Sentencia Civil Nº 466/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 678/2011 de 28 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 466/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100455


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00466/2012

Rollo nº 678/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.635/2010, -rollo nº 678/2011-, entre las partes, actora D. Juan Ignacio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Torreagüera, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho; y demandada, Dª. Beatriz , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Beniaján, CAMINO000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por la Letrada Sra. García Sánchez.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia de 10 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Juan Ignacio contra DOÑA Beatriz , debo declarar y declaro improcedente la modificación pretendida, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Ignacio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 678/2011, y se señaló el 22 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Juan Ignacio interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando la extinción o en su caso la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo Mario, nacido el NUM004 de 1992, que a fecha de presentación de la demanda (19-10-2010) ascendía a 300 euros mensuales.

Exponía la representación del actor que el Sr. Juan Ignacio había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras sufrir un accidente de trabajo.

Igualmente se decía en la demanda que Jacinto había alcanzado la mayoría de edad y la necesidad de la pensión se debía a su mala conducta.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que D. Juan Ignacio percibía una pensión mensual de 1.283,93 euros, habiendo percibido en el año 2010 unos ingresos brutos superiores a 47.000 euros.

Además, el hijo del actor, beneficiario de la pensión alimenticia, padecía un retraso mental ligero con un cociente intelectual de 65, estando limitado laboral e intelectualmente.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Juan Ignacio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Sostiene el apelante que su hijo Jacinto ha llegado a la mayoría de edad y que el hecho de que padezca un retraso mental leve no le impide estudiar ni trabajar.

Consta en las actuaciones que Jacinto nació el NUM004 de 1992, por lo que tiene en la actualidad 19 años de edad, además tiene un retraso mental leve y carece de ingresos propios. Por ello es evidente que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, puesto que el artículo 93 del Código Civil establece en su párrafo segundo que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.

No se aprecia, por tanto, la alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se fijó la pensión alimenticia del hijo del Sr. Juan Ignacio y que es necesario que concurra para acceder a la modificación pretendida.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 10 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.635/2010 de los que dimana este rollo, -nº 678/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.