Sentencia Civil Nº 46/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 78/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 46/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100045

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00046/2013

Rollo nº 78/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 885/2011, -rollo nº 78/2012-, entre las partes, actora D. Secundino , mayor de edad, vecino de Novelda, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigido por la Letrada Sra. Alfaro Cabezuelo; y demandada, Dª. Paulina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Paulina contra la sentencia de 2 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Secundino contra DOÑA Paulina , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

:

Con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011 se reduce la pensión de alimentos a 300 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Paulina recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 78/2012, y se señaló el 18 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Secundino interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas derivadas de ruptura de unión extramatrimonial a fin de que se redujera la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo Victor Manuel de 500 a 200 euros mensuales.

Exponía la representación del actor que los litigantes habían acordado en octubre de 2006 fijar la pensión de alimentos del hijo en 500 euros mensuales, pero a partir del año 2008 se había incrementado bruscamente el volumen de impagados y se había producido una reducción sustancial en los ingresos del Sr. Secundino , cuya actividad laboral consistía en la elaboración y comercialización de productos abrasivos, utilizados para la construcción.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo, con efectos a la mensualidad de diciembre de 2011, la pensión de alimentos del menor a 300 euros mensuales.

Consideró el Juzgado, tras valorar la información fiscal y patrimonial obrante en autos, que la actividad empresarial del Sr. Secundino se había reducido de manera importante desde el año 2006, observándose también una importantísima caída de los gastos generados por la explotación, y un incremento importante de los gastos financieros, lo que permitía concluir que el capital circulante del negocio se había reducido de manera fundamental, pasando de declarar en 2007 como beneficio industrial 36.200,69 euros, a declarar en 2010 8.980,54 euros.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Paulina que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Alega la apelante error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 90 y 146 y siguientes del Código Civil . Sin embargo, los inmuebles que integran el patrimonio del Sr. Secundino están hipotecados. Los dos vehículos que posee tienen una antigüedad de 14 y 11 años respectivamente. Y está suficientemente acreditada la reducción sustancial de ingresos del Sr. Secundino a partir del año 2006. Por ello, tal como establece el artículo 775 de la Ley de Enjuic . Civil para los procesos matrimoniales, y el artículo 147 del Código Civil para la cuantificación de los alimentos, debe considerarse adecuada y ajustada a derecho la reducción efectuada por el Juez de Primera Instancia, al estimar parcialmente la demanda de D. Secundino .

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Paulina , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas derivadas de ruptura de unión extramatrimonial nº 885/2011 de los que dimana este rollo, -nº 78/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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