Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 461/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 329/2011 de 13 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 461/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00461/2011
SENTENCIA NÚMERO:461-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ZARAGOZA, a trece de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por el Magistrado Dª Mª ELIA MATA ALBERT , en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Marzo de 2011, en los Autos de JUICIO, Verbal nº 30/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 20 de Zaragoza , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 329/2011 , en los que aparece como parte apelante, ZURICH INSURANCE PLC representado por el procurador Dª MARIA NIEVES OMELLA GIL y asistido por el Letrado Dª ELENA COMPROVIN TOBIAS y como parte apelada D. Cipriano , representada por el procurador Dª ANA CRISTINA CORTES CARBONEL y asistido por el Letrado D. IGNACIO RIOS RAMIREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1ºSe estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Cipriano .
2º Se condena Zurich Insurance PLC Sucursal en España a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 418,40 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
3º Se imponen las costas a la parte demandada."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la parte demandada la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda contra ella formulada, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- Alega la recurrente, sustancialmente, que la prueba pericial practicada a instancia del actor carece de los elementos de ciencia necesarios para determinar la compatibilidad de los daños de ambos vehículos, y que no procede la imposición de los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber negado su asegurado su implicación en el accidente de autos.
El actor reclama los daños causados en su vehículo, el 8 de marzo de 2010, en el paragolpes trasero, matrícula trasera y panel trasero derecho cuando se encontraba estacionado en la C/ Coimbra de Zaragoza.
Aporta fotografías de su coche y del asegurado en la Compañía demandada, que alega estaba estacionado a su lado el día que descubrió los desperfectos, e informe pericial que afirma la compatibilidad entre los de uno y otro coche, tras el examen de las fotografías realizadas, dada la altura a la que se encuentran los mismos y el color de los restos de pintura detectados.
El conductor del vehículo contrario, Sr. Lorenzo , reconoció la existencia de los daños en su vehículo, alegando desconocer cuando se los había causado, y frecuentar la C/ Coimbra porque trabaja en las inmediaciones.
La parte recurrente no ha aportado prueba alguna determinante de la falta de correspondencia de los daños de su asegurado con los del actor, limitándose a dar una versión parcial de la valoración del informe pericial.
Debe concluirse, tras el examen de la prueba llevada a cabo, que ningún error valorativo cabe estimar en la apreciación que de ella ha efectuado el Juzgador de instancia, acogiéndose a criterios lógicos y razonables, resultando, además, aplicable el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que no queda enervado por los alegatos defensivos expuestos.
TERCERO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Zaragoza el 16 de marzo de 2011 , debo confirmar y confirmo la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por Zurich Insurance PLC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
