Última revisión
22/09/2009
Sentencia Civil Nº 465/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 90/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 465/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 90/2009-J
JUICIO ORDINARIO Nº 251/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 251/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXÓ BERGADÀ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L., contra Dª. Candelaria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Remei Puigvert Romaguera, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1987 sobre el local sito en la calle Nou, 32 de Igualada, decretando haber lugar al desahucio de la demandada exclusivamente de dicho local (no sobre el resto de los locales de la demandada arrendados por contrato de 1974 y 1983), con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, con imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 90/2009-J
JUICIO ORDINARIO Nº 251/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 251/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXÓ BERGADÀ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L., contra Dª. Candelaria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Remei Puigvert Romaguera, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1987 sobre el local sito en la calle Nou, 32 de Igualada, decretando haber lugar al desahucio de la demandada exclusivamente de dicho local (no sobre el resto de los locales de la demandada arrendados por contrato de 1974 y 1983), con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, con imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Candelaria frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 251/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L. debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la demandada de la acción de desahucio frente a ella interpuesta; y ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Candelaria frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 251/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L. debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la demandada de la acción de desahucio frente a ella interpuesta; y ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

