Última revisión
01/10/2009
Sentencia Civil Nº 468/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 408/2009 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 468/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00468/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 408/09
Asunto: SEPARACION 173/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.468
En Pontevedra a uno de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de separación 173/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 408/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Adolfo , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Antonio , no personado en esta alzada, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 10 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio contraído entre Dª Adolfo , y D. Antonio el día 30 de junio de 1985 y que consta inscrita en el Tomo 20, página 278, de la sección 2ª del Registro Civil de Salvaterra de Miño, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:
I.- La hija menor del matrimonio, Ainoa, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores pudiendo el padre visitarla y tenerla en su compañía durante los siguientes períodos:
a) Fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre.
b) Mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y de Semana Santa, eligiendo el periodo, en defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre los años impares y el padre los pares, y debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre.
Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para la hija común.
II.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugar a los hijos, Ainoa y Lorenzo, y a la madre, con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo, corriendo ésta con los gastos y reparaciones ordinarias necesarias por tal uso.
II.- D. Antonio contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Ainoa y Lorenzo en la suma de 150 EUROS MENSUALES, que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Así como abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Adolfo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de septiembre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00468/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 408/09
Asunto: SEPARACION 173/07
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.468
En Pontevedra a uno de octubre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de separación 173/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 408/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Adolfo , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Antonio , no personado en esta alzada, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 10 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio contraído entre Dª Adolfo , y D. Antonio el día 30 de junio de 1985 y que consta inscrita en el Tomo 20, página 278, de la sección 2ª del Registro Civil de Salvaterra de Miño, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:
I.- La hija menor del matrimonio, Ainoa, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores pudiendo el padre visitarla y tenerla en su compañía durante los siguientes períodos:
a) Fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre.
b) Mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y de Semana Santa, eligiendo el periodo, en defecto de acuerdo entre los progenitores, la madre los años impares y el padre los pares, y debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre.
Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para la hija común.
II.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugar a los hijos, Ainoa y Lorenzo, y a la madre, con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo, corriendo ésta con los gastos y reparaciones ordinarias necesarias por tal uso.
II.- D. Antonio contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Ainoa y Lorenzo en la suma de 150 EUROS MENSUALES, que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Así como abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Adolfo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticuatro de septiembre para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
