Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 461/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 413/2012 de 20 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 461/2012
Núm. Cendoj: 24089370022012100459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00461/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
S40010
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2012 0001076
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2012
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000161 /2012
Apelante: Avelino
Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ
Abogado:
Apelado: Nicolasa
Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA
Abogado: JESUS QUESADA CANGA
SENTENCIA NUM. 461-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal Alimentos 161/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 413/2012, en los que aparece como parte apelante D. Avelino , representado por la Procuradora Dña. Maria Beatriz Sánchez Muñoz y asistido por el Letrado D. D. Antonio Salgado Gómez y como parte apelante por vía impugnatoria Dña. Nicolasa , representada por la Procuradora Dña. Maria de las Mercedes González García y asistida por el Letrado D. Jesús Quesada Canga, sobre modificación de medidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Nicolasa frente a Don Avelino , debo declarar la obligación del demandado de prestar alimentos a su hija Doña Nicolasa , en la cantidad de doscientos euros (200 €) mensuales, que abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la demandante, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle, tomando como referencia el mes de presentación de la demanda, y con el límite temporal de la resolución de la demanda presentada por doña Nicolasa contra el padre de su hijo menor en reclamación de la pensión de alimentos; todo ello sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de costas '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 18 de diciembre actual.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación se interesa por el recurrente, la total desestimación de la demanda de alimentos o, subsidiariamente que se rebaje proporcionalmente el importe de la misma, toda vez que el estado de necesidad de la reclamante no ha quedado suficientemente acreditado, así como en función de las cargas familiares del apelante, y porque los ingresos del demandado son de tan solo 908,45 euros mensuales y no de 1.604,00 euros mensuales como erróneamente refiere la sentencia de instancia.
A dicha pretensión se viene oponer la demandante, al tiempo que formula impugnación de la sentencia invocando error en la valoración de la prueba, alegando que la prestación alimenticia no se solicita como consecuencia de los gastos que le ocasiona su hijo menor de edad porque el padre de su hijo no le abona pensión alguna, y aunque este hecho contribuye a su estado de necesidad ya que agrava su situación, no basa su demanda de reclamación de alimentos en este punto, por lo que el límite temporal establecido por la juez de instancia no ha de ser el periodo de tiempo en que se resuelve la prestación de alimentos que Dª Nicolasa reclama al padre de su hijo menor de edad y cuya demanda fue presentada el 17 de abril de 2012, ya que el cese del estado de necesidad tendrá lugar cuando la actora acceda al mercado laboral, hecho éste que le reportará ingresos propios que le permitirán satisfacer y proveer por si misma sus necesidades.
SEGUNDO.-La obligación de prestar alimentos por parte del apelante a favor de su hija Rebeca, quedó sin efecto por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007 , en la actualidad Nicolasa , tiene 31 años de edad, y un hijo de tres años, y pide de nuevo alimentos a su padre a través del presente procedimiento, alegando que está percibiendo una prestación económica por incapacidad temporal que finaliza en diciembre de 2011, pasando a percibir únicamente la ayuda familiar por importe aproximado de 428 euros, cantidad con la que no puede hacer frente a sus necesidades y las de su hijo, máxime cuando vive en régimen de alquiler abonando la cantidad mensual de 300 euros, y que su madre tampoco la puede ayudar ya que percibe solamente una prestación de 300 euros mensuales y tienen a su cargo otra hija.
Se solicita por tanto, la pensión de alimentos al considerar que con el importe de la ayuda familiar la demandante no puede hacer frente 'a sus necesidades y a las de su hijo de tres años de edad', pero es de tener en cuenta que por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009 , dictada en el procedimiento sobre guarda y custodia, visitas y alimentos, se aprobó el convenio regulador, por el que se fijaba una pensión de alimentos de 300 euros a favor del hijo de Nicolasa , y con cargo al padre del menor, cantidad que se reduciría a 180 euros en el supuesto de que D. José Luis esté en situación de desempleo. Dicha pensión según se desprende de las manifestaciones de Dª Nicolasa en el juicio, no ha venido siendo abonada por el padre del menor, habiendo promovido por primera vez, demanda de ejecución contra el mismo con fecha 17 de abril de 2012, es decir, con posterioridad a la demanda que ha dado origen al actual procedimiento presentada con fecha 21 de diciembre, circunstancia por la que la sentencia de instancia, fija a su favor una pensión de alimentos por importe de 200 euros, con el límite temporal de la resolución de la demanda presentada por Dª Nicolasa contra el padre de su hijo menor en reclamación de la pensión de alimentos.
