Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 426/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 456/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00456/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 456/2009
En PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 633/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 426/2009) en el que son partes como apelante: D. Aureliano ; y como apelada: Dª Ascension , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Aureliano frente a Dña Ascension , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, manteniendo la vigencia de la pensión de alimentos establecida a cargo de D. Aureliano y a favor de su hija Dña Juana en la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 dictada en autos de divorcio 318/2004 de este Juzgado. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Aureliano , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Ascension .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00456/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 456/2009
En PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 633/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 426/2009) en el que son partes como apelante: D. Aureliano ; y como apelada: Dª Ascension , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Aureliano frente a Dña Ascension , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, manteniendo la vigencia de la pensión de alimentos establecida a cargo de D. Aureliano y a favor de su hija Dña Juana en la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 dictada en autos de divorcio 318/2004 de este Juzgado. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Aureliano , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Ascension .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de septiembre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Aureliano revocamos la sentencia apelada y estimamos también la demanda promovida por esa misma representación para acordar la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Juana por la sentencia de 28 de febrero de 2005 dictada en el juicio de Divorcio 318/04 , sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de D. Aureliano revocamos la sentencia apelada y estimamos también la demanda promovida por esa misma representación para acordar la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Juana por la sentencia de 28 de febrero de 2005 dictada en el juicio de Divorcio 318/04 , sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
