Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 46/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 117/2011 de 27 de noviembre del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 46/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100088
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/034353
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0034353
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 117/2011 - C
S E N T E N C I A Nº 46/12
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Zaira
Abogado: CARMELO RUIZ DE ALEGRIA MARTIN
Procurador: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA Victorino
Abogado: JUAN JOSE ORBE PEREZ
Procurador: IÑAKI BERRIO UGARTE
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Álvarez Sánchez presentó demanda de divorcio frente a D. Victorino , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio entre Zaira y D. Victorino , en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.-En cuanto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio, existe acuerdo entre las partes, en lo relativo a la atribución del uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 , número NUM000 , escalera NUM001 , piso NUM002 NUM003 , a D.ª Zaira , hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.
TERCERO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
1.- Se declara el divorcio de Dª Zaira y D. Victorino , con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente resolución.
2.- Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:
Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 , número NUM000 , escalera NUM001 , piso NUM002 NUM003 , a D.ª Zaira , hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.
3.- Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su inscripción el Registro Civil competente una vez sea firme.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0117 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
