Sentencia Civil Nº 465/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Civil Nº 465/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 90/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 465/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 90/2009-J

JUICIO ORDINARIO Nº 251/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 465/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 251/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXÓ BERGADÀ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L., contra Dª. Candelaria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Remei Puigvert Romaguera, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1987 sobre el local sito en la calle Nou, 32 de Igualada, decretando haber lugar al desahucio de la demandada exclusivamente de dicho local (no sobre el resto de los locales de la demandada arrendados por contrato de 1974 y 1983), con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 90/2009-J

JUICIO ORDINARIO Nº 251/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 465/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 251/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ, contra Dª. Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXÓ BERGADÀ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en nombre y representación de ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L., contra Dª. Candelaria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Remei Puigvert Romaguera, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1987 sobre el local sito en la calle Nou, 32 de Igualada, decretando haber lugar al desahucio de la demandada exclusivamente de dicho local (no sobre el resto de los locales de la demandada arrendados por contrato de 1974 y 1983), con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Candelaria frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 251/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L. debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la demandada de la acción de desahucio frente a ella interpuesta; y ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Candelaria frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 251/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por ATICUS INVERSIONES Y PROYECTOS S.L. debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la demandada de la acción de desahucio frente a ella interpuesta; y ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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