Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 455/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 358/2013 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 455/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100455
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1912
Núm. Roj: SAP MU 1912/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00455/2014
Rollo nº 358/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el
mismo con el nº 420/2011, -rollo nº 358/2013-, entre las partes, actora Dª. Macarena , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz
Hita; y demandada, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, con C.I.F. nº
A-80/871.031, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López y en la Audiencia por la
Procuradora Sra. Ania Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Gotor Heras. Versando sobre reclamación de
cantidad derivada de accidente de tráfico. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Macarena contra la sentencia de 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE el suplico de la demanda presentada por el Procurador D. JOSE JIMENEZ RUIZ, actuando en nombre y representación de DÑA. Macarena , contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representados por el Procurador D. JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ, condenando a la demandada a abonar a DÑA.Macarena la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (8.488,99 Euros), más los intereses del art. 20 L.C.S .
No se hace pronunciamiento en costas'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Macarena recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 358/2013, y se señaló el 16 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Macarena interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Línea Directa Aseguradora, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 31.146,88 euros, más intereses, en concepto de indemnización por días de baja, secuelas y gastos de rehabilitación y tratamiento de la Sra. Macarena a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 19 de marzo de 2010 en la calle Begastri de Cehegín, a la altura de la Casa de la Cultura. Exponía la actora que cuando circulaba como ocupante del vehículo Peugeot 307, matrícula ....-FSJ , conducido por D. Aureliano y se encontraban detenidos ante un semáforo en rojo, fueron colisionados por alcance por el turismo Chevrolet-Nubira, matrícula ....-PFJ , conducido por D. Diego y asegurado en Línea Directa.La Sra. Macarena , según se decía en la demanda, sufrió lesiones de las que curó a los 256 días y tuvo secuelas consistentes en cervicalgia postraumática con protusiones discales C-4-C-5 y C-5-C-6 y radiculopatía C-5-C-6 izquierda leve y C-6-C-7 bilateral leve moderada, lumbalgia postraumática con discopatía y hombro doloroso postraumático y tuvo gastos de rehabilitación y tratamiento por importe de 5.991,76 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a la aseguradora demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.488,99 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
A tal efecto consideró el Juzgado, a la vista de las pruebas periciales practicadas, que las secuelas de la Sra. Macarena consistieron en algias postraumáticas cervicales y hombro doloroso, valorado todo ello en cuatro puntos.
En cuanto a los días de estabilización de las lesiones los fijó el Juzgado en 90, de los que 30 fueron impeditivos. Y de los gastos reclamados se excluyeron las facturas duplicadas y las que se encontraban fuera del período de estabilización lesional establecido.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Macarena que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra aumentando la indemnización a 20.849,14 euros, más intereses.
Sostiene la apelante que los días impeditivos fueron 106 y los no impeditivos 20 y que la secuela tenía que haberse valorado en 11 puntos.
En cuanto a los gastos efectuados por la lesionada, los cuantificaba la apelante en 3.165,42 euros.
Sin embargo no existe error cuando tras analizar los distintos informes médicos obrantes en las actuaciones, emitidos por el doctor Inocencio (folios 19 y 20), por el doctor Maximo (folios 91 a 97) y por el doctor Rubén (folios 124 a 138), el Juez de Primera Instancia atribuye más valor a uno de ellos, en el presente caso al Don Maximo .
Para impugnar la valoración del dictamen de peritos, y que dicha impugnación tenga éxito, es preciso que la valoración efectuada en la instancia sea ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, y nada de ello sucede en el presente caso.
La pericia puede quedar desvirtuada cuando se ha incurrido en un error patente ostensible o notorio; cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales; cuando se tergiversen la conclusiones periciales de forma ostensible, se falseen de forma arbitraria sus dictados; y cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia.
En la declaración amistosa de accidente (folio 6) en el apartado nº 3 relativo a víctimas, incluso leves, se hizo constar que no había, y la Sra. Macarena no acudió a Urgencias hasta cuatro días después del siniestro.
Además se realizaron pruebas de resonancia magnética, cervical y lumbar, y prueba de electromiografía que determinó la existencia de una radiculopatía cervical crónica, cuyo origen era anterior al accidente del 19 de marzo de 2010.
Por todo ello, debe concluirse que la valoración de los informes periciales por el Juez 'a quo' fue adecuada, cabal y razonable, no existiendo error alguno de valoración.
Finalmente, por lo que se refiere a los gastos médicos, gastos de rehabilitación y gastos de transporte, también procede confirmar la sentencia apelada, ya que sólo procedía indemnizar los gastos médicos hasta el momento de la sanidad del lesionado o de su estabilización lesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2007 de 11 de julio.
En efecto, el número 6 del apartado primero del anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, y respecto a los gastos de transporte (folio 48) no se aprecia relación de causalidad entre el siniestro y los bonos-bus.
En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena , representada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, contra la sentencia de 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Ordinario nº 420/2011 de los que dimana este rollo, -nº 358/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
