Sentencia Civil Nº 458/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Civil Nº 458/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 936/2008 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 458/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 936/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 239/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RUBÍ

S E N T E N C I A nº 458

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 9 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 239/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de D. Jose María , contra Dª. Mariana , Dª. Soledad , Dª. Amelia , Dª. Dulce , Dª. Josefina y D. Ambrosio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda instada por don Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Daví Freixa contra doña Mariana Y Soledad , y DOÑA Josefina , DON Ambrosio , DOÑA Amelia y DOÑA Dulce , representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Romera Hernández, absolviéndose a los demandados respecto a todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Se estima la demanda instada por doña Mariana y doña Soledad , y DOÑA Josefina , DON Ambrosio , DOÑA Amelia Y DOÑA Dulce , frente a don Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Daví Freixa, declarándose la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa privado suscrito entre el demandado y doña Marisa , en fecha 24 de febrero de 1.997, siendo objeto del mismo la venta de la nuda propiedad de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , de la localidad de Castellbisbal, debiendo el demandado estar y pasar por dicha declaración, integrándose por tanto la citada finca en el haber hereditario de la causante doña Marisa , a los efectos de la división, partición y adjudicación de sus bienes relictos, con expresa imposición de las costas al demandado reconvencional.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 936/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 239/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RUBÍ

S E N T E N C I A nº 458

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 9 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 239/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de D. Jose María , contra Dª. Mariana , Dª. Soledad , Dª. Amelia , Dª. Dulce , Dª. Josefina y D. Ambrosio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda instada por don Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Daví Freixa contra doña Mariana Y Soledad , y DOÑA Josefina , DON Ambrosio , DOÑA Amelia y DOÑA Dulce , representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Romera Hernández, absolviéndose a los demandados respecto a todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Se estima la demanda instada por doña Mariana y doña Soledad , y DOÑA Josefina , DON Ambrosio , DOÑA Amelia Y DOÑA Dulce , frente a don Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Roser Daví Freixa, declarándose la nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa privado suscrito entre el demandado y doña Marisa , en fecha 24 de febrero de 1.997, siendo objeto del mismo la venta de la nuda propiedad de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , de la localidad de Castellbisbal, debiendo el demandado estar y pasar por dicha declaración, integrándose por tanto la citada finca en el haber hereditario de la causante doña Marisa , a los efectos de la división, partición y adjudicación de sus bienes relictos, con expresa imposición de las costas al demandado reconvencional.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María , contra la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 23 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose María , contra la Sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 23 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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