Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 466/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 827/2013 de 24 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 466/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100466
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1923
Núm. Roj: SAP MU 1923/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00466/2014
Rollo nº 827/2013
ILTMO. sR.
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de
3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1690/2011, -rollo nº 827/2013-, entre las
partes, actora Dª. Benita , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Benita , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM001 , representadas por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigidas por la Letrada Sra.
Martínez Conesa; y demandada, Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., con C.I.F. nº
A-28-030047, representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigida por el Letrado Sr. Rincón Gallart.
Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Nacional Suiza, S.A., contra la sentencia de 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Murcia .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER en nombre y representación de Benita , y María , contra CIA. DE SEGUROS NACIONAL SUIZA, representada por el Procurador MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, condeno a la demandada a que pague a María 5.010,23 EUROS (CINCO MIL DIEZ CON VEINTITRES EUROS) y a Benita 300 EUROS (TRESCIENTOS EUROS) intereses moratorios en ambos casos y costas del juicio'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 827/2013, y quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Benita y Dª. María interpusieron demanda de Juicio Ordinario que posteriormente se ha seguido como verbal a partir de la diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2012, solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Nacional Suiza a pagar a la Sra. María 5.010,23 euros en concepto de días de baja, secuelas, gastos médicos y franquicia por daños materiales, y a Dª. Benita 300 euros, más intereses en ambos casos.Exponía la representación de las actoras que el 28 de julio de 2010 se produjo un accidente de tráfico cuando la Sra. María conducía el vehículo matrícula ....-MVY , perteneciente a la Sra. Benita , por la localidad de Zarandona (Murcia), en el Camino Viejo de Monteagudo, y estando detenida por circunstancias del tráfico, fue colisionada por alcance por el vehículo matrícula ....-FPF , que fue impulsado contra el de las actoras por el vehículo matrícula W-....-WZ , conducido por D. Oscar y asegurado en Nacional Suiza.
A consecuencia de la colisión, la Sra. María sufrió lesiones y el vehículo de la Sra. Benita tuvo daños materiales.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda al considerar probado que el accidente se debió a la conducta imprudente de D. Oscar , que conducía el vehículo Citroen Berlingo W-....-WZ , perteneciente a Impermeabilizados Belando y asegurado en Nacional Suiza, y alcanzó al turismo matrícula ....-FPF , que estaba detenido, proyectándolo contra el vehículo ....-MVY .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la Compañía de Seguros Nacional Suiza, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Alega la recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción de ley y de la jurisprudencia.
En lo que respecta a la alegación de error en la apreciación de la prueba, pretende la representación de la apelante que se dé más valor al texto de la denuncia de juicio de faltas que a los partes o declaraciones amistosas del accidente y a la prueba practicada en el propio juicio verbal.
Tal pretensión no puede prosperar, porque hay suficiente prueba acreditativa de que el golpe que recibió el vehículo de las actoras, aunque se debió al impacto directo de un tercer vehículo, fue porque éste salió proyectado hacia delante al ser golpeado por el vehículo asegurado en Nacional Suiza, S.A.
Ello resulta de los documentos obrantes a los folios 21,23 y 28, y 122, siendo por otra parte distinto el nivel de exigencia probatoria para dictar sentencia condenatoria en un proceso penal (donde rige la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo') que en un proceso civil, en el que se admite incluso la prueba de presunciones.
La segunda alegación consiste en infracción de ley y de jurisprudencia, concretamente de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuic . Civil. Sin embargo son hechos irrefutables que el vehículo de las actoras fue colisionado por detrás, con resultado de lesiones en Dª. María y daños en el turismo de Dª. Benita , y que el vehículo asegurado en Nacional Suiza era el que circulaba en último lugar. Si a ello se une que el vehículo que circulaba justo detrás de las actoras se encontraba parado cuando recibió el impacto del turismo matrícula W-....-WZ , que lo proyectó contra el ....-MVY , tal como resulta del folio 122, es evidente que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gálvez Giménez, contra la sentencia de 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1690/2011 de los que dimana este rolo, -nº 827/2013-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
