Sentencia Civil Nº 467/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 467/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 185/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 467/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100328

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1545

Núm. Roj: SAP BI 1545/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/014185
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0014185
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 185/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen
Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 727/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pio
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LECETA BILBAO
Abogado/a / Abokatua: ELENA DE LA PEÑA CASADO
Recurrido/a / Errekurritua: Ofelia
Procurador/a / Prokuradorea: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ
Abogado/a/ Abokatua: MARIA ESTIBALIZ HORMAECHEA SANTIDRIAN
S E N T E N C I A Nº 467/2014
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento
ordinario 727/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao , a instancia de Pio , apelante -
demandante, representado por la Procuradora MARÍA LECETA BILBAO y defendido por la Letrado ELENA
DE LA PEÑA CASADO, contra Ofelia , apelada (se opone al recurso) - demandada, representada
por la Procuradora AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y defendida por la Letrado MARÍA ESTÍBALIZ
HORMAECHEA SANTIDRIAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de diciembre de 2013 , aclarada por Auto
de fecha 10 de enero de 2014.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO. - La Sentencia de instancia de fecha 13 de diciembre de 2013 es de tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de Pio , contra Ofelia , a la que se condena a pagar al actor la suma de 19.248,02 euros, más los intereses legales señalados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO. - El Auto de instancia de fecha 10 de enero de 2014 es de tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: Se estima la aclaración interesada por la parte demandada respecto de la Sentencia de 13 de diciembre de 2013 , estimándose parcialmente la interesada por la actora. Todo ello en los términos señalados en el Razonamiento Jurídico de esta resolución.'

TERCERO. - Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 185/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.



CUARTO .- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.



QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

Fundamentos


PRIMERO.- Interesa la recurrente la revocación de la Sentencia de instancia, solicitando que se amplíe la condena en un importe de 4.222,36 euros, pues dicha cantidad ha sido descontada erróneamente del importe reclamado en la demanda, ya que no constituía un pago a cuenta del importe de la factura de Abril de 2013, cuyo pago íntegro se reclamaba en este procedimiento, sino que tal importe correspondía al pago íntegro de la factura girada en Diciembre de 2011.

Alega que la Sentencia de instancia incurre en un defecto de incongruencia extra petita o ultra petita, por cuanto que la demandada en ningún momento procesal oportuno hizo valer la excepción de pago parcial, que ha sido acogido en la Sentencia.



SEGUNDO. - El recurso se acoge por motivos de forma y por motivos de fondo.

La alegación de la demandada atribuyendo el carácter de pago a cuenta de la factura de Abril de 2013, del importe de 4.22, 36 euros abonados en Diciembre de 2011, era una alegación procesalmente extemporánea y sólo por eso no debió ser acogida.

La demandada en respuesta al hecho siete de la demanda en el que se afirmaba que el controvertido pago de 4.222, 36 euros correspondía al pago íntegro de una factura girada en Diciembre de 2011, nada opuso limitándose a sostener la improcedencia de la cuantía reclamada, por defectos en la ejecución. Tampoco en el acto de la Audiencia Previa hizo alegación alguna al respecto, luego precluyó todo trámite procesal idóneo para introducir la alegación de pago, y en consecuencia tal alegación no debió ser acogida.

Pero también el recurso se acoge por motivos de fondo, pues se observa que los importes facturados en la factura de 2011, no se recogen en la factura de 2013, luego no pueden ser pagos a cuenta de ésta última.



TERCERO. - Estimándose el recurso no se hará pronunciamiento sobre las costas generadas con su tramitación.



CUARTO. -La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pio contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 , aclarada por Auto de 10 de enero de 2014, dictadas ambas resoluciones por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BILBAO, en el procedimiento PRO.ORDINARIO 727/12 , de que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos la misma y con estimación parcial de la demanda interpuesta por Pio contra Ofelia , debemos condenar y condenamos a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.219, 22 euros, y los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Sin pronunciamiento sobre las costas en ninguna de las dos instancias.

Devuélvase a Pio el depósito constituído para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0185 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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