Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 46/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 712/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 46/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00046/2010
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0201386
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2009
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2009
RECURRENTE : EXPLORACIONES RIAÑO, S.L.
Procurador/a : MARTA GUIJO TORAL
Letrado/a : FRANCISCO JOSE CONDE GUERRA
RECURRIDO/A : Marisa
Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : JOSE LUIS GORGOJO DEL POZO
SENTENCIA NUM. 46-10
ILMOS/A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a cinco de febrero de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 227/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León, a los que ha correspondido el Rollo 712/2009, en los que aparece como parte apelante EXPLORACIONES RIAÑO, S.L. representada por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y asistida por el Letrado D. Francisco José Conde Guerra y como apelada Dña. Marisa representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Luis Gorgojo del Pozo, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que se desestima íntegramente la demanda y se condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 3 de febrero actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por Explotaciones Riaño S.L., en reclamación de 64.276,79 euros, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas, interesando se dicte nueva sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se impongan las costas de esta alzada a la parte demandada, quien se viene a oponer al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La reclamación de cantidad que se formula en el escrito de demanda deviene de un contrato de arrendamiento de obra, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.544 del Código Civil , se caracteriza por asumir una de las partes la obligación de ejecutar una obra concreta, singular y determinada, a cambio de un precio cierto, dependiendo la realización y perfección del resultado, como señala la S del TS de 7 febrero 1.995 , de que el contratista haya o no cumplido, o lo haya hecho defectuosamente, pues la parte llamada contratista está obligada, como resalta la Sentencia de 30 de enero de 1.997 , a realizar y entregar la obra y que ésta sea la prevista, correcta y adecuada, siendo ello determinante del derecho al pago o retribución.
Lo relevante no es que el resultado de la obra coincida con la finalidad perseguida por el comitente, sino que sea el correspondiente a la ejecución de obra que se contrató, pues aquel interés puede ir más allá de lo que es connatural o consecuencia de lo encargado o convenido, dependiendo el alcance del contrato de la intención de los contratantes y de las declaraciones de voluntad que lo integran, viniendo a ser el contenido real del contrato el que determina su objeto.
Discrepa la parte apelante con la interpretación que de la prueba se hace en instancia, y haciendo un nuevo análisis de la misma a los fines de resolver el recurso nos encontramos, con los siguientes hechos, que el contrato de obra que se acompaña al escrito de demanda como documento nº 1, en el que se fija el precio de la obra en 107.268,77 euros, no aparece la firma de ninguna de las partes contratantes. Que el contrato que se acompaña junto con el escrito de contestación a la demanda como documento nº 2, al folio 175 y siguientes, es una mera fotocopia, en el que se manuscribe el precio de la obra a bolígrafo, en 94.358, no figurando en el mismo el nombre de la demandada sino el de D. Norberto . Que según el informe pericial que se aporta por la actora, emitido por Dª Dulce , el precio de la obra después de las modificaciones que se han realizado, asciende a la cantidad de 115.586,38 euros, IVA no incluido, y por ultimo según el informe que emite el arquitecto de la obra D. Feliciano , que el precio cerrado de ejecución de obra, vivienda unifamiliar de 103,00 m2, fue fijado en 720 euros m/2.
Ha quedado acreditado a su vez que en la ejecución de la obra, se realizaron una serie de modificaciones del proyecto, por parte de la constructora, sin el consentimiento ni autorización de la dirección técnica de la misma, tal y como deja muy claro el arquitecto redactor del proyecto, ni de la propiedad, como declara Dª Marisa , modificaciones que según D. Feliciano , son las siguientes: Las fachadas no se revistieron enteras de mamposteria de piedra del país. La piedra que se colocó en planta baja y esquina del edificio no corresponde con lo contratado ya que es un chapeado de piedra y su ejecución es defectuosa. Los cargaderos de las ventanas que estaban proyectados en la madera se ejecutaron en piedra aburjadada. No se ejecutó el porche como existía en los planos del proyecto, no se revistió el murete del inexistente porche con piedra del país. La puerta exterior de acceso a la vivienda, no es la reflejada en proyecto. La ejecución de la chimenea (salida de humos) no se ejecutó debidamente y debió de ser reparada. No se realizaron las arquetas pluviales presupuestadas.
En el informe que se aporta por la parte demanda, también se reflejan en el "punto 6 apartado A) Análisis de las partidas a liquidar presentadas por la contrata", las partidas que se estiman como realizadas a mayores, y las que conllevan una modificación del proyecto.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de la LE Civil, corresponde a la parte actora acreditar aquellos hechos normalmente constitutivos de la acción ejercitada en la demanda, es decir, los elementos fácticos que conforman el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invoca, y pesando sobre la parte demandada la carga de probar aquellos elementos de hecho que impidan, extingan o enerven el efecto jurídico deseado por el demandante, lo que, significa que quien actúa frente al estado normal de las cosas o situaciones de hecho o de derecho ya producidas, debe probar el hecho impeditivo de la constitución válida del derecho que reclama su extinción, e indicándose expresamente en el apartado 6 del referido artículo que para su aplicación "el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio",
Pues bien, dadas las discrepancias que mantienen las partes, sobre el precio en el que se contrato la ejecución de la obra, teniendo a su vez en cuenta que si bien las modificaciones introducidas en la obra para la perito que elabora el informe que se acompaña al escrito de demanda suponen un incremento del precio en el que según la parte demándate se contrató la ejecución de la obra, para el arquitecto director de la obra, las partidas no ejecutadas o ejecutadas con calidad inferior a la presupuestada en su momento implican un menor coste, quedando aminorado el precio solo por tres de las partidas no ejecutadas en 27.640,00 euros, lo que conlleva para dicho técnico, que la propiedad no deba dinero alguno a la contrata, habiendo quedado acreditado que la demandada además de los 60.000 euros que reconoce la apelante que le han sido entregados por la misma, ha entregado a D. Norberto , quien actúa como "asesor, intermediario o promotor de la construcción", las cantidades de 9.000 euros para la compra de la parcela del terreno sobre el que se lleva a cabo la edificación de la vivienda, así como otras dos entregas de 24.000 euros y 12.000 euros, que el mismo dice haber entregado a la demandante, después de pagar 6.000 euros a la dirección técnica, difícilmente se puede llegar a la conclusión de que la entidad demandada, haya logrado acreditar que se la adeuda la cantidad reclamada en el juicio, debiendo por ello ser desestimado el recurso de apelación y confirmada íntegramente la resolución de instancia.
CUARTO.- Por todo ello, al ser desestimado el recurso de apelación planteado de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Mª Loreto Castro Sánchez en nombre y representación de Explotaciones Riaño S.L., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 227/09, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
