Última revisión
25/07/2007
Sentencia Civil Nº 460/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 366/2007 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 460/2007
Encabezamiento
Rollo nº 000366/2007
Sección Séptima
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Magistrados/as
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Dª AMPARO IVARS MARIN
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio
Ordinario - 000075/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de
una como demandado/as - apelante/s María Consuelo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA COLOMER DE
SELVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante/s, - apelado/s
Jesús Luis dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO ANTONIO BELTRAN MOMBLANCH y representado
por el/la Procurador/a D/Dª GEMA MAÑEZ IBAÑEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha diecinueve de febrero de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Gema Josefina Máñez Ibáñez en nombre de D. Jesús Luis contra Dª María Consuelo, en ejercicio de acción declarativa de servidumbre, debo declarar y declaro la existencia deun derecho de paso, servidumbre de comunicación, a favor de la finca propiedad de la parte actora (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 12 de Valencia), sobre la finca propiedad de la demandada (finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Valencia), y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, restituyendo la situación anterior al cerramiento del acceso/comunicación existente entre ambos locales, con imposición de costas a la demandada. Y desestimando la reconvención en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre formulada por la representación procesal de Dª María Consuelo contra la parte actora-reconvenida, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado/as se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de julio de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
Rollo nº 000366/2007
Sección Séptima
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Magistrados/as
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Dª AMPARO IVARS MARIN
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio
Ordinario - 000075/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de
una como demandado/as - apelante/s María Consuelo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA COLOMER DE
SELVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ, y de otra como demandante/s, - apelado/s
Jesús Luis dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO ANTONIO BELTRAN MOMBLANCH y representado
por el/la Procurador/a D/Dª GEMA MAÑEZ IBAÑEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha diecinueve de febrero de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Gema Josefina Máñez Ibáñez en nombre de D. Jesús Luis contra Dª María Consuelo, en ejercicio de acción declarativa de servidumbre, debo declarar y declaro la existencia deun derecho de paso, servidumbre de comunicación, a favor de la finca propiedad de la parte actora (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 12 de Valencia), sobre la finca propiedad de la demandada (finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Valencia), y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, restituyendo la situación anterior al cerramiento del acceso/comunicación existente entre ambos locales, con imposición de costas a la demandada. Y desestimando la reconvención en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre formulada por la representación procesal de Dª María Consuelo contra la parte actora-reconvenida, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado/as se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de julio de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Valencia, en Juicio Ordinario 75/06 confirmando la misma e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos; llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª María Consuelo contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Valencia, en Juicio Ordinario 75/06 confirmando la misma e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos; llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.

