Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 465/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4887/2012 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 465/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100431
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 465
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 7
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4887/12-Y
JUICIO Nº 382/11
En la Ciudad de Sevilla a 26 de Noviembre de dos mil trece .
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Urbano , representado por la Procuradora ROCÍO MAESTRO FERNÁNDEZ, que en el recurso es parte apelada, contra Amalia , representada por la Procuradora MACARENA LIMÓN FRAYLE, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' DEBE ESTIMAR PARCIALMENTEla solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Maestro Fernández, en nombre y representación de D. Urbano , contra Dª. Amalia , en el siguiente sentido://La Sra. Amalia deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 300 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros días de casa mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Dicha cantidad deberá de abonarse con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo cada uno de los progenitores deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios que se generen.// Respecto a la cantidad indebidamente recibida según manifiesta la parte actora por la Sra. Amalia , se habrá de acudir al procedimiento civil oportuno//Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente juicio. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.-Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no pueda la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada, sin que pueda estimarse que se haya producido ninguna vulneración procesal con la admisión de determinada prueba documental en el acto de la vista y en modo alguno puede estimarse que con ello se haya causado indefensión alguna a la otra parte que tuvo pleno conocimiento de la aportación documental y pudo hacer las alegaciones que tuviera por conveniente. Por otra parte, alegándose la falta de legitimación del actor para solicitar alimentos a favor de la hija común mayor de edad hay que tener en cuenta que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma la legitimación de los progenitores que convivan con los hijos mayores de edad no independientes económicamente para poder solicitar la pensión de alimentos a favor de éstos en un proceso de familia estimando que 'del artículo 93.2 del Código Civil emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los hijos mayores de edad necesitados de alimentos a que, en la sentencia que pone fin al proceso matrimonial, se establezca la contribución del otro progenitor a la satisfacción de esas necesidades alimenticias de los hijos' Siendo los requisitos para declarar la legitimación de uno de los progenitores para reclamar pensión de alimentos de un hijo mayor de edad: a) solicitud en un proceso matrimonial; b) convivencia del hijo mayor de edad con el solicitante en el mismo domicilio; y c) falta de independencia económica del hijo mayor de edad, requisitos plenamente acreditados en el presente procedimiento.
SEGUNDO.-El hecho acreditado de haber pasado la hija a convivir con el padre determina lógicamente el pronunciamiento sobre la pensión alimenticia con que ha de contribuir el progenitor no custodio, por cuanto que ambos progenitores, y no sólo el que convive con la hija, están obligados a satisfacer los alimentos de sus hijos y debiendo fijarse en el importe de la misma en proporción a las necesidades de la alimentista y los medios económicos de la alimentante y en el presente caso teniendo en cuenta los ingresos de la demandada así como los gastos acreditados considera la Sala que debe fijarse la cuantía de la pensión alimenticia en 200 euros mensuales, debiendo estimarse en este punto el recurso interpuesto.
Por último, por lo que respecta a la retroactividad del pago de la pensión alimenticia conviene precisar, que es criterio reiterado de esta Sala (sentencias de 13 de Febrero , 18 de Mayo y 12 de Julio de 2011 y más recientemente la dictada con fecha 13 de diciembre de 2012 ) que el artículo 148 del Código Civil es perfectamente aplicable a los procesos matrimoniales, por lo que siendo la materia de este precepto de orden público, sus términos imperativos y sus efectos inherentes, debe retrotraerse al abono de la pensión de alimentos establecida a la fecha de la interposición de la demanda.
TERCERO.-En base a las anteriores consideraciones procede la estimación parcial del recurso interpuesto revocando la sentencia apelada en el solo sentido de fijar la cuantía de la pensión alimenticia en 200 euros mensuales, confirmando el resto de los pronunciamiento de la sentencia apelada y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de Dª. Amalia , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el solo sentido de fijar la cuantía de la pensión alimenticia en 200 euros mensuales, confirmando el resto de los pronunciamiento de la sentencia apelada, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
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