Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 467/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 648/2013 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 467/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100496
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1966
Núm. Roj: SAP MU 1966/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00467/2014
Rollo nº 648/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 1865/2012, -rollo nº 648/2013-, entre las partes, actora D. Fernando , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Madrid González y dirigido por el Letrado Sr.
Abril Serrano; y demandada, Dª. Fátima , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la
Procuradora Sra. Saura Vicente y dirigida por el Letrado Sr. Mateo Gómez.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª Fátima contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Fernando contra DOÑA Fátima , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: Con efectos a la fecha de la presente resolución se declara extinguida la pensión compensatoria, fijando la alimenticia en 200 euros mensuales, pagaderos y actualizables conforme a lo acordado anteriormente'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Fátima recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 648/2013, y se señaló el 23 de julio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Fernando interpuso demanda de Modificación de Medidas solicitando que se declarara extinguida la pensión por desequilibrio económico fijada a favor de Dª. Fátima en sentencia de divorcio de 16 de julio de 2010 , a cargo del Sr. Fernando en la cuantía de 250 euros mensuales, y que se redujera la pensión alimenticia del hijo de los litigantes de 250 a 150 euros mensuales.Exponía la representación del actor que, aunque el matrimonio se había celebrado el 31 de agosto de 1974 y la Sra. Fátima tiene en la actualidad 59 años, el Sr. Fernando se había quedado en paro y únicamente percibía una prestación por desempleo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo la pensión alimenticia del hijo a 200 euros mensuales, declarando extinguida la pensión compensatoria de la Sra. Fátima .
A tal efecto tuvo en cuenta el Juzgado que el Sr. Fernando se encontraba en situación de desempleo y ello justificaba la supresión de la pensión compensatoria y la reducción de la alimenticia del hijo.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Fátima que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la recurrente que la situación de desempleo que en la actualidad sufre el actor podría fundamentar una modificación cuantitativa, pero no la extinción de la pensión compensatoria, que fue fijada sin límite temporal alguno y por mutuo acuerdo de las partes.
La Sra. Fátima , nacida en NUM002 de 1954, está a cinco meses de cumplir 60 años de edad y la pensión por desequilibrio se fijó atendiendo a su condición de ama de casa, a la falta de cualificación profesional de la esposa, a sus escasas posibilidades de acceso al mercado laboral y a los 35 años que duró el matrimonio de los litigantes.
El Sr. Fernando asumió voluntariamente la pensión compensatoria que se fijó y en las actuaciones hay constancia de que es propietario de dos inmuebles urbanos, uno en La Raya (suelo sin edificar, 117 metros cuadrados) y otro en Sangonera La Seca (de uso residencial y 185 metros cuadrados construidos). Igualmente es propietario de dos automóviles (Renault Clío y Mercedes Benz) y de un ciclomotor.
El Sr. Fernando , por otra parte, dada su vida laboral, se encuentra en mejor situación para encontrar trabajo que Dª. Fátima .
Por ello resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación y en lugar de declarar extinguida la pensión por desequilibrio económico, reducirla de 250 a 150 euros mensuales mientras dure la situación de desempleo de D. Fernando .
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Fátima , representada por la Procuradora Sra. Saura Vicente, contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 1865/2012 de los que dimana este rollo, -nº 648/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a la pensión compensatoria establecida a favor de Dª. Fátima , que se declaró extinguida por el Juzgado, manteniéndose dicha pensión, pero reduciéndola a la cantidad de 150 euros mensuales mientras dure la situación de desempleo de D. Fernando . Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

