Sentencia Civil Nº 460/20...re de 2007

Última revisión
07/09/2007

Sentencia Civil Nº 460/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 505/2007 de 07 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 460/2007

Núm. Cendoj: 29067370062007100383

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2049


Voces

Pensión compensatoria

Derecho pensión compensatoria

Desequilibrio económico

Gastos comunes

Trabajo doméstico

Servicio de limpieza

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIIO Nº 1.002/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 505/07

SENTENCIA Nº 460/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a siete de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO nº procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. CINCO de MÁLAGA, seguidos a instancia de D. Carlos María , representado en el recurso por la Procuradora Dña. Mª del Carmen González Pérez y defendido por la Letrada Dña. Rosa Mª Roldán Herrero, contra Dña. Patricia , representada en el recurso por el Procurador D. Miguel Ángel Rueda García y defendida por la Letrada Dña. Mª Ángeles Puche Aguilera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil siete en el Juicio de Divorcio nº 1.002/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María contra Dña. Patricia y estimar igualmente en forma parcial la demanda reconvencional interpuesta de contrario y, en consecuencia, debo acorar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas:

Primera.- La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda.- No se fija régimen de visitas obligatorio de la menor con su padre, dada su edad (17 años).

Tercera.- El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hija menor. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, ..., etc.), así como de comunidad e IBI, serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Cuarta.- Se fija en concepto de pensión alimenticia para la hija menor la cantidad mensual de 250 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General del Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios que genere el menor, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.

Quinta.- Se fija en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económica a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 100 euros, abonándose y revisándose dicha cantidad en la forma establecida para la pensión alimenticia.

Sexta.- La hipoteca que grava el domicilio familiar se abonará por mitad entre los cónyuges.

Cada parte abonará sus propias costas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto se reduce a una sola cuestión, la pensión compensatoria que, fijada en 100 euros mensuales a favor de la esposa, el marido pide se revoque parcialmente la sentencia apelada y se declare no haber lugar a fijar tal pensión, alegando que no existe desequilibrio a favor de la esposa que pueda propiciar la medida, y tampoco concurren las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil para su concesión.

SEGUNDO.- Incurre la parte apelante en un error de interpretación del artículo 97 del Código Civil , por cuanto lo que determina el derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio, y no las circunstancias que luego enumera, que servirán sólo para determinar su importe. Es cierto que cuando de economías domésticas se trata, el empeoramiento respecto a la situación anterior en el matrimonio se produce en ambos cónyuges, al multiplicar por dos los gastos comunes al tener que sostener cada uno un domicilio y no uno común como antes, pero esto no es óbice para que claramente la situación de la esposa haya quedado desequilibrada respecto a la del que era su consorte, pues tiene a su cargo a la hija que evidentemente necesitará algo más para vivir que los 250 euros mensuales que le pasa el padre, y su trabajo es precario y peor retribuido que el del marido, aunque, mal que bien, vaya hilando los períodos de trabajo temporal con los de paro, frente a la seguridad que proporciona su status de funcionario al recurrente. Ahora bien, pese a los 28 años que llevan casados, la mujer es aún muy joven, 47 años de edad, por lo que la cuantía de la pensión se ha fijado en sólo 100 euros mensuales, a los que indudablemente se ha hecho acreedora por su escasa cualificación profesional y su dedicación pasada a la familia, pues, pese a las reticencias del marido, es obvio que ella ha desempeñado las tareas del hogar, y de modo exclusivo hasta que al crecer sus tres hijos le permitieron reanudar su actividad en el servicio de limpieza.

TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando sean desestimadas toda las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y oportuna aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María del Carmen González Pérez, en nombre y representación de D. Carlos María , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictadas el día veinte de marzo de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, en el Juicio de Divorcio nº 1.002/06 , e imponemos al apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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