Sentencia Civil Nº 456/20...re de 2011

Última revisión
29/12/2011

Sentencia Civil Nº 456/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 199/2011 de 29 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 456/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100711

Núm. Ecli: ES:APC:2011:3752

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños causados por incendio de un coche estacionado en la calle.- Responsabilidad del propietario y del taller que lohabía manipulado y que lo estacionó en la calle, al no estar acreditado que la causa del incendio fuera o bien el comportamiento de un tercero, o bien casual.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ribeira, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que como quiera que no se pone en cuestión que el incendio causante del daño se originó precisamente en el vehículo propiedad de uno de los demandados, que había sido manipulado por el taller demandado, que lo estacionó en la calle, y no está acreditado en modo alguno que la causa del incendio fuera o bien el comportamiento de un tercero, o bien casual, el recurso debe prosperar.En estas condiciones la inversión de la carga de la prueba de la culpa justifica la condena del propietario del vehículo en el que se originó el incendio, y del taller al que se encargó de examinarlo y que lo estacionó en la calle a la espera de que la decisión de repararlo fuese confirmada. La posibilidad de control y vigilancia que el taller tenía sobre el coche, que decidió estacionar en la calle y del que conservaba las llaves, justifica su responsabilidad. Sin que por ello desaparezca la del propietario, quien informado por el taller de que el vehículo había sido estacionado en la calle, conservaba el poder de disposición sobre el vehículo.Por ello ambos han de responder frente a los terceros de los daños causados por el incendio del vehículo, sin perjuicio de que puedan discutir entre sí la distribución de su responsabilidad, en función de la existencia de un contrato de depósito debidamente celebrado (artículo 1.766 del Código Civil).

Voces

Daños y perjuicios

Asegurador

Caso fortuito

Poseedor

Subrogación

Causante del daño

Contrato de seguro

Responsabilidad civil

Culpa

Actividad peligrosa

Inversión de la carga de la prueba

Causa del siniestro

Carga de la prueba

Actividades empresariales

Responsabilidad civil extracontractual

Contrato de depósito

Seguro obligatorio de responsabilidad civil

Reclamación de cantidad

Seguro obligatorio

Responsabilidad objetiva

Consumidores y usuarios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00456/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2011

SENTENCIA Nº 456/11

En Santiago, a veintinueve de Diciembre de 2011.

VISTO en …

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