Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 678/2011 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 466/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100455
Encabezamiento
D. Carlos Moreno Millán
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.635/2010, -rollo nº 678/2011-, entre las partes, actora D. Juan Ignacio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Torreagüera, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho; y demandada, Dª. Beatriz , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Beniaján, CAMINO000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por la Letrada Sra. García Sánchez.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia de 10 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Juan Ignacio contra DOÑA Beatriz , debo declarar y declaro improcedente la modificación pretendida, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".
Fundamentos
Exponía la representación del actor que el Sr. Juan Ignacio había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras sufrir un accidente de trabajo.
Igualmente se decía en la demanda que Jacinto había alcanzado la mayoría de edad y la necesidad de la pensión se debía a su mala conducta.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que D. Juan Ignacio percibía una pensión mensual de 1.283,93 euros, habiendo percibido en el año 2010 unos ingresos brutos superiores a 47.000 euros.
Además, el hijo del actor, beneficiario de la pensión alimenticia, padecía un retraso mental ligero con un cociente intelectual de 65, estando limitado laboral e intelectualmente.
Sostiene el apelante que su hijo Jacinto ha llegado a la mayoría de edad y que el hecho de que padezca un retraso mental leve no le impide estudiar ni trabajar.
Consta en las actuaciones que Jacinto nació el NUM004 de 1992, por lo que tiene en la actualidad 19 años de edad, además tiene un retraso mental leve y carece de ingresos propios. Por ello es evidente que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, puesto que el artículo 93 del Código Civil establece en su párrafo segundo que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.
No se aprecia, por tanto, la alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se fijó la pensión alimenticia del hijo del Sr. Juan Ignacio y que es necesario que concurra para acceder a la modificación pretendida.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
