Sentencia Civil Nº 465/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 465/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 254/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 465/2011

Núm. Cendoj: 48020370032011100370


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/018917

A.p.ordinario L2 254/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 940/10

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Recurrente: INK AFFAIR S.L.

Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a: ALBERTO HERNANDO MENDIVIL

Recurrido: SERVICIOS DE COMUNICACION Y NEGOCIOS EMPRESARIALES S.L.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: RAFAEL OLIVER BERNAL

SENTENCIA Nº: 465/2011

Iltmas. Sras.

Presidente

Dª. Mª Concepción MARCO CACHO

Magistradas

Dª. Ana Isabel GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

Dª. Mª Carmen KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a veitiseis de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 940/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: INK AFFAIR S.L. representado por la Procuradora Sra. Amaya Laura Martinez Sanchez y dirigido por el Letrado Sr. Alberto Hernando Mendivil; y como apelado: SERVICIOS COMUNICACIÓN Y NEGOCIOS EMPRESARIALES S.L. representado por el Procurador D. German Ors Simón y dirigido por el Letrado Rafael Oliver Bernal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y NEGOCIOS EMPRESARIALES S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, INK AFFAIR S.L., representada por la procuradora de los tribunales Doña Amaya Laura Martínez Sánchez ,al ABONO de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (9.986,07 euros ).

Deberá abonar en concepto de intereses los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La parte demandada abonará las costas en su integridad.

Conforme al art. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo

MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO. - Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INK AFFAIR S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 254/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO .- Por providencia de fecha 5 de octubre de 2011 se señaló el día 26 de octubre de 2011para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª Concepción MARCO CACHO .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante, como motivos del recurso interpuesto, alega: nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por falta de competencia objetiva; al razonar de esta parte no es ajustada a derecho la desestimación de la excepción de falta de competencia que planteo esta parte ante el Juzgado bajo el argumento formal de no plantearse en forma por no invocar la declinatoria de competencia; las cuestiones de competencia objetiva son por razón de la materia de orden público y pueden apreciarse de oficio en cualquier fase del procedimiento; es el propio juzgador quien debio resolver y apreciar dicha excepción de falta de competencia y el no verificar esta cuestión comporta la nulidad de lo actuado por ser competente para su resolución, al tratarse de un contrato de transporte internacional, el Juzgado de lo Mercantil; tras insertar diversas resoluciones de las Audiencias concluye que tratándose del ejercicio de las acciones derivadas por el cumplimiento o incumplimiento de un contrato de transporte, el Juez competente será el de lo mercantil; atribución competencial que no se ha cumplido en el presente procedimiento, lo que conlleva a la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, deviendo remitir los autos al Juzgado de lo Mercantil correspondiente para su conocimiento y resolución.

La parte apelante sostiene la desestimación del recurso por cuanto el contrato que formalizaron las partes litigantes no era de transporte sino de arrendamiento de obra en virtud del cual la actora quedaba obligada a un resultado concreto que era la entrega de las revistas que comercializaba la parte demandada; no se sustenta la acción al amparo del contrato de transporte sino de los preceptos relativos al cumplimiento de las obligaciones y aspectos contractuales, lo que no se encuadran bajo el conocimiento exclusivo de los Juzgados de lo Mercantil, en la demanda tampoco se acogió a normativa del transporte y ello porque lo que se reclama en el procedimiento es el pago del precio por un encargo realizado; resulta que el objeto del contrato no es el transporte de mercancía sino el suministro de unas revistas a través de la distribución, sin perjuicio de que la entrega se realizara por empresas de transporte UPS YASM.

Igualmente aporta resoluciones de las Audiencias que comparte su postura y por tanto reitera su pretensión de desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Tras la lectura de los términos en que se plantea la demanda y las alegaciones de defensa que el recurrente plantea en su contestación; es lo cierto que este Tribunal no puede compartir los argumentos que en el escrito del recurso plantea; efectivamente no se analiza en este procedimiento cuestión derivada ni relacionada con el transporte sino al contrario; se debe analizar si la reclamación del pago del precio que la parte actora sustenta en demanda, deriva del contrato suscrito con el recurrente por el que se obligaba a la distribución de las revistas que el demandado editaba; y si esta distribución ha sido correcta o incorrectamente realizada para ser conforme a derecho dicha reclamación; de tal manera es así que el demandado alega incumplimiento total del contrato por parte de la entidad actora que exime del pago y ello fundamentalmente por acreditar existencia de sucesivas quejas de sus clientes en la recepción, e incidencias de retraso en la entrega de las revistas; es decir, que se invocaba como causa negativa al pago el incumplimiento en la distribución y entrega de las revistas por la demandada de forma reiterada; no observamos la existencia de planteamientos derivados del transporte por improcedente o en su caso cuestiones derivadas en el trayecto como verificaron incorrecto que avalen la realización del transporte; y ello porque no se contrata entre las partes una recogida, traslado y entrega de mercancia, sino la distribución de unas revistas y entregas, bien que a través de medios de locomoción pero no es este dato esencial del contrato; es decir, las partes no discuten en el trayecto o el transporte sino la distribución de las revistas a los clientes del demandado quien suministraba el listado con direcciones y datos de identificación al actor, precisamente por tratarse de la entrega de las revistas de .referencia son los precios por servicios prestados.

Como última precisión, ni la parte apelante ni la parte apelada en sus escritos rectores hacen referencia alguna a la normativa del contrato de transporte; al contrario, se refieren al cumplimiento de las obligaciones invocando el demandado recurrente precisamente la desestimación de la demanda al amparo del artículo 1101 y 1124 del Código Civil articulándose la excepción non rite adimpleti contractus en el sentido de cumplimiento defectuoso o incompleto que exime de pago a su parte o en su caso de redución del precio a lo ya abonado.

En definitiva, los argumentos expuestos por la parte recurrida son compartidos por este Tribunal remitiéndonos a las resoluciones de las Audiencias al respecto y por tanto desestimando el recurso de apelación sobre este extremo.

No habiendo sido alegada ninguna otra cuestión relativa a los argumentos que el Juzgador expone en cuanto entender que el incumplimiento alegado por el demandado no ha sido probado por su parte siendo carga que le incumbe, debemos ratificar integramente la Sentencia.

TERCERO .- Desestimando el recurso de apelación las costas se impondrán a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de de INK AFFAIR S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao en autos de procedimiento ordinario nº 940/10 de fecha 14 de marzo de 2011 y de que este rollo dimana, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución con expresa imposición de costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituído.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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