Última revisión
16/10/2008
Sentencia Civil Nº 468/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 434/2008 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 468/2008
Núm. Cendoj: 11012370052008100410
Encabezamiento
3
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S E N T E N C I A nº: 468/08
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Arcos Fra. nº 2
Juicio Modificación Medidas nº 275/07
Rollo Apelación Civil nº: 434
Año: 2.008
En la ciudad de Cádiz a día 16 de octubre de 2008.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante DÑA. Sara y D. Armando ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de ARCOS DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " 1.- ESTIMAR la demana presentada por la Procurador Doña Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de D. Armando , contra Doña Sara representada por la Procuradora Doña Francisca López García, y en consecuencia, acuerdo reducir a 120 euros la pensión cmpensatoria establecida a favor de la demandada en la sentencia de separación de fecha 16 de abril de 1996 , y ratificada en la sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 1999 .
2.- No procede realizar pronuncimiento sobre costas."
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Sara y Armando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se impugna la sentencia de instancia por ambas partes, en el sentido de entender la actora que procede la extinción de la pensión compensatoria, y la demandada en el sentido de solicitar bien que no se modifique la misma o en su caso que se señale en 300 € mensuales, y a este respecto, es preciso indicar que en todos los procedimientos de modificación de medidas, se exige para su estimación una alteración o modificación substancial de los elementos o situación de hecho existentes en el momento de su adopción, debiendo tener en cuenta que dicha alteración ha de ser absolutamente evidente y suponer una quiebra absoluta de la situación de hecho existente en el momento de su adopción y aprobación, así como no ser dependiente de la voluntad de quien la alega. En el presente supuesto, como indica la sentencia de instancia han variado substancialmente las circunstancias existentes en el momento de señalar la pensión compensatoria, pues la economía familiar se centraba en la explotación de un establecimiento de restauración el Restaurante "El Telescopio", del cual el actor ha sido desahuciado por falta de pago, habiendo procedido a arrendar un nuevo local del cual también ha sido desahuciado y estando en la actualidad como alumno de un taller de empleo percibiendo la cantidad de 842,30 € mensuales. Evidentemente tal situación debe suponer una sensible reducción de la pensión compensatoria, no la extinción, ya que efectivamente se percibe una cantidad de dinero y la situación de desequilibrio económico entre los conyuges persiste, por lo cual no parece desproporcionada la cantidad señalada en la sentencia de instancia, que cumple las dos finalidades esenciales, de una supone un intento por paliar el desequilibrio económico, y de otra reduce en sus justos términos la pensión compensatoria existente y que había sido fijada en base a unos parámetros en la actualidad inexistentes, por todo lo cual es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, y desestimados ambos recurso, nop procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Dª Sara y D. Armando , ambos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de ARCOS DE LA FRONTERA en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
