Sentencia Civil Nº 463/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 463/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 314/2012 de 23 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 463/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100415


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 314/2012

ORDINARIO NUM. 969/2010

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 463/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Joana Valldepérez Machi

En Tarragona, a 23 de noviembre de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Daniela , representada por el Procurador Sr. Élies Arcalis y defendido por la Letrada Sra. Vicente Robles, en el Rollo nº 314//2012, derivado del procedimiento Ordinario nº 969/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de El Vendrell, al que se opuso Gumersindo , no comparecido en la esta instancia.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:'Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Joan Pascual Navarro en nombre y representación de Dª. Daniela y D. Jesús , contra Dª. Irene y D. Gumersindo '.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniela , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Gumersindo formuló oposición y no compareció en la esta instancia.

CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la devolución de la suma de 6.000 euros, entregados como arras penitenciales de una opción de compra a ejercitar en un plazo de un año, otorgada con ocasión del arrendamiento de una vivienda el 1/5/2009 por los actores a los demandados, contrato de arrendamiento resuelto con entrega por lo demandantes de la vivienda el 13/4/2010, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.-De la demanda se deduce, ya que nada se dice ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho, en los que se omite toda referencia a la acción ejercitada y a los preceptos que la amparen, que lo que se pretende es la resolución de la opción de compra por inadecuación del objeto del contrato, pero ello se presenta como una mera cuestión de vicios ocultos como si de una compraventa consumada se tratase, por lo que la apelación no hace otra cosa que atacar la desestimación por falta absoluta de prueba de los pretendido vicios con una estimación personal e interesada de las escasas pruebas practicadas, tratando de deducir de ellas aquello que pueda dar fundamento a los pretendidos vicios, intento inútil, pues, no los acreditan, tratando el recurso de efectuar deducciones de lo que dijo o no dijo un dependiente de la agencia que medio en el arrendamiento respecto del carácter oculto de los vicios y su no, apreciación al tiempo de la entrega, cuando en realidad es que en ningún momento se aporto una prueba que acredite la existencia de los defectos ni de su identidad, ni que establezca una relación entre los reflejados en las fotografías aportadas y la edificación arrendada, con independencia de que tales defecto no revelan unas deficiencias que por lo reflejado justificaren una consecuencia resolutoria, por todo lo que se impone el rechazo de la apelación, sin consideración alguna a los documentos unidos a la misma sin solicitud de práctica de prueba ni de justificación alguna respecto de la procedencia de la misma, los que, por otro lado, presentan toda la apariencia de que pudieron aportarse en primera instancia y no lo fueron.

TERCERO.-Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas a los recurrentes por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGARa la apelación interpuesta por Daniela contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Vendrell , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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