre de 2018, en los autos de divorcio contencioso 1013/2018 de los que dimana el presente rollo, la cual confirmamos íntegramente sin hacer imposición de las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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