Sentencia Civil Nº 456/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 456/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 608/2013 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 456/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100475

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1932

Núm. Roj: SAP MU 1932/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00456/2014
Rollo nº 608/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente
Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 76/2010,
-rollo nº 608/2013-, entre las partes, actora Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y
defendida por el Abogado del Estado; y demandada, Administración Concursal de Instalaciones Heredia, S.L.,
con C.I.F. nº B-30310288, y Dª. Dulce , representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por la
Letrada Sra. Valle Rodríguez; Dª. Macarena , representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda y actuando
en su propio nombre; y D. Aurelio y D. Domingo , representados por el Procurador Sr. Castillo Gómez y
dirigidos por el Letrado Sr. Nicolás Martínez.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, dictada por
el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover
Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Tributaria, contra la AC y Dª. Macarena , Dª. Dulce , D. Aurelio y D. Domingo , con expresa condena en costas a la parte actora'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la Agencia Tributaria recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 608/2013, y se señaló el 16 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria interpuso demanda incidental contra la concursada Instalaciones Heredia, S.L., y contra la Administración Concursal de la misma, solicitando que se acordara la moderación del importe de los créditos contra la masa reconocidos a favor de la Letrada y Procuradora de Matelec, S.A., así como los reconocidos al Abogado y Procurador del concursado, por entender que son excesivos, ordenando en su caso el reintegro a la masa activa del importe percibido en exceso.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la demanda de la AEAT se presentó como impugnación del cuarto informe trimestral previsto en el artículo 152 de la Ley Concursal , frente a unos créditos que constaban con mucha anterioridad en el concurso y que nadie había impugnado en tiempo y forma.

En relación al crédito de Dª. Macarena se planteó incidente concursal del artículo 96 que concluyó con sentencia de 6 de julio de 2011 , que devino firme porque no fue recurrida. Y el auto fijando los honorarios profesionales definitivos del Administrador Concursal se dictó el 8 de julio de 2010 y fue debidamente notificado.

Por otra parte, en relación al crédito reconocido al Letrado del Concurso, era exactamente el mismo importe que los honorarios del Administrador Concursal, argumento único esgrimido en la demanda para moderar ese crédito.

Entendía el Juzgado que se habían generado unas legítimas expectativas de los titulares de los créditos impugnados a su derecho, pues no existía controversia sobre los mismos. Y concluía que, casi un año después de conocer el importe de los honorarios de los Letrados, existiendo sentencia en relación al crédito de la Letrada de la mercantil instante del Concurso, y siendo idéntico el importe reconocido al Letrado del Concurso y a la Administración Concursal, resultaba extemporánea y carente de sentido la impugnación contenida en la demanda.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra que estime íntegramente el recurso de apelación en lo que a la condena en costas se refiere.

Alega la recurrente infracción del artículo 196-2 de la Ley Concursal en conexión con el artículo 394-1 de la Ley de Enjuic . Civil, al tratarse de un asunto que presentaba serias dudas de hecho y de derecho. Tal alegación debe ser desestimada porque esta Sección de la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre cuestiones idénticas a la ahora planteada, en las sentencias de 7 de marzo de 2014 y 12 de junio de 2014 imponiendo a la Agencia Tributaria el pago de las costas. En ambas instancias se calificó el pronunciamiento condenatorio en costas como procesalmente correcto. Concretamente en la de 12 de junio de 2014 se decía que aunque no se hubiera apreciado temeridad y planteamiento extemporáneo, en materia de costas rige el principio general del vencimiento objetivo ( artículos 196-2 de la Ley Concursal y 394 de la Ley de Enjuic .

Civil), y no puede plantearse la concurrencia de serias dudas de derecho por la discrepancia jurisprudencial sobre el tema de la extemporaneidad.

Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el Incidente Concursal nº 76/2010 del que dimana este rollo, -nº 608/2013 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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