Última revisión
06/07/2009
Sentencia Civil Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1248/2008 de 06 de Julio de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 462/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00462/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012358 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1248 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1129 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Valentina
Procurador: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Contra: Alexander
Procurador: CARMEN ORTIZ CORNAGO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a seis de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1129/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-apelada-demandante Doña Valentina , representada por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Alexander , representado por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don ERNESTO GARCIA LOZANO MARTIN, en nombre y representación de Doña Valentina , en los autos número 1129/07, y estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de Don Alexander , debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Alexander y Doña Valentina , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
Primera: La patria potestad sobre las hijas menores de edad, Teresa y Elena, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
Segunda: La guarda y custodia de las hijas menores de edad se encomienda a la madre.
Tercera: El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con sus hijas menores de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular.
En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en los fines de semana alternos - en el sentido que después se dirá-, una tarde entre semana y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Santa en los impares.
Los fines de semana comprenderán desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en caso de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo.
La tarde entre semana será la del jueves, desde las 19 hasta las 22 horas.
El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, mientras que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.
El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con sus hijas menores de edad se concretará en que puedan relacionarse por teléfono, carta o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe.
En caso de desacuerdo, el régimen de visitas se concretará en que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe.
El régimen de comunicación y visitas se aplicará también al progenitor custodio cuando las hijas menores de edad no se encuentren en su compañía.
Cuarta: El uso de la vivienda y ajuar familiar sitos en la calle DIRECCION000 número NUM000 , escalera NUM001 , planta NUM002 , de Madrid, se atribuye a las hijas menores de edad y al progenitor en cuya compañía queda pudiendo el Sr. Alexander retirar sus enseres personales y objetos de su propiedad de dicho inmueble, siempre que no formen parte del ajuar doméstico necesario.
Quinta: La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijas menores de edad ascenderá a la cantidad mensual de 1.800 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2009.
La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de las hijas menores de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.
Sexta: El crédito hipotecario que grava la vivienda familiar se abonará por los cónyuges en la parte que a cada cual corresponda.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00462/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7012358 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1248 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1129 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Valentina
Procurador: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Contra: Alexander
Procurador: CARMEN ORTIZ CORNAGO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a seis de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1129/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-apelada-demandante Doña Valentina , representada por el Procurador Don Ernesto García-Lozano Martín.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Alexander , representado por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don ERNESTO GARCIA LOZANO MARTIN, en nombre y representación de Doña Valentina , en los autos número 1129/07, y estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de Don Alexander , debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Alexander y Doña Valentina , produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
Primera: La patria potestad sobre las hijas menores de edad, Teresa y Elena, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
Segunda: La guarda y custodia de las hijas menores de edad se encomienda a la madre.
Tercera: El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con sus hijas menores de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular.
En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en los fines de semana alternos - en el sentido que después se dirá-, una tarde entre semana y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Santa en los impares.
Los fines de semana comprenderán desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en caso de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo.
La tarde entre semana será la del jueves, desde las 19 hasta las 22 horas.
El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, mientras que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.
El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con sus hijas menores de edad se concretará en que puedan relacionarse por teléfono, carta o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe.
En caso de desacuerdo, el régimen de visitas se concretará en que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe.
El régimen de comunicación y visitas se aplicará también al progenitor custodio cuando las hijas menores de edad no se encuentren en su compañía.
Cuarta: El uso de la vivienda y ajuar familiar sitos en la calle DIRECCION000 número NUM000 , escalera NUM001 , planta NUM002 , de Madrid, se atribuye a las hijas menores de edad y al progenitor en cuya compañía queda pudiendo el Sr. Alexander retirar sus enseres personales y objetos de su propiedad de dicho inmueble, siempre que no formen parte del ajuar doméstico necesario.
Quinta: La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijas menores de edad ascenderá a la cantidad mensual de 1.800 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2009.
La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de las hijas menores de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.
Sexta: El crédito hipotecario que grava la vivienda familiar se abonará por los cónyuges en la parte que a cada cual corresponda.
No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de ambas partes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Valentina y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Alexander contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1129/07, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Valentina y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Alexander contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1129/07, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

