Última revisión
07/05/2009
Sentencia Civil Nº 468/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 253/2009 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 468/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 253/09
Autos nº: 477/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 DE MADRID
P. Apelante: DON Edmundo
Procurador: DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ
P. Apelada: DOÑA Antonieta
Procurador: DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 468
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 7 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 477/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Edmundo , representado por el Procurador DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Edmundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfaro Rodríguez contra Dª Antonieta , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Otorgar a la madre Sra. Antonieta , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: 1º.- Será el que libremente acuerden 2º.- en su defecto, el padre podrá tener a su hija.
Los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.
Los puentes o festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda disfrutar de la menor ese fin de semana.
Así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y navidad, eligiendo, en caso de discrepancia, cada periodo, la madre los años pares y los años impares.
La menor será recogida y entregada en el domicilio materno, salvo los días lectivos, que deba recogerla en la guardería o colegio donde acuda.
Cuando la menor vaya a salir del territorio español, requerirá la autorización fehaciente de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial.
La menor será recogida y entregada en el domicilio materno, salvo los días lectivos, que deba recogerla en la guardería o colegio donde acuda.
Los progenitores deberán comunicar, al menos con un mes de antelación el periodo elegido para disfrutar de la menor, el año que les corresponda.
3º.- El Sr. Edmundo , deberá abonar a la actora la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija, que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya.
Además, deberá abonar la mitad de los extraordinarios relacionados con su hija menor acordado conjuntamente o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- Queda prohibida la salida de la menor del territorio español sin la autorización expresa de ambos progenitores o en su defecto mediante autorización judicial.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Líbrense los oficios correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION dentro del QUINTO DIA para ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Edmundo , a fin de lograr su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso conceda la guarda y custodia de la hija llamada Nelia a favor del apelante; en su consecuencia se debe señalar un régimen de visitas para la madre; en cambio considera esta parte que no se debe señalar pensión de alimentos para la hija a cargo de la madre haciéndose cargo de esta prestación el padre; subsidiariamente, se deben regular las entradas y salidas de la hija del Estado Español; y todo ello en virtud de lo argumentado y suplicado en el escrito de fecha 12 de enero de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de enero de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 253/09
Autos nº: 477/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 DE MADRID
P. Apelante: DON Edmundo
Procurador: DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ
P. Apelada: DOÑA Antonieta
Procurador: DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 468
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 7 de mayo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paternofiliales nº 477/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Edmundo , representado por el Procurador DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Edmundo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alfaro Rodríguez contra Dª Antonieta , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Otorgar a la madre Sra. Antonieta , la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: 1º.- Será el que libremente acuerden 2º.- en su defecto, el padre podrá tener a su hija.
Los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.
Los puentes o festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda disfrutar de la menor ese fin de semana.
Así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y navidad, eligiendo, en caso de discrepancia, cada periodo, la madre los años pares y los años impares.
La menor será recogida y entregada en el domicilio materno, salvo los días lectivos, que deba recogerla en la guardería o colegio donde acuda.
Cuando la menor vaya a salir del territorio español, requerirá la autorización fehaciente de ambos progenitores, o en su defecto autorización judicial.
La menor será recogida y entregada en el domicilio materno, salvo los días lectivos, que deba recogerla en la guardería o colegio donde acuda.
Los progenitores deberán comunicar, al menos con un mes de antelación el periodo elegido para disfrutar de la menor, el año que les corresponda.
3º.- El Sr. Edmundo , deberá abonar a la actora la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija, que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya.
Además, deberá abonar la mitad de los extraordinarios relacionados con su hija menor acordado conjuntamente o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- Queda prohibida la salida de la menor del territorio español sin la autorización expresa de ambos progenitores o en su defecto mediante autorización judicial.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Líbrense los oficios correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION dentro del QUINTO DIA para ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Edmundo , a fin de lograr su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso conceda la guarda y custodia de la hija llamada Nelia a favor del apelante; en su consecuencia se debe señalar un régimen de visitas para la madre; en cambio considera esta parte que no se debe señalar pensión de alimentos para la hija a cargo de la madre haciéndose cargo de esta prestación el padre; subsidiariamente, se deben regular las entradas y salidas de la hija del Estado Español; y todo ello en virtud de lo argumentado y suplicado en el escrito de fecha 12 de enero de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de enero de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Edmundo representado por el Procurador DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de relaciones paternofiliales número 477/08 ; seguidos con DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Edmundo representado por el Procurador DON LUIS ALFARO RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso de relaciones paternofiliales número 477/08 ; seguidos con DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
