Sentencia Civil Nº 461/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 461/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 374/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 461/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100299

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1879

Núm. Roj: SAP Z 1879/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00461/2014
SENTENCIA NÚMERO: 461/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 717/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 374/2014, en los que
aparece como parte apelante, Dª. Lucía , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA
TOMÁS SABIO, asistida por la Letrado Dª. ISABEL ECHEVARRÍA GUERRERO, y como parte apelada, D.
Inocencio , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido
por la Letrado Dª. MARÍA-CARMEN CALVIÑO VALIENTE; en dichos autos recayó Sentencia de 1ª. Instancia
en fecha 4 de Junio de 2014 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulad por D. Inocencio contra Dña. Lucía . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- Atribuyo a D. Inocencio el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, en el Colegio Público DIRECCION000 , CAMINO000 número NUM000 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.

3.- En concepto de pensión compensatoria, D. Inocencio deberá abonar mensualmente la cantidad de 200 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Lucía .

Este nuevo importe será exigible desde la próxima mensualidad de julio.

Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).

4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte apelada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado prueba documental por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19 de Septiembre de 2014 su inadmisión y devolución a la misma. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Octubre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª. Lucía la Sentencia de instancia y solicita se establezca a su favor a cargo del esposo una pensión compensatoria, de carácter vitalicio, de 500,- # mensuales, o, en su defecto una cantidad superior a los 200,- # fijados por dicha resolución.



SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, que durante el tiempo que duró el matrimonio trabajó pocas horas al día, dedicándose a su pareja, que los ingresos de ésta rondan los 2.000,- brutos mensuales, ocupando una vivienda oficial por su trabajo de funcionario, abonando ella 400,- # al mes por el alquiler de una vivienda, teniendo como únicos ingresos una pensión de jubilación no contributiva de 216,- # mensuales.

El derecho aplicable al caso, no existiendo hijos comunes a cargo, es el Código Civil y no el Código de Derecho Foral de Aragón.

El matrimonio ha durado diez años.

La esposa alega contar con 70 años de edad. Desde 1998 ha venido desempeñando diferentes trabajos de carácter temporal, hasta abril de 2013 en que quedó en desempleo, habiéndosele reconocido una prestación por desempleo hasta abril de 2015 (folios 37 y 38 de las actuaciones). Cobra desde febrero de 2014 pensión no contributiva de 216,04 #, por catorce pagas (folio 124).

El esposo, funcionario del Ayuntamiento, percibió un rendimiento neto de 27.470,71 # según declaración de I.R.P.F. del ejercicio 2013 (folio 151), y ocupa vivienda aneja al Colegio Público en el que trabaja.

La dedicación a la familia de la recurrente es irrelevante en este caso, dada la edad de los cónyuges y la ausencia de descendencia. No consta haya perdido oportunidades laborales o profesionales a consecuencia del matrimonio contraído, habiendo trabajado durante el mismo.

En el ejercicio 2012 ostentaba, a 31 de diciembre, un saldo bancario de 5.339,- # y otro de 1.251,- # (folios 64 y 66 de las actuaciones).

En estas condiciones, la resolución del Juzgador de instancia, no combatida por el actor, resulta plenamente ajustada a la situación contemplada al amparo del Artº. 97 del Código Civil .



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lucía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 4 de Junio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº. 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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