Sentencia Civil Nº 457/20...yo de 2009

Última revisión
07/05/2009

Sentencia Civil Nº 457/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 180/2009 de 07 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 457/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00457/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 180/09

Autos nº: 1418/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Soledad

Procuradora: Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Apelado: D. Luciano

Procurador: Dª. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 457

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paternofiliales número 1418/07,

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

Y de otra, como apelado D. Luciano , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MERA AGONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 8 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de Dª. Soledad , contra D. Luciano , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz de Mera González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1º.- La patria potestad (responsabilidad parental) será compartida por ambos padres, atribuyéndose la guarda y custodia a Dª. Soledad .

2º.- Respecto de las visitas, mientras Melany Viviana continúe en Ecuador, D. Luciano podrá estar con ella un mes al año en verano, período que coincidirá con las vacaciones del padre. Estas estancias con su hija incluirán pernocta y en cualquier caso D. Luciano podrá tener contacto telefónico directo con su hija.

Cuando la niña se traslada a España D. Luciano podrá estar con ella los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes (o en su defecto las 17:00 horas) hasta las 20 horas del domingo, pudiendo la menor pernoctar en casa del padre, añadiéndose a dichos fines de semana los festivos y puentes que correspondan, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la concreta mitad el padre en los años pares y la madre en los impares.

3º.- Se establece la obligación de D. Luciano de contribuir al sostenimiento de las necesidades de la hija menor, como pensión de alimentos, en al cuantía de 100 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que a tal efecto designe Dª. Soledad en los cinco primeros días de cada mes. Esta cuantía se actualizará cada año el 1 de enero con arreglo a las oscilaciones del IPC o índice que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Soledad , mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Luciano , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de octubre de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00457/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 180/09

Autos nº: 1418/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Soledad

Procuradora: Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Apelado: D. Luciano

Procurador: Dª. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 457

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paternofiliales número 1418/07,

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

Y de otra, como apelado D. Luciano , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MERA AGONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 8 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de Dª. Soledad , contra D. Luciano , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz de Mera González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1º.- La patria potestad (responsabilidad parental) será compartida por ambos padres, atribuyéndose la guarda y custodia a Dª. Soledad .

2º.- Respecto de las visitas, mientras Melany Viviana continúe en Ecuador, D. Luciano podrá estar con ella un mes al año en verano, período que coincidirá con las vacaciones del padre. Estas estancias con su hija incluirán pernocta y en cualquier caso D. Luciano podrá tener contacto telefónico directo con su hija.

Cuando la niña se traslada a España D. Luciano podrá estar con ella los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes (o en su defecto las 17:00 horas) hasta las 20 horas del domingo, pudiendo la menor pernoctar en casa del padre, añadiéndose a dichos fines de semana los festivos y puentes que correspondan, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la concreta mitad el padre en los años pares y la madre en los impares.

3º.- Se establece la obligación de D. Luciano de contribuir al sostenimiento de las necesidades de la hija menor, como pensión de alimentos, en al cuantía de 100 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que a tal efecto designe Dª. Soledad en los cinco primeros días de cada mes. Esta cuantía se actualizará cada año el 1 de enero con arreglo a las oscilaciones del IPC o índice que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Soledad , mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Luciano , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de octubre de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. Mª. MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Relaciones Paterno- Filiales número 1418/07; seguidos con D. Luciano , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad , representada por la Procuradora Dª. Mª. MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Relaciones Paterno- Filiales número 1418/07; seguidos con D. Luciano , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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