La demandante antes de plantear la presente demanda, debió exigir del padre de su hijo, el abono de la pensión establecida a favor del menor por resolución judicial, y quien de acuerdo con el art. 143 del C. Civil , resulta el primer obligado a afrontar todos los conceptos comprendidos en el art. 142 del referido cuerpo legal en relación al menor, además debe tenerse en cuenta que Dª Nicolasa se encuentra en condiciones por su edad y estado físico de trabajar, y que en los recibos que aporta al procedimiento para justificar el pago de la renta de 300 euros, que dice abonar, por el alquiler de la vivienda que ocupa, aparece como ordenante Benigno , persona que se desconoce la relación que con ella guarda, haciendo dudar tal hecho, que sea ella quien realmente está haciendo frente del pago de la referida renta, por lo que difícilmente se puede considerar que haya quedado debidamente acreditado el estado de necesidad de la demandante, cuando ni tan siquiera se ha justificado que aparezca como demandante de empleo.
El art. 152 del C. Civil señala que la obligación de dar alimentos cesará, cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender su propias necesidades y las de su familia, y en este caso el apelante ha acreditado que tiene a su cargo tres hijas menores de edad, así como otro hijo de 19 años de edad, que se encuentra en situación de desempleo, y un nieto, que paga una renta mensual de 200 euros por el alquiler de la vivienda en la que reside junto con su familia, en Portugal, y que sus ingresos son los procedentes de una pensión de 804,65 euros, que recibe de España por la Minería del Carbón y de otra pensión de 104,45 euros en Portugal y no de 800 euros como se señala en la sentencia apelada, por lo que ponderando las cargas familiares señaladas, así como los ingresos del mismo, difícilmente se puede imponer al demandante como hace la sentencia de instancia la obligación de prestar alimentos en la cuantía de 200 euros a favor de la actora, y menos aun como se pretende en la impugnación hasta que acceda al mercado laboral, pues ello le deja en situación de no poder hacer frente a sus propias necesidades y las de la familia que tiene a su cargo.
En efecto, si se comparan los ingresos de Dª Nicolasa provenientes de la ayuda familiar, 428 euros, con los ingresos del padre 909,10 euros, y las cargas que cada uno tiene que afrontar, resulta sin duda más favorable la situación económica de la hija que la del padre, lo que hace inviable concluir que el demandado se encuentra en condiciones, de hacer frente al pago de la pensión de alimentos señalada en la sentencia de instancia, la cual incluso a la vista de los términos del fallo de la sentencia de instancia puede que ya no se encuentre vigente.
En consecuencia con lo anteriormente señalado, se acuerda estimando el recurso de apelación, y desestimando la impugnación, desestimar la demanda, revocando la sentencia apelada.
TERCERO.-Al ser estimado el recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena de las costas de esta alzada, igualmente no procede hacer condena en costas en relación a la impugnación de la sentencia dada la naturaleza de las cuestiones debatidas.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamosel recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Isabel Macías Amigo en nombre y representación de D. Avelino , contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de (Ponferrada) León en el Juicio Verbal de Alimentos seguido con el nº 161/12 , y desestimandola impugnación formulada por la Procuradora Dª Alejandra Pascual Molinete en nombre y representación de Dª Nicolasa debemos de revocar y revocamosdicha resolución, desestimandola demanda, sin que proceda hacer condena en relación a las costas derivadas de esta alzada.
Se acuerda devolver al apelante Avelino el depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

