Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 461/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 649/2008 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 461/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 649/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1022/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Dª. Arcadio , Dª. Josefa , D. Dionisio , Dª, Rebeca , D. Guillermo , Dª. Adelaida , D. Marcelino , Dª. Debora , D. Santos , Dª. Lorenza , y Dª. Sabina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA, contra INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Espada Losada en representación de don Arcadio , doña Josefa , don Dionisio , doña Rebeca , don Guillermo , doña Adelaida , don Marcelino , doña Debora , don Santos , doña Lorenza y doña Sabina contra la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A que actua procesalmente por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y consecuentemente:
Primero, CONDENO a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A en su calidad de vendedora y promotora de los pisos comprados por los actores antedichos al cumplimiento de los contratos de compraventa y en concreto se le condena a que efectue a su costa las obras necesarias de insonorización en las viviendas de los demandantes para subsanar el nivel de ruido aéreo que se escucha a través de las paredes verticales de separación para que los niveles de reducción sonora de las paredes alcancen como mínimo los 45 dBA conforme a normativa respecto a ruidos procedentes de otros propietarios y usuarios y de 55 dBA respecto del ruido proveniente del cuarto de máquinas del ascensor comunitario. Servirá de base para la solución técnica la facilitada por el Arquitecto Superior Sr. Celestino conforme al Dictamen de Deficiencias que se acompaña de doc. num. 41 si bien se pospone para la ejecución de sentencia, con intervención de las partes, el exacto alcance de esas obras de reparación y consecuencias indirectas como puede ser la reposición de molduras y rodapiés y pintura de las estancias en las que se realice ese paramento y limpieza.
Segundo, DESESTIMO la pretensión de los actores de que se condene a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A al pago de la cantidad de 5.463,60 euros en concepto de indemnización de perjuicios derivado del coste de las peritaciones aportadas y vertidas por Applus y perito Sr. Celestino .
Tercero, dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 649/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 1022/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Dª. Arcadio , Dª. Josefa , D. Dionisio , Dª, Rebeca , D. Guillermo , Dª. Adelaida , D. Marcelino , Dª. Debora , D. Santos , Dª. Lorenza , y Dª. Sabina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA, contra INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Espada Losada en representación de don Arcadio , doña Josefa , don Dionisio , doña Rebeca , don Guillermo , doña Adelaida , don Marcelino , doña Debora , don Santos , doña Lorenza y doña Sabina contra la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A que actua procesalmente por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y consecuentemente:
Primero, CONDENO a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A en su calidad de vendedora y promotora de los pisos comprados por los actores antedichos al cumplimiento de los contratos de compraventa y en concreto se le condena a que efectue a su costa las obras necesarias de insonorización en las viviendas de los demandantes para subsanar el nivel de ruido aéreo que se escucha a través de las paredes verticales de separación para que los niveles de reducción sonora de las paredes alcancen como mínimo los 45 dBA conforme a normativa respecto a ruidos procedentes de otros propietarios y usuarios y de 55 dBA respecto del ruido proveniente del cuarto de máquinas del ascensor comunitario. Servirá de base para la solución técnica la facilitada por el Arquitecto Superior Sr. Celestino conforme al Dictamen de Deficiencias que se acompaña de doc. num. 41 si bien se pospone para la ejecución de sentencia, con intervención de las partes, el exacto alcance de esas obras de reparación y consecuencias indirectas como puede ser la reposición de molduras y rodapiés y pintura de las estancias en las que se realice ese paramento y limpieza.
Segundo, DESESTIMO la pretensión de los actores de que se condene a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A al pago de la cantidad de 5.463,60 euros en concepto de indemnización de perjuicios derivado del coste de las peritaciones aportadas y vertidas por Applus y perito Sr. Celestino .
Tercero, dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , en los autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 21 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , en los autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 21 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

