Sentencia Civil Nº 459, A...re de 1999

Última revisión
29/10/1999

Sentencia Civil Nº 459, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1739/1998 de 29 de Octubre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 459


Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE NOIA

ROLLO: 1739/98-M

 

N U M E R O 459

 

 A Coruña, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados, ha pronunciado

 

E N  N O M B R E  D E L  R E Y

 

la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 En el recurso de apelación civil 1739/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, con el n° 61/98, sobre Separación, entre partes, de una y como demandado apelante DON JOSE , representado por el Procurador Sr. Prego Vieito y defendido por la Letrada Sra. Moreno Fernández, y de otra y como demandante apelada DOÑA PASTORA . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

 

A N T E C E D E N T E S

 

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 1-4-1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña PASTORA , representada por el Procurador Sr. Gómez Castro, contra don JOSE , representado por la Procuradora Sra. Currás Calo, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges, con disolución del régimen económico-matrimonial y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

 1° El domicilio conyugal, sito en B...de Noia, se atribuye a la esposa quien convive con la hija Mónica, así como el ajuar y mobiliario de la misma, pudiendo el esposo retirar los objetos de uso personal.

 

 2° El crédito que ambos cónyuges tienen en la entidad Caixa ...de esta villa, será liquidado por el esposo don JOSE.

 

 3° Se fija en TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000 Ptas.) mensuales la cantidad que el demandado don JOSE deberá abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria.

 

 4° Se fija en QUINCE MIL PESETAS (15.000 ptas.) mensuales, la cantidad que el demandado deberá abonar en concepto de alimentos en favor de su hija MONICA, y que dejará de percibir si se modifican las circunstancias personales y laborales de la misma.

 

 Todas estas cantidades serán ingresadas dentro de los primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas y serán revalorizadas anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, e ingresadas en la cuenta de Caixa ... designada por la esposa.".

 

 SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma la parte demandada apelante y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 27-10-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de la parte apelante, que solicitó se dictara sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

 

 TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

F U N D A M E N T O S    J U R I D I C O S

 

 PRIMERO.- El presente recurso impugna los pronunciamientos relativos a la determinación de la pensión alimenticia establecida para la hija y la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa.

 

 Con relación a la pensión alimenticia señalar que, efectivamente, la hija Mónica es mayor de edad pero no está independizada económicamente y vive en el hogar conyugal, y es que la misma es estudiante, dependiendo, por tanto, económicamente de sus padres. La cuantía de tal pensión fue establecida en 15.000 ptas mensuales, y la misma no puede considerarse excesiva, teniendo en cuenta los ingresos del padre, que reconoció que sus ingresos ascendían a unas 100.000 ptas mensuales, como reconoció en la contestación a la demanda de medidas provisionales, y tampoco tal cantidad es muy superior al acuerdo que plasmaron en el acta de juicio verbal de las medidas provisionales, acuerdo que después no ratificaron las partes, pero al mismo se ha remitido el recurrente.

 

 La pensión compensatoria ha sido fijada en cuantía de 35.000 ptas mensuales; así dicha pensión es procedente toda vez que la esposa no percibe renta ni salario alguno, ni consta que haya trabajado en los últimos años, por tanto, existe un desequilibrio en los términos que justifica la aplicación del art. 97 del C. Civil. Si bien con relación a su cuantía hay que tener en cuenta que los ingresos conocidos del esposo ascienden a unas 100.000 ptas. mensuales como ha reconocido, ya que no existe ninguna otra prueba al respecto; por tanto para valorar la proporcionalidad de tal cuantía hay que tener en cuenta, además de los referidos ingresos, la cuantía de la pensión alimenticia de la hija, así como también que al esposo se le ha impuesto la obligación de satisfacer el importe del préstamo concertado con la entidad Caixa-..., cuyo saldo en mayo de 1997 ascendía a 298.191 ptas., y por último, es de resaltar que en el acuerdo mencionado en el apartado anterior se había establecido la cuantía de esta pensión en 20.000 ptas.. Por tanto, valorando todas las referidas circunstancias se reduce la pensión compensatoria a la cuantía de 25.000 ptas mensuales.

 

 SEGUNDO.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en este recurso.

 

 VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Noia, juicio de separación n° 61/97, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de fijar la pensión compensativa en 25.000 ptas mensuales, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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