Sentencia Civil Nº 455/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 455/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 363/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 455/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100343


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00455/2012

SENTENCIA NUMERO:455-2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000121 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2012, en los que aparece como parte apelante , Dª Blanca , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA VILADES LABORDA, y como parte apelada, D. Sabino , representado por el Procurador de los tribunales, Dª ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. MARIA CARMEN MAYOR TEJERO, en cuyos autos en fecha 10 de abril de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, Dª Blanca y D. Sabino , está formado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

1.- Vehiculo Citroen C-4, matrícula .... BML .

2.- Vehículo Citroen C-2, matrícula .... LJC .

3.- Vivienda duplex, sita en Zaragoza, en la CALLE000 número NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número CINCO, tomo NUM003 , libro NUM004 , sección NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 . Asimismo, la plaza de garaje aneja.

4.- Muebles y ajuar doméstico sitos en la vivienda familiar.

Se tendrá en cuenta la relación aportada por el demandado en la comparecencia inicial (folio 53).

5.- Cuenta en BANCO DE SABADELL, con últimos dígitos NUM008 ; saldo de 11.588,34 euros. Deberá reintegrarlo su titular.

6.-Cuenta en BANCO DE SABADELL, NÚMERO NUM009 , con su saldo de 1.042,11 euros, a reintegrar por su titular.

7.-Saldo, a fecha 3 de diciembre de 2009, de la libreta de ahorro patrimonial en IBERCAJA, número NUM010 . Se determinará en la siguiente fase. A reintegrar por su titular.

8.- Crédito frente al litigante que dispuso de 14.000 euros el 30 de abril de 2009.

PASIVO:

1.- Préstamos suscritos con la entidad IBERCAJA (folio 3).

2.- Crédito a favor de D. Sabino , por las cantidades satisfechas del préstamo vivienda desde la fecha de la sentencia de divorcio, importe a concretar en la siguiente fase.

ACTUALIZACION.- Los créditos reconocidos a favor de la sociedad o de los esposos, deberán ser objeto de la pertinente actualización conforme al IPC.

No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Blanca tres pronunciamientos concretos de la sentencia de instancia, suplicando la inclusión en el activo del inventario de la sociedad conyugal del negocio "Pajarería Fleta", como bien común, así como la indemnización de 75.000 € que en febrero de 2007 recibió el Sr. Sabino , interesando se tome la fecha de 1 de enero de 2009 como momento de la ruptura conyugal y de la economía común, y, por tanto, se reintegren al activo las cantidades entonces existentes en las cuentas bancarias de los cónyuges, y, expresamente, la retirada de 18.400 € efectuada, por el Sr. Sabino , importe con el que abrió la cuenta bancaria nº NUM008 de la que es único titular.

SEGUNDO.- Con respecto al negocio sostiene la recurrente que se constituyó en febrero de 2007, constante el matrimonio, siendo diferente al regentado en su día por el padre del Sr. Sabino , no compartiendo con éste ni ubicación, ni gestión, ni capital, constando el arrendamiento de un nuevo local que se concertó durante el matrimonio, por lo que debe entenderse común según el Art. 28-2, e )y d) de la Ley de Régimen Económico matrimonial.

La sentencia de divorcio de 13 de mayo de 2010 denegó la petición de la recurrente sobre medidas de administración del negocio por entender que el ejercicio de la actividad por el Sr. Sabino era anterior al matrimonio, citando los Arts 28-2,j) de la Ley 2/2003 y 39-1 de la Compilación, desestimación que la Sra. Blanca no recurrió entonces.

La recurrente no aporta prueba alguna que determine el carácter común del negocio.

Consta acreditado que D. Sabino concertó en Junio de 1982, antes del matrimonio celebrado en mayo de 1986, contrato de arrendamiento de local en Tenor Fleta nº 12-14, el que resolvieron las partes contratantes ante la reedificación del inmueble, con derecho de retorno a la nueva finca reedificada, concertando en febrero de 2007 hasta dicho retorno nuevo arrendamiento de local sito en la C/ Colón nº 1, contiguo al anterior, en el que ejercía el negocio de pajarería.

Se trata de un negocio cuya actividad se inició, por tanto por el Sr. Sabino antes del matrimonio, resultando irrelevante el traslado de su sede a otro local, vigente el matrimonio, sobre todo, cuando lo fue por los motivos expuestos de derribo y reedificación del inmueble, según se ha probado con los contratos aportados como documentos nº 4 y 5 de la demanda.

El negocio en su integridad es privativo a tenor de los Arts. 39.1 de la Compilación y 210-2,j) del Código de Derecho Foral de Aragón .

Nada tiene ello que ver con los apartados d) y f) que cita la recurrente, pues no se combate el carácter común o privativo de los rendimientos de los bienes privativos ni de los bienes obtenidos por los cónyuges por su trabajo o actividad, ajenos totalmente al negocio de pajarería.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe correr la petición de inclusión en el activo de la indemnización recibida por el Sr. Sabino como consecuencia del desalojo del local por reedificación del inmueble, porque los 75.000 € se le abonaron como titular del negocio y para paliar los efectos adversos del traslado de su actividad de un local a otro, con los gastos inherentes al acondicionamiento del nuevo local y retorno al reedificado.

Se trata de una indemnización otorgada al negocio en sí mismo, goza, por tanto, del carácter privativo de éste al ir destinada a atenuar los gastos y perjuicios que el negocio sufriera por tal circunstancia, y que nunca podría equipararse a la indemnización por despido o por cese de actividad que analógicamente cita la recurrente por su diferente naturaleza.

CUARTO.- En cuanto a la petición de retroacción de los efectos de la disolución de la sociedad conyugal a la fecha de 1 de enero de 2009, a los fines de fijar los saldos bancarios pertenecientes al activo, se trata de una petición realizada por primera vez en esta alzada por la recurrente, dado que ni en su escrito de demanda, ni siquiera en el acto de la vista se alegó dicha cuestión.

La recurrente centra el motivo en el necesario reembolso de 18.400 € por el Sr. Sabino , extraídos de la cuenta común nº NUM011 de Banco de Sabadell. Sin embargo, el motivo carece de efectividad porque de la cuenta de dicha entidad nº NUM008 a su nombre se ha incluido en el activo el saldo de 11.588,34 €, a la fecha de admisión a trámite de la demanda de divorcio el 3 de diciembre de 2009, que debe reintegrar el Sr. Sabino (folio 177 de las actuaciones) a la masa consorcial.

QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interepuesto por Dª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 10 de Abril de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Blanca , al que se le dará el destino legal de procedencia.

Contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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