Última revisión
17/07/2006
Sentencia Civil Nº 457/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 198/2006 de 17 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 457/2006
Núm. Cendoj: 08019370112006100384
Núm. Ecli: ES:APB:2006:7367
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 198/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 18/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº457
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 18/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat , a instancia de CDAD. PROPIETARIOS CTRA, DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , ESC. NUM002 CORNELLÀ DE LLOBREGAT, contra D/Dª. Araceli , D. Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Comunidad de Propietarios de la Carretera de DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , escalera NUM002 , de Cornellà de Llobregat, representada por la Procuradora Sra. Tamburini; contra don Luis Francisco y Dª Araceli representados por el procurador Sr. Teixidó, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda. Sin imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2006.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los argumentos vertidos mediante el escrito del recurso interpuesto por la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 , esc. no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado desestimatoria de las pretensiones de que los demandados Dª Araceli Y D. Luis Francisco propietarios del piso 5º-3º de dicha finca retiren el aparato de aire acondicionado instalado en terrado comunitario, procediendo abundar y precisar:
A) El informe pericial elaborado por perito judicial reza en lo menester 1) respecto de las características de la instalación, tanto ésta como su ubicación a nivel técnico son correctos 2) la colocación es adecuada dado que la instalación no es perceptible desde la vía pública - se incorpora en lo menester al dictamen la copia de la "Ordenanza Municipal del Paisatge Urbà de la Ciutat de Cornellà"- 3) la instalación no transmite ningún tipo de vibración ni ruidos a los vecinos 4) la mejor solución es la que se ha adoptado 5) la inspección ocular revela que en distintas zonas del edificio así como balcones de fachada y patios interiores comunitarios se han instalado aparatos de características similares al litigioso que sin embargo podrían producir molestias a los vecinos más próximos, vibraciones, ruidos, aire caliente ascendente hacía pisos superiores y que están colocados al margen de la ordenanza.
B) D. Ángel , el perito judicial, se ratifica en el informe y aclara a) que no habría inconveniente en instalar todos los aparatos correspondientes a los pisos de que consta la finca (15) en la terraza. b) que se trata de una terraza de 300 m2 y c) que existen sistemas para colocarlos todos en un espacio muy reducido, mediante "zona de bancada", que de hecho en edificios nuevos por ejemplo en la Comunidad del perito hay en la terraza 25 aparatos en un pequeño hueco.
C) El presidente de la Comunidad manifiesta a) que hay varios vecinos que tienen instalado el aire acondicionado b) que unos están en la galería y otros en la fachada y que son visibles desde el exterior c) que ninguno de los vecinos ha solicitado autorización a la Comunidad para la instalación de los aparatos de aire acondicionado.
D) En el interrogatorio de parte, la Sra. Araceli manifiesta a) que todos los copropietarios cuando han tenido que hacer "una colocación de aire acondicionado, cerramientos, obras, incluso taladrar la obra vista" nunca han pedido permiso a la Comunidad b) que solo le indicaron que tenía que retirar la instalación cuando ésta estaba colocada. En el mismo sentido declara el Sr. Luis Francisco .
E) La necesidad de autorización comunitaria no es absoluta e incondicional cuando la nula o escasa gravedad de lo modificado impone la tolerancia de todos los vecinos, que a su vez han realizado sus propias modificaciones sin que conste acuerdo alguno de la Junta autorizándolas (arg. ex art. 7 y 3 CC ), máxime en el supuesto enjuiciado en que no solo la restitución al estado originario produciría quebranto o merma sino que se está en el marco de una normativa municipal que impone que los aparatos de aire acondicionado se instalen en las terrazas y prohibe que los mismos sean visibles desde la vía pública.
TERCERO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CTRA DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ESC, y Dª Araceli Y D. Luis Francisco contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2005 por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Cornellá , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con expresa condena en costas a los recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona a diecinueve de julio de dos mil seis, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
