Sentencia Civil Nº 459/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 459/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 770/2013 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 459/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100579

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2151

Núm. Roj: SAP MU 2151/2014

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00459/2014
Rollo nº 770/2013
Iltmos. Sres.:
D. Francisco José Carrillo Vinader
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hija menor, procedentes del Juzgado de
Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 491/2012, -rollo nº 770/2013-, entre las
partes, actora D. Ceferino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por la
Procuradora Sra. Herrera Piñera y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas, y dirigido por
la Letrada Sra. Piqueras Casabuena; y demandada, Dª. Josefa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ,
representada por el Procurador Sr. Montiel Molina y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Campos. Siendo parte
el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Ceferino contra la sentencia de 29 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Estimando parcialmente la solicitud de medidas definitivas presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª. María Encarna Herrera Piñera, actuando en nombre y representación de D. Ceferino , contra Dª. Josefa , representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina, se fijan las siguientes medidas definitivas: 1) La hija menor Lucía continuará bajo la patria potestad de ambos progenitores.

2) La hija menor Lucía queda bajo la guarda y custodia de la madre Dª. Josefa .

3) D. Ceferino disfrutará del régimen de estancias, comunicación y visitas que acuerden Dª. Josefa y D. Ceferino . En caso de discrepancia, corresponderá a D. Ceferino los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo con pernocta. La entrega y devolución de la hija menor se hará en el domicilio donde Lucía conviva con la madre Dª. Josefa . D. Ceferino podrá tener a la hija menor la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano en la forma que a continuación se explica. Los periodos de Navidad serán desde las 18:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 6 de enero. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Josefa en los años pares, y D. Ceferino en los años impares. La entrega y devolución de la menor se hará en el domicilio donde Lucía conviva con la madre Dª. Josefa . Los periodos de Semana Santa serán desde las 18:00 horas del Domingo de Ramos hasta las 18:00 horas del miércoles Santo, y desde las 18:00 horas del miércoles Santo hasta las 18:00 horas del Domingo de Resurrección. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Josefa en los años pares, y D. Ceferino en los años impares. La entrega y devolución de la menor se hará en el domicilio donde Lucía conviva con la madre Dª. Josefa . En relación a las vacaciones de verano se establecen cuatro periodos, así desde las 20:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio; desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 1 de agosto; desde las 20:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto; y desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. La madre Dª. Josefa disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. Del mismo modo, el padre D.

Ceferino disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Josefa en los años pares, y D. Ceferino en los años impares. La entrega y devolución de la hija menor se hará en el domicilio donde Lucía conviva con la madre Dª. Josefa . Cuando tenga lugar el periodo de días conocido como 'puente', el progenitor en cuya compañía se encuentre la hija menor disfrutará del régimen de visitas durante todos esos días de manera continuada.

A efectos del régimen de visitas, se considerará 'puente' el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o el periodo de días comprendido entre un fin de semana, algún día intersemanal y un día festivo.

4.- No procede hacer pronunciamiento sobre atribución de uso de vivienda.

5.- D. Ceferino abonará en concepto de pensión de alimentos de la hija menor la cantidad de ciento sesenta (160) euros mensuales. Esta cantidad será ingresada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por Dª. Josefa , siendo revisada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., índice general, que fije el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo que lo sustituya, habiendo comenzado la primera actualización el día 1 de enero de 2013.

6.- Los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés de la hija menor Lucía serás satisfechos por mitad entre los progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquellos sanitarios, educativos o de ocio imprescindibles o convenientes para la menor, señalándose a estos efectos como extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos sin cobertura por la Seguridad Social, o por seguros o mutua privados que por los cónyuges pudiera suscribirse, y los gastos por inicio del curso escolar, campamentos de verano o actividades similares.

Sin expreso pronunciamiento en costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Ceferino recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 770/2013, y al acordarse la práctica de la prueba pericial psicológica, se fijó el 14 de julio de 2014 para que tuviera lugar la ratificación de la misma y la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza dictó sentencia el 29 de mayo de 2013 en el Juicio Verbal nº 491/2012, estableciendo las medidas personales y patrimoniales relativas a guarda y custodia, régimen de visitas y estancias y alimentos de la menor Lucía , hija extramatrimonial de D. Ceferino y Dª.

Josefa .

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Ceferino pretendiendo la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra atribuyendo al padre la guarda y custodia de su hija y estableciendo un régimen de visitas para la madre similar al fijado en la sentencia de 29 de mayo de 2013 y condicionado a que Dª. Josefa inicie tratamiento clínico 'que le permita obtener un diagnóstico y solucionar sus conflictos' (sic).

En consonancia con lo anterior, pretendía el apelante que la Sra. Josefa abonara una pensión alimenticia de 160 euros mensuales y sufragara la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa justificación y aceptación expresa.

Precisamente por las alegaciones efectuadas por la representación del apelante y obrar en las actuaciones un informe de parte (folios 148 a 181) que cuestionaba el entorno materno, se acordó la práctica de la prueba pericial psicológica en esta segunda instancia.

En el informe emitido por la Psicóloga adscrita a esta Audiencia Provincial, Sra. Mercedes , que es la única prueba pericial que puede ser valorada y cuya fiabilidad es manifiesta, se concluye que, tras la ruptura de la pareja, la niña vive junto a su madre, constatándose una adecuada atención por parte de ésta hacia aquella. También se dice en dicho informe que la Sra. Josefa cuenta con una alta capacidad para la adecuada atención de la menor y con un entorno familiar que le apoya, unos recursos económicos que provienen tanto de su propio trabajo como de su entorno familiar, que resultan adecuados y un entorno social con el que se encuentra satisfecha.

Frente a ello, el Sr. Ceferino presenta limitaciones importantes en el manejo y atención de personas a su cargo y no reconoce sus limitaciones personales y económicas.

También se decía en el informe que no se constataba dificultad alguna en la menor en la relación con cada uno de los progenitores, presentándose Lucía como una niña alegre y abierta.

Finalmente concluía el informe que, dadas las superiores aptitudes maternas, la menor debía continuar bajo los cuidados de la Sra. Josefa .

Por ello es evidente que procede confirmar en este sentido la sentencia apelada.

Segundo.- Respecto a los puentes, teniendo en cuenta que la menor vive en Cieza con su madre, no procede establecer como puentes las festividades locales de Albacete, a menos que coincidan totalmente con las de Cieza.

Y en cuanto a los gastos de desplazamiento, el Sr. Ceferino asumirá los de Albacete a Cieza, y la Sra.

Josefa los de Cieza a Albacete para recoger a la menor conforme a la doctrina contenida en la sentencia de 26 de mayo de 2014 de la Sala 1ª del T.S . Por ello la entrega de Lucía a su padre se hará en el domicilio de Dª. Josefa , y la devolución en el domicilio de D. Ceferino en Albacete.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino , representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas, contra la sentencia de 29 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hija menor extramatrimonial, seguidos con el nº 491/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 770/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en los siguientes extremos: a) matizando que el pronunciamiento relativo a los puentes sólo será efectivo cuando las festividades de Albacete coincidan totalmente con las de Cieza, y b) la menor será recogida por el Sr. Ceferino en el domicilio de la Sra. Josefa en Cieza, y la devolución de la menor se hará en el domicilio del Sr. Ceferino en Albacete, debiendo asumir cada progenitor los gastos de su desplazamiento respectivo.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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