Sentencia Civil 46/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 46/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 32/2012 de 06 de noviembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz

Ponente: FERNANDEZ MIRANDA, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 46/2012

Núm. Cendoj: 01059480012012100077


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004839

FAX: 945-004926

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/003999

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0003999

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 32/2012

SENTENCIA Nº 46/2012

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2012.

Vistos por Dª. Mª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 32 del año 2012 a instancia de Dª. Sonsoles , representada por la Procuradora Dª. María Boulandier Frade y asistida por la Letrado Dª. Rosario Valverde Fernández, contra D. Bienvenido , sin representación ni asistencia letrada, sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

Primero.-Por la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de divorcio contencioso con fecha 26 de marzo de 2012 en la que, en síntesis, alegaba el matrimonio habido entre las partes, siendo fruto de dicha unión el hijo menor de edad Gaspar . A lo expuesto debía unirse la existencia de las Diligencias Previas 473/2011 seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz seguidas contra el ahora demandado por la presunta comisión contra la Sra. Sonsoles de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Tras lo expuesto y especificar los bienes del matrimonio, aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara Sentencia por la que se declarara, además de la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos inherentes a tal declaración, la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida, la concesión del uso y disfrute del domicilio familiar a la demandante y a su hijo y el establecimiento de una pensión alimenticia a favor del menor de 300 Euros.

Segundo.-Tras los trámites legales correspondiente, por Decreto de fecha 10 de abril de 2012 se admitió la demanda presentada, emplazando a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de veinte días, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Tercero.-El Ministerio Fiscal, mediante escrito emitido en fecha 23 de abril de 2012, contestó a la demanda presentada.

Cuarto.-Tras los trámites legales oportunos, mediante Diligencia de Ordenación dictada en fecha 1 de octubre de 2012 se declaró la situación de rebeldía de la parte demandada al no haber contestado a la demanda en el plazo legalmente establecido para ello. En la citada Resolución también se citó a las partes para la celebración de una Vista para el día 6 de noviembre del año en curso.

Quinto.-La Vista se celebró el día señalado con la asistencia de las partes debidamente citadas. Así las cosas, se puso de manifiesto que las mismas habían llegado a un acuerdo sobre los extremos del procedimiento. Seguidamente, expuesto el Convenio y manifestada la conformidad con todos sus extremos por parte el Ministerio Fiscal, tras la ratificación de las partes las actuaciones quedaron en la mesa de S.Sª. al objeto de dictar la Resolución correspondiente.


Fundamentos

Primero.-En la demanda origen de las presentes actuaciones se interesaba el divorcio del matrimonio formado por Dª. Sonsoles y D. Bienvenido ; divorcio que, al ser interesado por uno de los cónyuges, en concreto, por la Sra. Sonsoles , tenía el carácter de contencioso.

Pese a lo expuesto, con carácter previo a la Vista, a esta Juzgadora se le puso en conocimiento el Convenio al que habían llegado las partes en el día de hoy, exponiendo el mismo en el acto del Juicio y aseverado en todos sus extremos por los allí presentes.

Dicho lo anterior, procede conceder el divorcio interesado y aprobar las medidas acordadas entre las partes, puntos ratificados por las partes en el acto de la Vista y sobre los que el Ministerio Fiscal manifestó su conformidad.

Segundo.-No se aprecia motivo alguno que determine un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la presente instancia.

Fallo

Queestimandocomoestimo substancialmentela demanda interpuesta por Dª. María Boulandier Frade, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Sonsoles , contra D. Bienvenido , debo acordar y acuerdo ladisolución por divorciodel matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 10 de octubre de 2008 en la localidad de Tánger (Marruecos), con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:

PRIMERO.- El hijo menor de la pareja, Gaspar , quedará en compañía y bajo laguarda y custodiade la madre, si bien lapatriapotestadde la misma seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.

SEGUNDO.- Elrégimen de visitasa favor del padre con respecto del menor es el siguiente: Dos domingos al mes, durante una hora, efectuándose las visitas, de forma tutelada, en el Punto de Encuentro de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava). La fijación del horario dependerá de la disponibilidad del citado Punto de Encuentro.

TERCERO.- En cuanto a lapensión alimenticiaque corresponde satisfacer al padre en favor de su hijo menor, se establece la cuantía de 200 Euros/mensuales. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, conforme a la variación del IPC elaborado por el INE o cualquier organismo que lo sustituya, fijado para el mes de diciembre de 2013, y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la Sra. Sonsoles (en concreto, la existente en la entidad Caja Vital-Vital Kutxa NUM000 ), comenzando su devengo en el mes de diciembre del año en curso.

Y ello sin perjuicio de que losgastos extraordinariosque puedan surgir en el futuro (tales como ortodoncias, actividades deportivas, gastos médicos extraordinarios y clases extraescolares, así como cualquier concepto que exceda de toda previsión), serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, previa comunicación y consenso entre los mismos.

CUARTO.- Eluso y disfrute del domicilio familiar, sito la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM002 , de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como del ajuar doméstico en él existente, se atribuye al hijo y a su madre.

QUINTO.- Se acuerda ladisolución del régimen económico-matrimonial.

SEXTO.- No haber méritos para la imposición de lascostasprocesales a las partes.

Una vez firme la resolución, líbrese a instancia de parte el correspondiente mandamiento al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Comuníquese la presente Resolución al Punto de Encuentro de Vitoria-Gasteiz para poder dar cumplimiento a lo en ella acordado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá preparar recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Álava, en el plazo legalmente establecido a tal efecto.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe.


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