Última revisión
11/12/2007
Sentencia Civil Nº 464/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 472/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 464/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100449
Núm. Ecli: ES:AP O:2007:3092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00464/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2007
NÚMERO 464
En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 472/07, en autos de JUICIO ORDINARIO (TRÁFICO) Nº 795/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por D. Gaspar , demandante en primera instancia, contra D. Pedro Miguel y BILBAO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, dictó sentencia con fecha dos de julio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Gaspar contra Pedro Miguel y Seguros Bilbao, debo condenar y condeno a los citados demandados, a abonar al actor, de forma solidaria, la suma de 1.560 euros, más los intereses fijados en la presente resolución, y sin que proceda una especial imposición de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil siete .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante en el proceso recurre en apelación la sentencia de instancia que estimó parcialmente su reclamación indemnizatoria por daños sufridos por automóvil de su propiedad en accidente de tráfico, pretendiendo el actor el importe de la factura de reparación del vehículo de fecha 15-9-2006 por él abonada ascendente a 4.295,18 euros mientras que la resolución, no aceptando la propuesta de la parte demandada de 480 euros más un porcentaje de afección, concedió el valor del automóvil en el mercado de segunda mano de 1.200 euros incrementado en un 30% por concepto de afección, total 1.560 euros.
SEGUNDO.- La Juzgadora de instancia invocó en su fundamentación un acuerdo de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Asturias de 8 de Febrero de 2007 relativo a los supuestos en que los daños materiales son superiores al valor venal o de mercado y la aplicación de su contenido ha de entenderse correcta, no plantea frente a lo que trasluce el recurso problema de colisión con el principio de irretroactividad pues el criterio era aplicado antes del acuerdo unificador por gran número de órganos judiciales - en particular por esta Sección - en los supuestos en que - como en el caso presente - el valor de reparación de los daños excede con creces del valor en el mercado de un vehículo de características semejantes, dirigiéndose aquel acuerdo a consolidar un marco de previsibilidad jurídica superando la controversia sobre en si en tales supuestos habría de acudirse al valor de mercado o al valor venal inicialmente pretendido por la parte demandada.
TERCERO.- Debe tenerse en cuenta que los daños materiales superaban el triple del valor de mercado de un automóvil análogo al del actor, la decisión de repararlo puede aceptarse como personal y legítima pero el importe de reparación no es repercutible cuando el menoscabo sufrido por el perjudicado encuentra satisfacción con el precio de un vehículo semejante en el mercado de ocasión, que la Juzgadora, atendiendo al acreditado buen estado del turismo del actor antes del siniestro, incrementa en el apreciable porcentaje de afección del 30%, no constando por otra parte datos ni referencia de concurrencia de especialísimas circunstancias en el vehículo del actor que presentasen la reparación como la única forma de reponer la función o destino a que se venía aplicando el automóvil, considerando todos ellos que conllevan la confirmación de la resolución recurrida y el rechazo del recurso examinado, si bien las dudas que para el perjudicados podían acarrear los criterios potencialmente sostenibles al momento del proceso aconsejan eludir la imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, con fecha dos de julio de dos mil siete, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
